07.05.2013 Views

LEGISLACION MEXICANA - Orden Jurídico Nacional

LEGISLACION MEXICANA - Orden Jurídico Nacional

LEGISLACION MEXICANA - Orden Jurídico Nacional

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

De las actas de divorcio<br />

116.- La sentencia ejecutoria que decrete el divorcio, se remitirá en copia certificada al<br />

Oficial del Registro Civil para que éste levante el acta correspondiente.<br />

117.- El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación, domicilio,<br />

lugar de nacimiento y nacionalidad de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró<br />

el matrimonio y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio.<br />

118.- Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados,<br />

y la copia de la sentencia mencionada servirá para formar el apéndice correspondiente<br />

conforme a las disposiciones de este Código.<br />

119.- Cuando el nacimiento o matrimonio de los divorciados se haya inscrito en lugar<br />

distinto de aquél en que se siguió el divorcio y se pronunció la sentencia, el Oficial del<br />

Registro Civil a quien se comunique la ejecutoria remitirá copia del acta que levante y<br />

de la sentencia al Oficial del Registro Civil que corresponda para que haga las<br />

anotaciones del caso.<br />

CAPITULO IX<br />

De las actas de defunción<br />

120.- Ninguna inhumación o incineración se hará sin autorización escrita dada por el<br />

Oficial del Registro Civil, quien se asegurará del fallecimiento, y después de<br />

transcurridas veinticuatro horas de haber acaecido aquél, excepto en los casos en que<br />

se ordene otra cosa por la autoridad competente.<br />

121.- Toda inhumación o incineración se hará en los sitios oficialmente autorizados para<br />

ese fin, salvo que la autoridad competente autorice el depósito de las cenizas en lugar<br />

distinto y conveniente.<br />

122.- En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil<br />

adquiera, le sean proporcionados o declarados y será firmada por dos testigos,<br />

prefiriéndose para el caso, los parientes si los hay, o los vecinos.<br />

123.- El acta de defunción contendrá:<br />

I.- El nombre, apellido, edad, ocupación, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el<br />

difunto;<br />

II.- El estado civil de este último, y si era casado, el nombre y apellido de su<br />

cónyuge;<br />

III.- Los nombres, apellidos, edad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes, el<br />

grado en que lo sean;<br />

IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;<br />

V.- La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte y especificación del<br />

lugar de inhumación del cadáver o depósito de las cenizas;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!