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Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-087/98 Referencia ...

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la tarjeta <strong>de</strong> periodista para contratar profesionales <strong>de</strong> otras carreras que asuman el<br />

papel <strong>de</strong> periodistas, perdiendo éstos toda protección <strong>de</strong> carácter laboral.<br />

Con relación a las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> comunicación señala que "algunos podrán objetar los<br />

programas <strong>de</strong> las universida<strong>de</strong>s, pero no es posible que <strong>de</strong>scalifiquen las faculta<strong>de</strong>s,<br />

simplemente por intereses particulares o porque ellos no poseen el título. Los<br />

afortunados que cursan estudios universitarios egresan con una bagaje <strong>de</strong> cultura<br />

general y una formación profesional que, con la práctica -como la requieren todos los<br />

<strong>de</strong>más profesionales-, se pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sempeñar mucho mejor no sólo en el periodismo<br />

sino también en ramas afines a la comunicación social."<br />

Para concluir dice que "sería bueno preguntarles a los contradictores <strong>de</strong> la tarjeta si<br />

alguna vez se han sentido censurados por la falta <strong>de</strong> este documento. En cambio los<br />

que hoy la poseemos nos sentiríamos terriblemente censurados y privados <strong>de</strong> nuestros<br />

<strong>de</strong>rechos si llegan a <strong>de</strong>rogarla. Igualmente, se acabarían todas las agremiaciones,<br />

sindicatos, asociaciones y fundaciones compuestas por periodistas, tendrían que<br />

volverse interdisciplinarias o ni siquiera eso porque cualquier persona <strong>de</strong> cualquier<br />

condición se sentirá con el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> crear medios <strong>de</strong> comunicación y <strong>de</strong> hacer<br />

periodismo."<br />

5. El Decano <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Comunicación Social-Periodismo <strong>de</strong> la Universidad<br />

Central, señor FERNANDO BARRERO CHAVES, aunque no participó en la audiencia<br />

presentó un memorial en el que <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> las normas acusadas. Son estas las razones<br />

que expone en su escrito:<br />

La ley impugnada no ha interferido la libertad <strong>de</strong> opinión "ni pue<strong>de</strong> hacerlo, porque el<br />

ejercicio <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> opinión está intacto antes y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong>l 91:<br />

la ley 51/75 no establece para el ejercicio periodístico <strong>de</strong> opinión la obligación <strong>de</strong> ser<br />

profesional. Los juristas que aupan la controversia, <strong>de</strong>berían analizar mejor el contexto<br />

<strong>de</strong> la norma y <strong>de</strong>scubrirían que ella no restringe en ningún aparte el ejercicio pleno <strong>de</strong><br />

las liberta<strong>de</strong>s.... sería conveniente repasar a la luz <strong>de</strong> la ley, objetivamente, a los que<br />

toca, a los que obliga: a quienes ejercen la actividad periodística en forma permanente y<br />

remunerada, esto es a los que <strong>de</strong>rivan sus sustento <strong>de</strong> esa labor como editores, jefes o<br />

subjefes <strong>de</strong> redacción, <strong>de</strong> secciones especializadas, <strong>de</strong> corresponsales o asistentes <strong>de</strong><br />

éstos, coordinadores <strong>de</strong> información, redactores, articulistas, cronistas, correctores <strong>de</strong><br />

estilo, reporteros gráficos, diagramadores, etc, en ningún caso a comentaristas,<br />

editorialistas, críticos, etc."<br />

La ley 51 <strong>de</strong> 1975 establece "muy claramente el principio profesional <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual<br />

<strong>de</strong>be actuar el periodista.....se entien<strong>de</strong> por función periodística la ejercida en forma<br />

permanente y remunerada en los medios periodísticos. Un voluntario que quiere escribir<br />

y llevar informaciones a un medio y no cobra, lo sigue haciendo con o sin ley 51/75. La<br />

norma establece que quien quiere y pue<strong>de</strong> cobrar por hacerlo, <strong>de</strong>be ser profesional.<br />

Para qué? Para que amparada la sociedad en la norma, pueda exigirle una serie <strong>de</strong><br />

conocimientos, <strong>de</strong> experiencias, <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s sociales, éticas, culturales,<br />

técnicas, etc. que le garanticen al medio y a los receptores <strong>de</strong> sus mensajes, lectores,<br />

oyentes, televi<strong>de</strong>ntes, etc, es <strong>de</strong>cir, a la comunidad, la <strong>de</strong>seada e indispensable<br />

idoneidad y competencia profesionales..... un aspecto clave <strong>de</strong> la cuestión es la<br />

<strong>de</strong>slindar el sentido y valor <strong>de</strong> la tarjeta como instrumento calificador <strong>de</strong> una<br />

competencia profesional específica, la <strong>de</strong>l periodista, asimilándola al ejercicio regular <strong>de</strong><br />

la profesión con su correspondiente competencia académico-profesional. Se <strong>de</strong>be estar<br />

claro en el sentido <strong>de</strong> que la ley 51/75 en ninguna parte establece criterios para el<br />

periodismo sino normas para el ejercicio laboral <strong>de</strong>l periodista."<br />

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