Las exoneraciones y desgravaciones tributarias - Instituto de ...
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excepciones son propias <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> los funcionarios <strong>de</strong> las misiones<br />
diplomáticas y <strong>de</strong> los otros organismos especializados <strong>de</strong> las Naciones<br />
Unidas con se<strong>de</strong> en el país. No quebrantan la Soberanía Nacional ni la<br />
potestad punitiva estatal, no contradicen, pues, las reglas <strong>de</strong> la<br />
Constitución vigente.»<br />
Estamos en la especie en una situación similar a la antes citada. <strong>Las</strong><br />
facilida<strong>de</strong>s reconocidas por el Estado costarricense mediante su adhesión al<br />
Convenio son comunes a las dadas a otros organismos internacionales y<br />
misiones diplomáticas radicadas en el país, y el hecho <strong>de</strong> ser autorizadas por<br />
la Asamblea Legislativa en el legítimo ejercicio <strong>de</strong> sus potesta<strong>de</strong>s<br />
discrecionales como agente <strong>de</strong>l pueblo soberano les da la vali<strong>de</strong>z necesaria. No<br />
<strong>de</strong>scubre la Sala, respecto <strong>de</strong> este punto vicio <strong>de</strong> inconstitucionalidad alguno."<br />
Por función diplomática se entien<strong>de</strong> la establecida en el artículo 3 <strong>de</strong> la citada<br />
Convención Internacional:<br />
"1. <strong>Las</strong> funciones <strong>de</strong> una misión diplomática consisten principalmente en:<br />
a) representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;<br />
b) proteger en el Estado receptor los intereses <strong>de</strong>l Estado acreditante y los <strong>de</strong><br />
sus nacionales, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites permitidos por el <strong>de</strong>recho<br />
internacional;<br />
c) negociar con el gobierno <strong>de</strong>l Estado receptor;<br />
d) enterarse por todos los medios lícitos <strong>de</strong> las condiciones y <strong>de</strong> la evolución<br />
<strong>de</strong> los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al<br />
gobierno <strong>de</strong>l Estado acreditante;<br />
e) fomentar las relaciones amistosas y <strong>de</strong>sarrollar las relaciones económicas,<br />
culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.<br />
2. Ninguna disposición <strong>de</strong> la presente Convención se interpretará <strong>de</strong> modo<br />
que impida el ejercicio <strong>de</strong> funciones consulares por la misión diplomática."<br />
Estos privilegios se establecen en los artículos 24, 26, 29, 31, 34, 36 y 37 <strong>de</strong> esa<br />
Convención internacional, y compren<strong>de</strong>n la inviolabilidad <strong>de</strong> los documentos, archivos <strong>de</strong><br />
la misión, don<strong>de</strong>quiera que se hallen; la libertad <strong>de</strong> circulación y <strong>de</strong> tránsito en el territorio<br />
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