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AGUAYO QUEZADA SERGIO - Sergio Aguayo

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información que nunca exhibió ni acreditó su existencia en el juicio, particularmente, que<br />

por medio de esa dependencia extranjera, se cumplían finalidades intervencionistas o de<br />

conspiración por parte de los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, en la página<br />

55 de su escrito de contestación a la demanda, la presenta ahora como una mera opinión<br />

personal, que obtuvo de diversas fuentes, las cuales no menciona, ni mucho menos,<br />

acredita su existencia, lo que evidencia una vez más, que hizo pasar como hechos probados<br />

y realmente existentes, meras apreciaciones subjetivas de la hoy demandada, sin haberlo<br />

precisado así en dichas publicaciones, lo que convierte a dichas manifestaciones públicas<br />

como ilícitas, punto que debió haber determinado así el Juez en su sentencia, hoy<br />

combatida, para declarar procedente la acción intentada y condenar al demandado, a las<br />

prestaciones reclamadas.<br />

En ese tenor, resulta evidente que se acreditaba con dicha confesión efectuada por el<br />

demandado en su escrito de contestación a la demanda, la procedencia de la acción<br />

intentada, al demostrar que por muchos años, la parte demandada imputó en contra de la<br />

parte actora, diversos hechos o situaciones que ahora admite que en realidad constituían<br />

una simple opinión de quien la formulaba, pero haciéndolo pasar frente a la opinión<br />

pública, como hechos ciertos y demostrados objetivamente, en base a pruebas que en<br />

realidad no soportan su dicho, para el caso de que existan.<br />

No cabe duda que todas esas afirmaciones en su conjunto y que reconoció y confesó<br />

expresamente la parte demandada, como meras opiniones, acreditan la procedencia de la<br />

acción, ya que públicamente y por medios impresos y escritos, la parte demandada hizo<br />

creer al público en general, particularmente a periodistas, analistas políticos y escritores,<br />

que la parte actora y distintas organizaciones en las que ha participado, recibían recursos<br />

económicos de una dependencia norteamericana con intereses intervencionistas y de<br />

espionaje, información que no era veraz, ni comprobada, ni por supuesto, objetiva y que<br />

solamente reflejaba la mera opinión de la parte demandada. En ese tenor, se aprecia la<br />

infracción de las disposiciones legales invocadas en el escrito inicial de demanda y con<br />

ello, la procedencia de la acción ejercitada en este juicio, por lo que al no haberlo<br />

considerado así el juzgador, se aprecia la existencia del presente agravio, en atención de<br />

que la conducta realizada por el demandado, convertían en ilícitas las manifestaciones<br />

públicas e impresas realizadas en contra del actor, al no ser verídicas y ser además<br />

infamantes y maliciosas.<br />

El juzgador para considerar a las publicaciones impugnadas en este juicio como lícitas, se<br />

limita exclusivamente a tomar en cuenta, la confesional rendida a cargo de la parte<br />

demandada, y a las respuestas dadas en las mismas, de donde se desprende que él señaló la<br />

existencia de unas fuentes, pero sin que haya indicado los datos de su localización. Así por<br />

ejemplo, no indica el día en que apareció la supuesta noticia en el New York Times, cómo<br />

es que les consta a los legisladores y académicos de la NED, dónde aparecen los estatutos<br />

de la NED, cómo se llaman esas fuentes y dónde se localizan, por lo que al sólo apoyarse<br />

en el dicho del demandado, sin que éste hubiere dado en el procedimiento jurisdiccional,<br />

medios de convicción para confirmar su dicho, se demuestra que en realidad deviene de<br />

igual forma en arbitraria y dogmática la afirmación del juzgador de que las publicaciones<br />

materia de la controversia se hicieron fundadamente y en fuentes autorizadas, las cuales<br />

nunca se mostraron en este procedimiento, para el caso de que existan.<br />

Por el contrario, y como se ha mostrado en líneas anteriores, se aprecia que en realidad las<br />

publicaciones efectuadas, al basarse en la mera opinión del demandado, no podían ser<br />

ciertas, y que además eran en sí mismas maliciosas, de lo que se desprendía, contrario al<br />

criterio del juzgador, la procedencia de la acción intentada.<br />

Por otro lado, el juzgador no tomó en cuenta ni valoró debidamente los motivos del ataque<br />

persistente y contumaz practicado por el demandado contra el actor, mismos que se<br />

contienen en los hechos de la demanda, los cuales lejos de obedecer a un afán de<br />

“investigación” y “divulgación” de una supuesta verdad no comprobada, obedecen a su<br />

particular afán de afectar el derecho al honor del cual es titular el actor, como prueba el<br />

hecho de no realizar las mismas imputaciones a todas las personas supuestamente<br />

involucradas en los financiamientos externos. Verbigracia, sabiendo que la señora Ana<br />

Teresa Aranda, quien dirigió el Sistema Integral de la Familia (DIF) cuando el demandado<br />

trabajó para ella, presidió la Asociación Nacional Cívica Femenina, se le olvidó mencionar<br />

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