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EL REFORMADOR JUSTO RUFINO BARRIOS

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serán forzados a cumplir con un día entero de trabajo.<br />

El 3 de abril de 1877, Barrios con el "Rglamento de Jornaleros" (Decreto 177) el gobierno<br />

legalizó el sistema forzado en las fincas de café y caña para los que tuvieran necesidad de ellos.<br />

Los trabajadores fueron divididos en clases: los colonos, quienes por contrato, vivían y<br />

trabajaban en las fincas; los jornaleros habilitados, aquellos que a cambio de dinero trabajaban<br />

para los dueños de fincas para pagar sus deudas: y los jornaleros no habilitados, quienes<br />

prometían trabajar por cierto tiempo sin recibir dinero anticipado. Los derechos y las<br />

responsabilidades de cada clase estaban definidas en detalle. Los colonos podían vender su<br />

trabajo por cuatro años y no podrían abandonar la finca hasta que todas sus deudas hubieran<br />

sido canceladas. Ellos tenían la obligación de trabajar por salarios acordados por las fincas y les<br />

era prohibido dejar el trabajo antes de que terminara el contrato aunque hubieran pagado sus<br />

deudas al finquero. En caso de que ellos, por contrato, no recibieran alimentación, no podrían<br />

abandonar la propiedad en tiempos de escasez de mano de obra y si el dueño les pudiera<br />

proveer alimentos a precio adecuado, el trabajador no podría trabajar para otro finquero por el<br />

tiempo que su contrato estuviera vigente. Los jornaleros habilitados tenían obligaciones<br />

similares, excepto que no estaban obligados a permanecer en la finca por contrato sino que<br />

podían salir una vez hubieran pagado sus deudas. Los jornaleros no habilitados, si no habían<br />

recibido ningún salario anticipado estaban obligados a terminar su contrato, el cual, si no<br />

estipulara de otra manera, era de una semana. Todos poseían una tarjeta con las cuentas,<br />

donde el dueño de la finca, anotaba los pagos y las deudas, la calidad del empleado y los días<br />

laborados. Esperamos que los indios supieran una aritmética básica para entender dichas<br />

transacciones, a mi parecer un tanto complicadas. Los contratos contenían y estipulaban si el<br />

dueño pagaría por la alimentación, alojamiento y escuela para los niños del trabajador.<br />

Muchos trabajadores eran contratados para trabajar con los acuerdos anotados, pero el<br />

reclutamiento para trabajar en los mandamientos era ilegal y los mandamientos eran<br />

manejados por las autoridades públicas, bajo el control del Jefe Político Departamental, a quien<br />

los finqueros comunicaban sus necesidades de trabajadores. Los reclutas eran sacados de los<br />

pueblos cercanos a las plantaciones, pero a veces, de lugares más lejanos. Las demandas podían<br />

ser de sesenta trabajadores a la vez, pero venían a tener efecto solamente en trabajadores que<br />

no hubieran sido ya contratados a trabajar con dinero de anticipo. El período del trabajo bajo<br />

los mandamientos era de ocho a quince días, si los trabajadores venían del mismo<br />

departamento o de un mes si vinieran de otro. En este último caso, el dueño debería pagar dos<br />

reales por cada diez leguas que el trabajador debiera de viajar, pero sin recibir ningún pago para<br />

el viaje de regreso. Los finqueros pagaban a las autoridades medio real por cabeza de indios<br />

trabajando por una o dos semanas y un real si trabajaban por más tiempo. Los alcaldes y<br />

gobernadores supervisaban y autorizaban el reclutamiento, pero la acción final era acarreada<br />

por los dueños y sus agentes. Los indios no recibían más de la mitad de los salarios anticipados<br />

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