Informe Pericial
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<strong>Pericial</strong> sociológico-politológico / 11<br />
a) Un movimiento social concreto puede, desde la perspectiva del analista, ser<br />
considerada como parte de un complejo de acción o de reivindicación más<br />
amplio. Desde esta perspectiva, el analista puede, desde fuera del<br />
movimiento, plantear como hipótesis la pertenencia de un movimiento o de una<br />
organización social en concreto a una red más amplia de reivindicaciones,<br />
acciones o fines.<br />
b) Pero lo que no puede hacer el analista es confundir esta perspectiva ad extra<br />
con lo que el movimiento o la organización piensan y dicen de sí mismos. No<br />
cabe la pertenencia implícita o inconsciente. No cabe adjudicar desde fuera<br />
identidades, objetivos o fines que el propio movimiento no afirma como suyos.<br />
Ni caben, como se sostiene en las conclusiones definitivas del Servicio<br />
de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de San Sebastián<br />
respecto de la Fundación Joxemi Zumalabe, “vinculaciones genéricas” de<br />
una organización social concreta con un entramado movimentista más<br />
amplio.<br />
Cualquier afirmación de este tipo sólo puede ser, en el mejor de los casos, una<br />
hipótesis de trabajo que habrá de ser sometida a un riguroso proceso de<br />
verificación mediante la aplicación de las reglas del método científico. Y no hay<br />
que olvidar que, como hemos señalado al principio de estas páginas, un<br />
elemento imprescindible para la verificación (o no) de este tipo de hipótesis es la<br />
interpretación que los propios actores sociales hacen, explícitamente, de su<br />
naturaleza y su práctica social, sin que pueda aceptarse, como punto de partida,<br />
la imposición desde fuera de cualquier otra interpretación.<br />
4.2. En cuanto a la acción de los movimientos sociales en un<br />
sistema político democrático<br />
Cuando hablamos de movimientos sociales o movimientos populares estamos<br />
hablando de un tipo específico de acción colectiva que se caracteriza<br />
precisamente por problematizar y cuestionar normas, valores y pautas de<br />
actuación vigentes en la sociedad y en el sistema político, expresando disidencia<br />
y conflicto respecto a esos valores y pautas establecidos. En muchos casos esa<br />
disidencia se lleva hasta el punto de desafiar la legitimidad del orden<br />
establecido, ya que definen unos objetivos que van más allá de lo contemplado<br />
en el orden jurídico (históricamente, el caso de las luchas por el derecho a voto<br />
de las mujeres en el movimiento sufragista o, más recientemente, la insumisión<br />
al servicio militar obligatorio). Tal y como puede apreciarse en ambos ejemplos,<br />
el derecho a voto de las mujeres es ya una realidad y también la abolición del<br />
servicio militar obligatorio, de forma que en las democracias occidentales la<br />
pluralidad ideológica y la disidencia política expresada con reivindicaciones que<br />
van más allá de lo recogido en el marco juridico-político vigente, es considerado<br />
un síntoma de vitalidad democrática y dinamismo político.<br />
Por todo ello, aseverar, como lo hace el informe pericial policial, que “el<br />
mero enfrentamiento al estado.... les asimila, acerca e integra en el<br />
MLNV y en ETA”, es algo totalmente fuera de lugar cuando estamos<br />
hablando de la forma de acción colectiva denominada movimientos<br />
sociales.