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Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-087/98 Referencia ...

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La respuesta, obviamente, es negativa. Habilitan, sin duda, para ejercer un oficio, en el<br />

que pue<strong>de</strong>n competir quienes tengan formación universitaria en el campo mencionado, y<br />

los que no la tengan. Cabe esperar razonablemente que los primeros, por su mejor<br />

preparación y mayor <strong>de</strong>streza, cumplan una labor más eficaz que los segundos, al<br />

menos en la generalidad <strong>de</strong> los casos. Pero han <strong>de</strong> ser los resultados los que hablen,<br />

pues no parece lógico que sean vallas artificialmente dispuestas las que <strong>de</strong>terminen el<br />

éxito o el fracaso <strong>de</strong> alguien, en un ámbito <strong>de</strong> trabajo como el que se ha <strong>de</strong>scrito.<br />

3.1.2 El secreto profesional, la ética periodística y la responsabilidad.<br />

Parece evi<strong>de</strong>nte que quien se <strong>de</strong>sempeña en el área <strong>de</strong> las comunicaciones, por la<br />

naturaleza <strong>de</strong> la actividad que cumple, está ligado por <strong>de</strong>beres específicos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los<br />

cuales se halla el secreto profesional, consagrado <strong>de</strong> manera tan rigurosa en el artículo<br />

74 Superior: "... El secreto profesional es inviolable".<br />

¿Desaparecen tales obligaciones por el hecho <strong>de</strong> que se remuevan las condiciones<br />

hasta ahora exigidas para ejercer el oficio? La respuesta, claramente, es no. Porque los<br />

<strong>de</strong>beres no se originan en la posesión <strong>de</strong> un título o <strong>de</strong> una tarjeta profesional, sino en la<br />

naturaleza <strong>de</strong> la actividad que se cumple. Del mismo modo que no es artista quien ha<br />

cursado estudios que lo acreditan como tal, aunque en su vida haya realizado obra<br />

alguna, y sí lo es en cambio el que pue<strong>de</strong> exhibir el producto <strong>de</strong> su talento, aunque no<br />

haya pasado por un claustro académico, comunicador o periodista es quien se <strong>de</strong>dica al<br />

ejercicio <strong>de</strong> esas activida<strong>de</strong>s y es en razón <strong>de</strong> ellas que está moral y jurídicamente<br />

ligado por <strong>de</strong>beres específicos, atinentes a su práctica. Cómo ha <strong>de</strong> acreditarse tal<br />

circunstancia, es un asunto secundario que pue<strong>de</strong> resolverse por mecanismos<br />

legislativos o reglamentarios que <strong>de</strong>jen incólumes los <strong>de</strong>rechos fundamentales afectados<br />

por la regulación legislativa vigente hasta hoy.<br />

Cuando el artículo 73 <strong>de</strong> la Constitución protege <strong>de</strong> modo explícito la actividad <strong>de</strong>l<br />

periodista para garantizarle su "libertad e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia profesional" es claro que lo<br />

hace en función <strong>de</strong> la tarea específica que tal profesional cumple, y no <strong>de</strong> la simple<br />

circunstancia <strong>de</strong> poseer un documento oficial, consecutivo a una experiencia anterior o al<br />

cumplimiento <strong>de</strong> ciertos requisitos académicos.<br />

Resulta, entonces, pertinente afirmar, sin el más leve asomo <strong>de</strong> ambigüedad, que los<br />

<strong>de</strong>rechos, <strong>de</strong> cualquiera índole, los privilegios (prestacionales, <strong>de</strong> seguridad social como<br />

los previstos en la ley 100/93, o los <strong>de</strong> alguna otra especie) y aún los <strong>de</strong>beres éticos y<br />

jurídicos que al periodista incumben, como se indicó más arriba, <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong><br />

su actividad (acreditable por cualquier medio probatorio) y no <strong>de</strong>l hecho contingente <strong>de</strong><br />

poseer o no una tarjeta expedida por una agencia oficial.<br />

Dicha consi<strong>de</strong>ración resulta especialmente aplicable a la llamada "reserva <strong>de</strong> la fuente",<br />

aludida en el artículo 11 <strong>de</strong>l estatuto que será retirado <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento, pues ella no es<br />

más que el corolario obligado <strong>de</strong>l sigilo profesional que hoy ostenta rango superior,<br />

según el aparte transcrito <strong>de</strong>l artículo 74 <strong>de</strong> la Constitución, válido para todo aquél que<br />

ejerza la actividad periodística.<br />

¿Y acaso no es preciso acudir al claustro universitario para apren<strong>de</strong>r los <strong>de</strong>beres<br />

específicos <strong>de</strong> los que se ha hecho mención? La respuesta <strong>de</strong> nuevo es no, aunque sea<br />

<strong>de</strong> suma conveniencia hacerlo. Ningún profesional, artista o artesano, tiene <strong>de</strong>beres<br />

significativamente distintos <strong>de</strong> los que tiene cualquier buen ciudadano. Y el impartirlos<br />

no es privilegio <strong>de</strong> ningún claustro. Muchas personas <strong>de</strong> conducta intachable,<br />

cumplidoras celosas <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>beres, no han abierto en su vida un código y hay, en<br />

cambio, quienes los estudian minuciosamente para adiestrarse en la técnica <strong>de</strong><br />

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