07.05.2013 Views

LEGISLACION MEXICANA - Orden Jurídico Nacional

LEGISLACION MEXICANA - Orden Jurídico Nacional

LEGISLACION MEXICANA - Orden Jurídico Nacional

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual<br />

mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros<br />

adquirentes de buena fe.<br />

P A R T E S E G U N D A<br />

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS<br />

TITULO PRIMERO<br />

DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS<br />

La promesa<br />

2119.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.<br />

2120.- La promesa de contratar, o sea el contrato preliminar de otro, puede ser<br />

unilateral o bilateral.<br />

2121.- La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en<br />

celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.<br />

2122.- Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener<br />

los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.<br />

2123.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al<br />

contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa<br />

ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues<br />

entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los<br />

daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.<br />

TITULO SEGUNDO<br />

DE LA COMPRAVENTA<br />

CAPITULO I<br />

Disposiciones generales<br />

2124.- Habrá compraventa, cuando uno de los contratantes se obliga a transferir un<br />

derecho o la propiedad de una cosa y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un<br />

precio cierto y en dinero.<br />

2125.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando han<br />

convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el<br />

segundo satisfecho.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!