06.05.2013 Views

Artículo - Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental

Artículo - Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental

Artículo - Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Gaceta Asesoria jurídica COPAO<br />

¿Les llegó la hora a los autónomos?<br />

Como todos Uds. Saben, el Régimen Especial <strong>de</strong> Trabajadores Autónomos afecta a los<br />

empresarios y profesionales personas físicas, con algunas excepciones para aquellos profesionales<br />

que coticen a una mutualidad autorizada por el Gobierno, tal es el caso <strong>de</strong> los<br />

<strong>Colegio</strong>s <strong>de</strong> Arquitectos, abogados etc.<br />

Recoge las contribuciones mensuales que ha <strong>de</strong> hacer el autónomo a la Seguridad<br />

Social y que cubre contingencias sanitarias, <strong>de</strong> incapacidad laboral y <strong>de</strong> jubilación.<br />

Para este régimen el Gobierno diseñó unas cuotas mas bajas que el Régimen General<br />

<strong>de</strong> cotización a la Seguridad Social previsto para los trabajadores por cuenta ajena.<br />

Aun así, las cuotas pagadas a la Seguridad Social por los autónomos resultaban excesivas<br />

para los jóvenes que se lanzaban a la dura tarea <strong>de</strong> ser empresarios o profesionales<br />

liberales, así como para las mujeres mayores <strong>de</strong> 45 años que intentaban constituir una<br />

empresa o <strong>de</strong>sarrollar una actividad profesional. Por otro lado, era muy oneroso para los<br />

mayores <strong>de</strong> 65 años que <strong>de</strong>bían seguir cotizando, si <strong>de</strong>seaban continuar con su actividad<br />

empresarial o profesional. Igualmente, y para el caso <strong>de</strong> enfermedad, las prestaciones<br />

por incapacidad laboral transitoria sólo se recibían a partir <strong>de</strong> los quince días <strong>de</strong> baja.<br />

Pues bien, el Real Decreto Ley 2/2003 <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> abril, <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> reforma económica,<br />

ha mejorado entre otros temas el Régimen Especial <strong>de</strong> los Trabajadores Autónomos.<br />

El <strong>Artículo</strong> quinto <strong>de</strong>l citado <strong>de</strong>creto Ley reduce la base <strong>de</strong> cotización para los autónomos<br />

que al iniciar su actividad tengan menos <strong>de</strong> 30 años en un 75% y por un plazo <strong>de</strong><br />

tres años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> alta. Igualmente esta reducción se aplica a las mujeres<br />

mayores <strong>de</strong> 45 años que inician su actividad como empresarias o profesionales liberales.<br />

En mi opinión se han quedado cortos en la reducción que se preveía mayor, pero la<br />

crisis empresarial obliga a vigilar estrechamente las cuentas <strong>de</strong> la Seguridad Social.<br />

Espero que si llega la recuperación, el Gobierno sea más generoso.<br />

El segundo beneficio que recoge el real <strong>de</strong>creto ley lo establece en su artículo sexto,<br />

exonerando <strong>de</strong>l pago a los autónomos que cumplan 65 años y hayan cotizado, al menos,<br />

durante 35 años. Los dos requisitos son necesarios para obtener esta exención.<br />

Y, por último, en su artículo octavo el real <strong>de</strong>creto ley amplia la protección por<br />

incapacidad temporal transitoria, es <strong>de</strong>cir, la <strong>de</strong> aquellos autónomos que han sido dados<br />

<strong>de</strong> baja por enfermedad, reduciendo el período para percibir la prestación a cuatro días<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la baja médica. Este plazo se reduce a cero, es <strong>de</strong>cir, se percibiría al día siguiente<br />

<strong>de</strong> la baja médica, cuando esta lo fuese a causa <strong>de</strong> un acci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> trabajo o <strong>de</strong> enfermedad<br />

profesional; siempre que estas contingencias profesionales estén cubiertas, bien<br />

por que sea obligatoria su cotización, o porque el asegurado lo hubiese pedido voluntariamente,<br />

aumentando su cotización en razón a esta contingencia.<br />

Por lo cual es recomendable que la Seguridad Social les indique en relación con su<br />

cotización por el Régimen Especial <strong>de</strong> Autónomos que coberturas tienen.<br />

13<br />

Francisco Martín Recuerda García<br />

Asesor Económico <strong>de</strong>l COPAO

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!