Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-087/98 Referencia ...
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<strong>de</strong>partamentos universitarios <strong>de</strong> Ciencias <strong>de</strong> la Comunicación, Comunicación Social o<br />
Periodismo (<strong>de</strong>nominación ésta en <strong>de</strong>suso). Si bien algunas <strong>de</strong> las materias que allí se<br />
enseñan pue<strong>de</strong>n apren<strong>de</strong>rse también por fuera <strong>de</strong> los claustros, es claro que son éstos<br />
el lugar más indicado para hacerlo, por la competencia <strong>de</strong> las personas encargadas <strong>de</strong><br />
la docencia y por el alto grado <strong>de</strong> especialización que han alcanzado hoy tales unida<strong>de</strong>s<br />
académicas. La conveniencia <strong>de</strong> dichos estudios, para las personas que se <strong>de</strong>dican a la<br />
tarea <strong>de</strong> informar y a realizar las <strong>de</strong>más tareas propias <strong>de</strong> un comunicador, no es<br />
siquiera objeto <strong>de</strong> controversia.<br />
Lo que se cuestiona es si la capacitación que ellos confieren, pue<strong>de</strong> ser exigida como<br />
condición para cumplir la actividad <strong>de</strong> informar (<strong>de</strong> modo permanente), <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un<br />
sistema político que consagra la libertad <strong>de</strong> información como un <strong>de</strong>recho fundamental<br />
<strong>de</strong> toda persona.<br />
A juicio <strong>de</strong> la <strong>Corte</strong>, la respuesta tiene que ser negativa, por las razones que atrás<br />
quedan consignadas, a propósito <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> opinión, pues, como se ha dicho en<br />
otro aparte <strong>de</strong> esta sentencia, la Constitución consagra la libertad <strong>de</strong> información con el<br />
mismo vigor y alcance que aquélla, alcance y vigor que no pue<strong>de</strong>n ser menguados con<br />
la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> que en materia <strong>de</strong> información los riesgos sociales son mayores<br />
cuando ella no es "veraz e imparcial" como la que tiene, también, <strong>de</strong>recho a recibir toda<br />
persona. Parece entonces oportuno hacer referencia a este asunto.<br />
2.2.3 La libertad <strong>de</strong> información y el riesgo social.<br />
Es difícil imaginar alguna actividad social exenta <strong>de</strong> efectos riesgosos no sólo para el<br />
que la cumple sino para el receptor o el sujeto pasivo. Tal evi<strong>de</strong>ncia ha <strong>de</strong>terminado<br />
cambios sociales significativos a los cuales no está sustraído el <strong>de</strong>recho. La sustitución<br />
<strong>de</strong> la culpa por el riesgo creado, como presupuesto <strong>de</strong> la responsabilidad civil, es una<br />
buena prueba <strong>de</strong> lo que se afirma.<br />
Los riesgos son anejos a la vida social; eliminarlos resulta utópico y precaverlos tiene su<br />
costo. Cuánto y por precaver cuáles, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l sistema político que se elija. No<br />
parece arriesgado afirmar que a mayor libertad mayores riesgos, pero los regímenes que<br />
hacen <strong>de</strong>l respeto a la dignidad humana su fundamento le asignan a ese valor un sitio<br />
privilegiado en la escala axiológica. Sólo aceptan restringirla por razones irresistibles,<br />
como cuando su ejercicio excesivo no se concilia con la necesidad <strong>de</strong> convivir. No<br />
pue<strong>de</strong>, pues, pensarse que a todo posible riesgo haya que respon<strong>de</strong>r con una restricción<br />
a un bien <strong>de</strong> tan alta jerarquía.<br />
Entre el eventual daño social que pudiera seguirse <strong>de</strong> una información ina<strong>de</strong>cuada,<br />
consecuencia <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> informar, y la restricción general <strong>de</strong> ésta para precaverlo,<br />
la sociedad <strong>de</strong>mocrática prefiere afrontar el riesgo <strong>de</strong>l primero. Y es que no hay duda <strong>de</strong><br />
que impedirle a alguien que opine o informe habitualmente ("en forma permanente", dice<br />
la ley), oponiéndole su incompetencia intelectual para hacerlo, es una modalidad <strong>de</strong><br />
censura, así se la maquille con razones <strong>de</strong> conveniencia, incompatible con un sistema<br />
<strong>de</strong>mocrático y específicamente con una Constitución como la colombiana, que la<br />
rechaza incondicionalmente, en términos categóricos: "... no habrá censura".<br />
Lo que hasta aquí se ha dicho resulta rigurosamente armónico con un argumento final:<br />
el legislador carece <strong>de</strong> potestad para reducir el ámbito <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z personal <strong>de</strong> las normas<br />
constitucionales. En consecuencia, don<strong>de</strong> el Constituyente dijo: Toda persona, el<br />
legislador no pue<strong>de</strong> agregar "...siempre que esté provista <strong>de</strong> tarjeta" (y, por tanto, haya<br />
satisfecho ciertas condiciones para obtenerla). Es por eso que <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> un<br />
<strong>de</strong>recho fundamental (universal por naturaleza) no pue<strong>de</strong> hacerse una práctica<br />
profesional a la que sólo pue<strong>de</strong>n acce<strong>de</strong>r unos pocos.<br />
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