Informe Pericial
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<strong>Pericial</strong> sociológico-politológico /<br />
representantes más directos de la acción gubernamental frente a la sociedad civil<br />
que protesta, están directamente inmiscuidos en esa interacción, son parte<br />
implicada y activa, nunca neutral o desinteresada.<br />
La legítima investigación policial sobre hechos que podrían convertirse en indicios<br />
que sustentaren un proceso penal no debería confundirse –y degradarse en tal<br />
confusión– con una investigación pseudo-sociológica que pretende convertir a su<br />
autora, la policía, en un perito imposible, y a su contenido, mera hipótesis<br />
sociológica, en pretendido indicio penal, devenido, por ende, en inconsistente e<br />
irrelevante.<br />
3.2. Confusión metodológica<br />
Tiene que ver con lo que hemos expuesto en la Introducción metodológica.<br />
La investigación sociológica es la base de la acusación, sin embargo la<br />
metodología utilizada es claramente limitada e inadecuada. Las herramientas<br />
técnicas y metodológicas necesarias para recabar información válida y fiable<br />
sobre un determinado fenómeno y los actores que lo protagonizan, deben servir<br />
para exponer datos contrastados sobre episodios de la realidad que han acaecido<br />
de una determinada manera y que nos dan pie a inducir una caracterización del<br />
fenómeno y de los actores protagonistas. Es por ello que, por un lado, la<br />
ausencia de datos objetivables y la ausencia de contraste de la información<br />
aportada con sujetos que podrían ratificar o no ratificar esa información; así<br />
como la ausencia de un análisis de contenido debidamente referenciado y<br />
comparado de los documentos escritos que se aluden como prueba para<br />
establecer relaciones y conexiones, hacen que desde el punto de vista técnico y<br />
metodológico la debilidad de los informes policiales sea manifiesta.<br />
3.3. Confusión de planos de conocimiento en el análisis de la<br />
realidad<br />
En el informe de la pericial policial la realidad penal se pretende asentar sobre<br />
una realidad sociológica que, como luego veremos, ha sido construida de forma<br />
arbitraria ya que se basa en inferencias erróneas que no prueban científicamente<br />
ningún hecho. Pero un conjunto de argumentos verosímiles no constituyen una<br />
inferencia causal, el menos desde los parámetros científicos. Es decir, sobre un<br />
análisis de la realidad sociológica de los movimientos sociales en el País Vasco<br />
que es manifiestamente simplificador y tergiversador, se pretende poner base<br />
definitoria de una acusación penal, lo cual, por sus consecuencias es<br />
especialmente grave. La confusión de planos aplicables a la realidad social es<br />
evidente; lo que es cierto penalmente debe serlo también<br />
sociológicamente, pero lo que no es cierto sociológicamente es<br />
imposible que lo sea penalmente.<br />
Esa confusión de planos en los informes de la pericial policial, aún siendo la más<br />
grave, no es la única; ya que en un análisis mínimamente riguroso los planos<br />
teóricos, hipotéticos y empíricos deben ser claramente diferenciados y puestos<br />
en relación con un mínimo de consistencia y fidelidad a la realidad. Tal y como<br />
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