AGUAYO QUEZADA SERGIO - Sergio Aguayo
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información que nunca exhibió ni acreditó su existencia en el juicio, particularmente, que<br />
por medio de esa dependencia extranjera, se cumplían finalidades intervencionistas o de<br />
conspiración por parte de los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, en la página<br />
55 de su escrito de contestación a la demanda, la presenta ahora como una mera opinión<br />
personal, que obtuvo de diversas fuentes, las cuales no menciona, ni mucho menos,<br />
acredita su existencia, lo que evidencia una vez más, que hizo pasar como hechos probados<br />
y realmente existentes, meras apreciaciones subjetivas de la hoy demandada, sin haberlo<br />
precisado así en dichas publicaciones, lo que convierte a dichas manifestaciones públicas<br />
como ilícitas, punto que debió haber determinado así el Juez en su sentencia, hoy<br />
combatida, para declarar procedente la acción intentada y condenar al demandado, a las<br />
prestaciones reclamadas.<br />
En ese tenor, resulta evidente que se acreditaba con dicha confesión efectuada por el<br />
demandado en su escrito de contestación a la demanda, la procedencia de la acción<br />
intentada, al demostrar que por muchos años, la parte demandada imputó en contra de la<br />
parte actora, diversos hechos o situaciones que ahora admite que en realidad constituían<br />
una simple opinión de quien la formulaba, pero haciéndolo pasar frente a la opinión<br />
pública, como hechos ciertos y demostrados objetivamente, en base a pruebas que en<br />
realidad no soportan su dicho, para el caso de que existan.<br />
No cabe duda que todas esas afirmaciones en su conjunto y que reconoció y confesó<br />
expresamente la parte demandada, como meras opiniones, acreditan la procedencia de la<br />
acción, ya que públicamente y por medios impresos y escritos, la parte demandada hizo<br />
creer al público en general, particularmente a periodistas, analistas políticos y escritores,<br />
que la parte actora y distintas organizaciones en las que ha participado, recibían recursos<br />
económicos de una dependencia norteamericana con intereses intervencionistas y de<br />
espionaje, información que no era veraz, ni comprobada, ni por supuesto, objetiva y que<br />
solamente reflejaba la mera opinión de la parte demandada. En ese tenor, se aprecia la<br />
infracción de las disposiciones legales invocadas en el escrito inicial de demanda y con<br />
ello, la procedencia de la acción ejercitada en este juicio, por lo que al no haberlo<br />
considerado así el juzgador, se aprecia la existencia del presente agravio, en atención de<br />
que la conducta realizada por el demandado, convertían en ilícitas las manifestaciones<br />
públicas e impresas realizadas en contra del actor, al no ser verídicas y ser además<br />
infamantes y maliciosas.<br />
El juzgador para considerar a las publicaciones impugnadas en este juicio como lícitas, se<br />
limita exclusivamente a tomar en cuenta, la confesional rendida a cargo de la parte<br />
demandada, y a las respuestas dadas en las mismas, de donde se desprende que él señaló la<br />
existencia de unas fuentes, pero sin que haya indicado los datos de su localización. Así por<br />
ejemplo, no indica el día en que apareció la supuesta noticia en el New York Times, cómo<br />
es que les consta a los legisladores y académicos de la NED, dónde aparecen los estatutos<br />
de la NED, cómo se llaman esas fuentes y dónde se localizan, por lo que al sólo apoyarse<br />
en el dicho del demandado, sin que éste hubiere dado en el procedimiento jurisdiccional,<br />
medios de convicción para confirmar su dicho, se demuestra que en realidad deviene de<br />
igual forma en arbitraria y dogmática la afirmación del juzgador de que las publicaciones<br />
materia de la controversia se hicieron fundadamente y en fuentes autorizadas, las cuales<br />
nunca se mostraron en este procedimiento, para el caso de que existan.<br />
Por el contrario, y como se ha mostrado en líneas anteriores, se aprecia que en realidad las<br />
publicaciones efectuadas, al basarse en la mera opinión del demandado, no podían ser<br />
ciertas, y que además eran en sí mismas maliciosas, de lo que se desprendía, contrario al<br />
criterio del juzgador, la procedencia de la acción intentada.<br />
Por otro lado, el juzgador no tomó en cuenta ni valoró debidamente los motivos del ataque<br />
persistente y contumaz practicado por el demandado contra el actor, mismos que se<br />
contienen en los hechos de la demanda, los cuales lejos de obedecer a un afán de<br />
“investigación” y “divulgación” de una supuesta verdad no comprobada, obedecen a su<br />
particular afán de afectar el derecho al honor del cual es titular el actor, como prueba el<br />
hecho de no realizar las mismas imputaciones a todas las personas supuestamente<br />
involucradas en los financiamientos externos. Verbigracia, sabiendo que la señora Ana<br />
Teresa Aranda, quien dirigió el Sistema Integral de la Familia (DIF) cuando el demandado<br />
trabajó para ella, presidió la Asociación Nacional Cívica Femenina, se le olvidó mencionar<br />
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