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LEGISLACION MEXICANA - Orden Jurídico Nacional

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8º.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare<br />

expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la<br />

ley anterior.<br />

9º.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en<br />

contrario.<br />

10.- Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a<br />

caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.<br />

11.- Las leyes del Estado de Oaxaca, incluyendo las que se refieren al estado y<br />

capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del Estado ya sean<br />

nacionales o extranjeros, estén domiciliados en él o sean transeúntes.<br />

12.- Los bienes inmuebles sitos en el Estado de Oaxaca y los bienes muebles que en él<br />

se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código; cuando los dueños<br />

fueren extranjeros se tendrán en cuenta, además, las disposiciones de las leyes<br />

federales sobre la materia.<br />

13.- Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar<br />

donde pasen. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado,<br />

quedan en libertad de sujetarse a las formas prevenidas por este Código cuando el acto<br />

haya de tener ejecución dentro del Estado.<br />

En cuanto a los actos del Estado civil ajustados a las leyes de los otros Estados, del<br />

Distrito Federal y territorios, tendrán validez en el territorio del Estado de Oaxaca.<br />

14.- Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado, siempre<br />

que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de<br />

este Código.<br />

15.- Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y<br />

disponer de sus bienes, en forma que no perjudique derecho ajeno, bajo las sanciones<br />

establecidas en este Código y en las leyes relativas.<br />

16.- Cuando alguno explotando la ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de<br />

necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado<br />

a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la nulidad del<br />

contrato y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación.<br />

El derecho concedido en este artículo dura un año contado desde el día de la<br />

celebración del contrato.<br />

(Reformado por Decreto Núm. 291, publicado en el Periódico Oficial de 20-IV-<br />

2001).

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