Las exoneraciones y desgravaciones tributarias - Instituto de ...
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Es así, como los cuatro sistemas aconsejables para prevenir o atenuar la doble<br />
imposición lo constituyen el <strong>de</strong>scuento por impuestos exonerados y la exención <strong>de</strong> rentas<br />
obtenidas en el exterior, el crédito por impuestos pagados en el extranjero y el <strong>de</strong>scuento<br />
por inversiones al exterior. 58<br />
En este momento, sólo tenemos una disposición que regula la situación<br />
relativa a la doble imposición, pero limitada a nivel internacional, y en relación<br />
con las remesas al exterior. En efecto, en virtud <strong>de</strong>l artículo 61 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l<br />
Impuesto <strong>de</strong> la Renta 59 , faculta a la Administración Tributaria para eximir, total<br />
o parcialmente, a los agentes <strong>de</strong> retención o <strong>de</strong> percepción <strong>de</strong>l impuesto, cuando<br />
se compruebe que no se les confiere <strong>de</strong>ducción alguna en los países en que<br />
actúan o residan. No obstante que la norma está redactada como una facultad, la<br />
norma se aplica como or<strong>de</strong>natoria, y lo único que se requiere es hacer la<br />
solicitud para su reconocimiento.<br />
Por su parte, en el proyecto <strong>de</strong> reforma fiscal, expresamente en los<br />
artículos 91 a 95 se establece provisiones para evitar la doble imposición tanto<br />
local como internacional. 60 Así el artículo 91 regula la exención para evitar la<br />
doble imposición interna: divi<strong>de</strong>ndos y ganancias <strong>de</strong> patrimonio <strong>de</strong> fuente<br />
interna, <strong>de</strong> manera que el impuesto aportado en el caso <strong>de</strong> los divi<strong>de</strong>ndos, el que<br />
autorice, por consi<strong>de</strong>rar necesario para su <strong>de</strong>sarrollo tecnológico, que el impuesto <strong>de</strong>be ser siempre establecido<br />
como una retención a la empresa que recibe estos pagos.<br />
58 Ibí<strong>de</strong>m. pp. 179 a 190.<br />
59<br />
ARTICULO 61.- Casos especiales para tratar<br />
utilida<strong>de</strong>s en Costa Rica.<br />
En el caso <strong>de</strong>l gravamen sobre las utilida<strong>de</strong>s, divi<strong>de</strong>ndos y participaciones sociales, intereses, comisiones, gastos<br />
financieros, patentes, regalías, reaseguros, reafianzamientos y primas <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> toda clase, a que se refiere el<br />
artículo 59 (*) <strong>de</strong> esta ley, la Administración Tributaria queda facultada para eximir total o parcialmente <strong>de</strong>l impuesto,<br />
cuando las personas que <strong>de</strong>ban actuar como agentes <strong>de</strong> retención o <strong>de</strong> percepción <strong>de</strong>l impuesto, o los propios<br />
interesados, comprueben, a satisfacción <strong>de</strong> la Administración Tributaria, que los perceptores <strong>de</strong> tales ingresos no les<br />
conce<strong>de</strong>n crédito o <strong>de</strong>ducción alguna en los países en que actúen o residan, por el impuesto pagado en Costa Rica, o<br />
cuando el crédito que se les conce<strong>de</strong> sea inferior a dicho impuesto, en cuyo caso solamente se eximirá la parte no<br />
reconocida en el exterior.<br />
(*) (Así reformado tácitamente por la ley No. 7551 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong> 1995, que al correr la numeración traspasó el<br />
antiguo 54 al actual 59)<br />
No proce<strong>de</strong>rá eximir <strong>de</strong>l gravamen a que se refiere el párrafo anterior, cuando las rentas mencionadas no se graven en el<br />
país en que actúen o residan sus perceptores con un impuesto sobre la renta similar al que establece esta ley."<br />
(Así modificada su numeración por el artículo 1º <strong>de</strong> ley No. 7551 <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong> 1995, que la traspasó <strong>de</strong>l antiguo<br />
56 al actual) ,<br />
60 Informe <strong>de</strong> mayoría, <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2003, <strong>de</strong> la Comisión Especial Mixta que tiene como objetivo principal la<br />
búsqueda <strong>de</strong> soluciones estructurales al <strong>de</strong>sequilibrio <strong>de</strong> las finanzas públicas, a través <strong>de</strong> la promoción <strong>de</strong> un pacto fiscal<br />
que involucre a todos los sectores <strong>de</strong> población en la solución al problema <strong>de</strong>l déficit fiscal en la búsqueda <strong>de</strong> nuevas<br />
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