Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-087/98 Referencia ...
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temas como la economía, el <strong>de</strong>recho, la ciencia, las artes, etc., puedan divulgar sus<br />
conocimientos a través <strong>de</strong> la prensa escrita o hablada. Es claro que la tarjeta profesional<br />
no es garantía para los receptores <strong>de</strong> la información, <strong>de</strong> la idoneidad <strong>de</strong>l periodista, pero<br />
si lo es el conocimiento y el manejo científico <strong>de</strong>l tema que se esté tratando.<br />
3. La ley 51 <strong>de</strong> 1975, en las disposiciones <strong>de</strong>mandadas, también viola la libertad <strong>de</strong><br />
empresa consagrada en el artículo 333 <strong>de</strong> la Carta, porque limita la posibilidad <strong>de</strong> los<br />
medios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong> escoger el equipo <strong>de</strong> trabajo que, en su concepto, aporte<br />
mayores beneficios a su empresa. Esta facultad está implícita, a<strong>de</strong>más, en el artículo 20<br />
<strong>de</strong> la Constitución, cuando reconoce a los medios <strong>de</strong> comunicación la libertad para<br />
informar.<br />
4. Las disposiciones impugnadas violan el <strong>de</strong>recho al trabajo y establecen una<br />
discriminación inadmisible en contra <strong>de</strong> un sin número <strong>de</strong> personas que, no obstante<br />
contar con el talento, la vocación, la experiencia, los conocimientos y la ética profesional<br />
para formar y conducir responsablemente la opinión pública, no reúnen los requisitos<br />
exigidos en ellas. Como se expresó, para ejercer el periodismo, no basta que se maneje<br />
la información, o que se tomen clases <strong>de</strong> locución y lenguaje; es necesario que el<br />
periodista tenga un manejo <strong>de</strong>l tema y <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> la noticia y para ello, es<br />
importante que se trate <strong>de</strong> un profesional en la materia. En otros términos, "no es la<br />
tarjeta la garantía <strong>de</strong>l periodista sino sus cualida<strong>de</strong>s académicas y personales las que le<br />
dan o le quitan la posibilidad <strong>de</strong> ejercer el periodismo."<br />
A<strong>de</strong>más, consi<strong>de</strong>ran que en un Estado social <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, participativo y pluralista, los<br />
medios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong>ben estar abiertos a las manifestaciones <strong>de</strong> todos los<br />
resi<strong>de</strong>ntes en <strong>Colombia</strong> y no <strong>de</strong> unos pocos, como lo consagran las disposiciones<br />
impugnadas. La aplicación <strong>de</strong> requisitos como los que contempla la ley controvertida,<br />
llevarían al absurdo <strong>de</strong> exigir que un boletín religiosos o sindical, requiera<br />
inexorablemente <strong>de</strong> un profesional <strong>de</strong> la comunicación social.<br />
5. La observancia práctica <strong>de</strong> una disposición es requisito indispensable para su<br />
constitucionalidad. Es por ello, que las normas <strong>de</strong>mandadas <strong>de</strong>ben retirarse <strong>de</strong>l<br />
or<strong>de</strong>namiento, porque la realidad nacional muestra que no se cumplen, en primer lugar<br />
porque gran parte <strong>de</strong> los directores y personas que ejercen el periodismo en influyentes<br />
medios <strong>de</strong> comunicación social no tienen tarjeta <strong>de</strong> periodista; en segundo lugar, porque,<br />
a pesar <strong>de</strong> haber sido promulgadas con la finalidad <strong>de</strong> mejorar la calidad en el ejercicio<br />
<strong>de</strong>l periodismo, continúan los abusos y arbitrarieda<strong>de</strong>s contra la intimidad <strong>de</strong> las<br />
personas.<br />
6. No se pue<strong>de</strong> comparar el periodismo con otras profesiones a las que se les exige la<br />
tarjeta profesional, como el <strong>de</strong>recho, la medicina o la arquitectura, pues éstas aplican<br />
conocimientos específicos <strong>de</strong> la respectiva ciencia, mientras que el periodismo se<br />
<strong>de</strong>senvuelve en el manejo técnico <strong>de</strong> la información <strong>de</strong> otras disciplinas, y no en el<br />
marco <strong>de</strong> un único conocimiento.<br />
IV. INTERVENCIONES<br />
1. Intervención <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong> Comunicaciones<br />
El Ministro <strong>de</strong> Comunicaciones, a través <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rado solicitó a la <strong>Corte</strong> <strong>de</strong>clara<br />
constitucionales las disposiciones acusadas. Los argumentos principales <strong>de</strong> su escrito,<br />
pue<strong>de</strong>n resumirse así:<br />
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