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242 SANTIAGO TALERO RUEDA<br />

5.1. Arbitrabilidad de materias de<br />

libre competencia en el ámbito<br />

comunitario<br />

Las alegaciones sobre la violación de<br />

las normas de protección a la libre competencia<br />

económica, contenidas en el Tratado<br />

de Roma, se consideran arbitrables<br />

(43), pese a que estas normas interesen<br />

a la Unión Europea como colectividad y<br />

sean de orden público económico en el<br />

ámbito comunitario (44).<br />

En todo caso, los tribunales arbitrales,<br />

al conocer de controversias relativas<br />

a la aplicación de la normatividad comunitaria<br />

en materia de libre competencia,<br />

han estado sujetos a una serie de limitaciones<br />

emanadas del propio régimen comunitario<br />

aplicable a la materia. Es así<br />

como, por ejemplo, no le es dable a los<br />

tribunales arbitrales imponer sanciones o<br />

multas que son del resorte exclusivo de<br />

un ente administrativo, como lo es la Comisión<br />

de la Unión Europea (45). Los árbitros,<br />

a diferencia de los jueces estatales,<br />

tampoco podrían acudir directamente ante<br />

la Corte Europea de Justicia para obtener<br />

una interpretación de esta última con respecto<br />

a alguna materia sujeta al Tratado<br />

de Roma (46). Del mismo modo, es pertinente<br />

anotar que, dado el carácter privado<br />

del pacto arbitral y la consideración<br />

de la libre competencia como un asunto<br />

de orden público económico comunitario,<br />

es evidente que las decisiones arbitrales<br />

no pueden tener efectos erga omnes, pues<br />

solamente las partes han habilitado a los<br />

árbitros para dirimir un conflicto entre<br />

ellas de manera definitiva.<br />

Uno de los temas que fue objeto de<br />

preocupación en la Unión Europea, tenía<br />

que ver con una práctica recurrente, según<br />

la cual, las partes de un contrato decidían<br />

suscribir un pacto arbitral, el cual<br />

señalaba que los conflictos que se presentaren<br />

entre dichas partes serían dirimidos<br />

por un tribunal de arbitramento en Suiza<br />

y bajo las leyes de Suiza como normatividad<br />

aplicable al contrato principal. La razón<br />

por la cual esto representaba un motivo<br />

de preocupación, radicaba en la neutralidad<br />

tradicionalmente asumida por<br />

(43) En Inglaterra, por ejemplo, la jurisprudencia ha llegado a esta conclusión: English High Court. Comercial<br />

Division. ET Plus SA v. Welters, sentencia del 7 de noviembre de 2005.<br />

(44) Ver, por ejemplo, el fallo de la Corte Europea de Justicia, en el caso 126-97 de Eco Swiss China Time Ltd<br />

v. Benetton International NV. La doctrina internacional tiene numerosos escritos al respecto: KIRRY, “Arbitrability<br />

in Europe”, cit., p. 386; DALHUISSEN, “The Arbitrability of Competition Issues”, in: 11 Arbitration International<br />

151 (1995), pp. 151-162; BEECHEY, “Arbitrability of Antitrust/Competition Issues”, in: 12 Arbitration<br />

International 2, 1996, p. 181; LEW, Julian, Applicable Law in International Commercial Arbitration, Oceana,<br />

London, 1978, pp. 425-427; LEW, Julian, Contemporary Problems in International Arbitration, Capítulo 7.<br />

“Determination of arbitrators´ jurisdiction and the public policy limitations on that jurisdiction”, CCLS, Londres,<br />

1986, p. 79; BLESSING, MARC, Introduction to Arbitration - Swiss and International Perspectives, Helbing<br />

& Lichtenhahn. Basilea, 1999, pp. 182-183. Para una crítica sobre la arbitrabilidad de asuntos sobre<br />

libre competencia: WERNER, “Application of Competition Law by Arbitrators - the step too far”, in: Journal of<br />

International Arbitration 21, 1995.<br />

(45) BLESSING, Introduction to Arbitration - Swiss and International Perspectives, cit., p. 182.<br />

(46) Así lo determinó la Corte Europea de Justicia en el Caso Nordsee Deutsche v. Reederei Mond 102/81 ECR<br />

1095 (1982). El Tratado de Roma confiere a las cortes de los países miembros la posibilidad de dirigirse a<br />

la Corte Europea de Justicia con el fin de obtener una interpretación que garantice un cierto margen de<br />

uniformidad en los países miembros respecto de la aplicación de algunas disposiciones sobre libre competencia.<br />

Los árbitros no pueden acudir a este mecanismo, ya que no son equiparados a las cortes de<br />

dichos países en este aspecto. Con todo, sí pueden solicitar a una corte estatal que eleve la respectiva<br />

solicitud ante la Corte Europea de Justicia.

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