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LEGISLACION MEXICANA - Orden Jurídico Nacional

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160.- Si el matrimonio se celebrase en contravención con lo dispuesto en el artículo<br />

anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los<br />

administre, mientras se obtiene la dispensa.<br />

CAPITULO II<br />

De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio<br />

161.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su<br />

parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.<br />

162.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio<br />

conyugal el lugar establecido de común acuerdo por ellos, en el cual ambos tendrán<br />

autoridad propia y consideraciones iguales.<br />

Los tribunales, con conocimiento de causa, eximirán de aquella obligación a alguno de<br />

los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo<br />

haga en servicio publico o social, o se establezca en un lugar insalubre o sitio<br />

indecoroso.<br />

163.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su<br />

alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos, en los términos que<br />

la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que<br />

acuerden para este efecto, según sus posibilidades.<br />

A lo anterior no está obligado el que se encuentra imposibilitado para trabajar y<br />

careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.<br />

La mujer tendrá a su favor la presunción de la necesidad de alimentos, salvo prueba en<br />

contrario.<br />

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los<br />

cónyuges, entendiéndose los quehaceres del hogar como aportación económica, de tal<br />

manera que si alguno de ellos, contribuyera a esa subsistencia, con su trabajo en el<br />

hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá sufragar por si solo los<br />

gastos de subsistencia.<br />

164.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente<br />

sobre los sueldos, ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento<br />

económico de la familia, y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer<br />

efectivos estos derechos.<br />

165.- Derogado.

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