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386 CARLOS ALBERTO CORREDOR RUSSA<br />

relación con éste, serán resueltas definitivamente<br />

de acuerdo con el Reglamento<br />

de Arbitraje de la Cámara<br />

de Comercio Internacional, por uno<br />

o más árbitros nombrados conforme<br />

a este Reglamento”.<br />

Es obvio que esta cláusula de arbitraje<br />

debe ser expresamente aceptada por<br />

las partes, y que pueden añadirse o agregarse<br />

a la misma, algunas reglas particulares<br />

contentivas de los aspectos complementarios<br />

para asegurar que el proceso<br />

arbitral se desarrolle con toda prontitud y<br />

en perfecta armonía con el citado Reglamento<br />

y con los requerimientos específicos<br />

de las partes involucradas. La legislación<br />

venezolana por su parte (Código de<br />

Procedimiento Civil, artículo 6I8, parágrafo<br />

primero) establece que las partes pueden<br />

indicar a los árbitros de derecho, las<br />

formas y reglas de procedimiento que deban<br />

seguir, e igualmente someter a los arbitradores<br />

a algunas reglas de procedimiento.<br />

Ahora bien, es necesario que con<br />

base en estos aspectos que acabamos de<br />

señalar, y tomando particularmente en<br />

cuenta la cláusula modelo diseñada especialmente<br />

por la Cámara de Comercio Internacional<br />

para el sistema de arbitraje de<br />

la CCI, ensayemos una definición de cláusula<br />

de arbitraje o cláusula compromisoria,<br />

que incluya todos los aspectos “ideales”<br />

que debe contener dicha cláusula:<br />

“Es aquella en que las partes involucradas<br />

e interesadas convienen expresamente<br />

en someter cualquier<br />

disputa, desavenencia, diferencia o<br />

controversia relacionada con la interpretación,<br />

cumplimiento o incumplimiento<br />

del presente contrato, para<br />

que sean resueltas definitivamente de<br />

acuerdo con el Reglamento de Arbitraje<br />

de la Cámara de Comercio<br />

Internacional, por uno o más árbitros<br />

nombrados conforme a este Reglamento.<br />

Los trámites de dicho arbitraje<br />

se cumplirán con arreglo a<br />

las disposiciones del Código de Procedimiento<br />

Civil (venezolano o de la<br />

nacionalidad elegida) en lo que sean<br />

pertinentes y compatibles con el procedimiento<br />

de arbitraje de la CCI;<br />

se elige como sede del arbitraje a la<br />

ciudad de (…); el derecho sustantivo<br />

(de la nacionalidad escogida)<br />

para resolver el fondo de la controversia,<br />

y se elige el idioma (español)<br />

para el proceso arbitral. La decisión<br />

arbitral será definitiva, vinculante y<br />

ejecutoriable”.<br />

De esta “definición” de cláusula arbitral<br />

que acabamos de ensayar, podemos<br />

deducir los siguientes elementos o requisitos<br />

integrales del acuerdo de arbitraje:<br />

a) La manifestación de voluntad de las<br />

partes, de someter cualquier disputa<br />

o controversia al sistema de arbitraje<br />

de la CCI.<br />

b) El derecho procesal para el trámite<br />

arbitral, compatible con el citado Reglamento<br />

de la CCI; y el derecho sustantivo<br />

para decidir o aplicar al fondo<br />

de la controversia.<br />

c) El número de árbitros de derecho o<br />

arbitradores de equidad si fuere el<br />

caso, designados por las partes y conforme<br />

con el citado Reglamento.<br />

d) La designación de la sede del arbitraje,<br />

junto con el lugar en donde<br />

deban celebrarse las audiencias del<br />

tribunal arbitral, preferentemente.<br />

e) La escogencia del idioma del proceso<br />

arbitral.

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