04.03.2013 Views

ikbGf

ikbGf

ikbGf

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

18 CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA<br />

la inasistencia y el plazo para laudar<br />

lo permite.<br />

f) Cuando las partes suspenden el proceso<br />

arbitral por más de dos meses.<br />

Los árbitros sólo podrán ser recusados<br />

en los siguientes casos:<br />

a) Cuando no reúnan las condiciones<br />

previstas en el artículo 25 de la LGA<br />

(ser menor de edad, tener incompatibilidades<br />

para actuar como árbitro<br />

y no contar con el ejercicio pleno de<br />

sus derechos civiles) o en el convenio<br />

arbitral o estén incursos en alguno<br />

de los supuestos de incompatibilidad<br />

señalados en el artículo 26.<br />

b) Cuando estén incursos en alguna causal<br />

de recusación prevista en el reglamento<br />

arbitral al que se hayan sometido<br />

las partes.<br />

c) Cuando existan circunstancias<br />

que den lugar a dudas justificadas<br />

respecto de su imparcialidad<br />

o independencia.<br />

De conformidad con el artículo 31<br />

de la LGA, cuando un árbitro es recusado<br />

una vez que se ha iniciado el procedimiento<br />

arbitral, la parte que formula la recusación<br />

debe hacerlo inmediatamente después<br />

de conocida la causa que la motiva,<br />

justificando debidamente las razones en<br />

que se basa y siempre que no haya vencido<br />

el plazo probatorio. Si el recusado niega<br />

la razón y el arbitraje fuese unipersonal,<br />

el Juez o la institución organizadora<br />

del arbitraje resolverán sobre la procedencia<br />

o no de la recusación después de oídas<br />

las partes y el árbitro. Si el arbitraje<br />

fuera colegiado, la institución organizadora<br />

del arbitraje o el tribunal arbitral resolverá<br />

la recusación por mayoría ab-<br />

soluta sin el voto del recusado. En caso<br />

de empate, resolverá el presidente, salvo<br />

que él sea el recusado, en cuyo caso la<br />

recusación será resuelta por el árbitro de<br />

mayor edad.<br />

El proyecto modificatorio establece<br />

que las recusaciones no procederán culminada<br />

la etapa probatoria y que las partes<br />

pueden acordar libremente el procedimiento<br />

de recusación de árbitros o someterse<br />

al procedimiento contenido en un<br />

reglamento arbitral y que, sólo a falta de<br />

acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas:<br />

• La recusación debe formularse dentro<br />

de los cinco (5) días de notificada<br />

la instalación del tribunal arbitral<br />

o de conocida la causal, justificando<br />

debidamente las razones en que se<br />

basa y presentando los documentos<br />

correspondientes.<br />

• El árbitro recusado y la otra parte<br />

deben manifestar lo conveniente a su<br />

derecho dentro de los cinco (5) días<br />

siguientes de notificados con la recusación.<br />

• Si la otra parte conviene con la recusación<br />

o el árbitro renuncia, se procede<br />

a la designación del árbitro sustituto<br />

en la misma forma en la que<br />

correspondía designar al árbitro recusado,<br />

salvo que haya designado<br />

previamente un árbitro suplente.<br />

• Si la otra parte no conviene con la<br />

recusación o el árbitro no renuncia o<br />

no se pronuncia, entonces: si es un<br />

árbitro único, la institución arbitral<br />

resuelve la recusación si es ella quien<br />

ha realizado el nombramiento, en su<br />

defecto, la Cámara de Comercio del<br />

lugar del arbitraje o del lugar de celebración<br />

del convenio arbitral; si es

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!