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LEGISLACION MEXICANA - Orden Jurídico Nacional

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probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del<br />

Ministerio Público.<br />

262.- No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de<br />

matrimonio celebrado ante el Oficial de Registro Civil, cuando a la existencia del acta se<br />

una la posesión de estado matrimonial.<br />

263.- El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la Ley<br />

lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia, ni de cualquiera otra<br />

manera. Sin embargo los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada<br />

por aquél a quien heredan.<br />

264.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal de oficio, enviará<br />

copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para<br />

que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de<br />

la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la<br />

copia, la cual será depositada en el archivo.<br />

265.- El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se considerará<br />

nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria.<br />

266.- Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros acerca de<br />

la nulidad del matrimonio.<br />

267.- El matrimonio contraído de buena fe aunque sea declarado nulo, produce todos<br />

sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor<br />

de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante éste y trescientos<br />

días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges, o<br />

desde su separación en caso contrario.<br />

268.- Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio<br />

produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos. Si ha habido mala fe de<br />

parte de ambos consortes el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de<br />

los hijos.<br />

269.- La buena fe se presume; para destruir esa presunción se requiere prueba plena.<br />

270.- Si la demanda de nulidad fue entablada por uno solo de los cónyuges, desde<br />

luego se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 294.<br />

271.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los hijos varones mayores<br />

de cinco años quedarán al cuidado del padre; y las hijas al cuidado de la madre, si de<br />

parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe.<br />

272.- Si uno solo de los cónyuges ha procedido de buena fe, quedarán todos los hijos<br />

bajo su cuidado; pero siempre, y aun tratándose de divorcio, los hijos e hijas menores

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