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Las exoneraciones y desgravaciones tributarias - Instituto de ...

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subvenciones y las exenciones respon<strong>de</strong>n a una misma motivación –la función<br />

incentivadora <strong>de</strong>l Estado respecto <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas activida<strong>de</strong>s empresariales, comerciales,<br />

<strong>de</strong> la ciencia y la cultura-, <strong>de</strong>ben distinguirse unas <strong>de</strong> otras.<br />

Así, la subvención se configura como un contrato traslativo <strong>de</strong> dominio, que implica<br />

un dare (erogación con fondos públicos), en tanto produce un efectivo <strong>de</strong>splazamiento<br />

patrimonial <strong>de</strong>l subvencionante (Estado) respecto <strong>de</strong>l subvencionado (beneficiado), y que<br />

tiene carácter constitutivo en relación a ese sujeto <strong>de</strong>terminado, motivo por el cual es<br />

intuito personae.<br />

Por su parte, la exención es una norma <strong>de</strong> carácter <strong>de</strong>clarativa respecto <strong>de</strong>l<br />

beneficiado, en la que no hay carga económica o patrimonial alguna <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> ninguna <strong>de</strong><br />

los sujetos <strong>de</strong> la relación tributaria, y que en ese sentido, se manifiesta, más bien, como un<br />

no ingreso público 8 .<br />

Realizadas las anteriores consi<strong>de</strong>raciones, se aclara que el objeto <strong>de</strong> estudio <strong>de</strong> esta<br />

investigación es limitado, en tanto nos avocaremos –únicamente- a las <strong>exoneraciones</strong><br />

<strong>tributarias</strong>, con un objetivo específico: si las mismas resultan acor<strong>de</strong>s con los<br />

principios constitucionales, y en consecuencia, si <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un Estado Social <strong>de</strong><br />

Derecho, como el nuestro, resulta posible su otorgamiento.<br />

A tal efecto, se ha divido la investigación en tres Capítulos. En el primero, se hace<br />

una <strong>de</strong>finición conceptual <strong>de</strong> qué <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r por exoneración tributaria, por lo que<br />

se le distingue <strong>de</strong> otras instituciones <strong>tributarias</strong> (la no inci<strong>de</strong>ncia, la no sujeción, la<br />

exclusión tributaria y la inmunidad fiscal). Determinaremos la naturaleza jurídica <strong>de</strong> las<br />

<strong>exoneraciones</strong>, su estructura normativa, y elementos; y señalaremos la forma en que está<br />

conceptualizada en nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico.<br />

En el segundo, se analizan los diversos tipos <strong>de</strong> exoneración y medidas <strong>de</strong>sgravatorias<br />

que existen, y los supuestos que se reconocen, tanto en la doctrina como en nuestro<br />

or<strong>de</strong>namiento jurídico.<br />

Por último, se hace un <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> los principios tributarios constitucionales, su<br />

importancia y aplicación en relación con la materia objeto <strong>de</strong> nuestro estudio (las<br />

8 Recuér<strong>de</strong>se que los tributos, en su diversas modalida<strong>de</strong>s –impuestos, tasas y contribuciones especiales- (artículo 4 <strong>de</strong>l<br />

Código <strong>de</strong> Normas y Procedimientos Tributarios), son ingresos públicos por excelencia, cuyo finalidad esencial es<br />

financiar los gastos públicos.<br />

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