08.05.2013 Views

AGUAYO QUEZADA SERGIO - Sergio Aguayo

AGUAYO QUEZADA SERGIO - Sergio Aguayo

AGUAYO QUEZADA SERGIO - Sergio Aguayo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

demandada, el señor Primitivo Rodríguez Oceguera, ha abusado del ejercicio de su libertad<br />

de expresión y su derecho a la información, al haber difundido durante todo este tiempo y<br />

de forma continuada, una serie de manifestaciones maliciosas y acusaciones falsas,<br />

presentando sus opiniones como si fueron hechos ciertos e indubitables, sin evidencia ni<br />

sustento alguno, expresadas de manera ofensiva y que afectan el honor y la reputación del<br />

señor <strong>Sergio</strong> <strong>Aguayo</strong> Quezada, parte actora en este juicio, y cuyo propósito es presentarlo<br />

públicamente, de forma consistente y permanente, en diversos medios de comunicación<br />

como los diarios “Reforma”, ”La Jornada” y su suplemento “Masiosare”, “Milenio” y “La<br />

Jornada de Oriente”, y revistas como “Proceso” y “Milenio Semanal” y “Milenio”, como<br />

un empleado o agente de la Fundación Nacional para la Democracia (NED, por sus siglas<br />

en inglés), de la Agencia Central de Inteligencia (CIA, por sus siglas en inglés) y del<br />

Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en fin, como una persona al<br />

servicio de intereses intervencionistas y de espionaje norteamericanos, poniendo en<br />

entredicho su honorabilidad, moralidad, imparcialidad, lealtad e independencia.<br />

Al efecto, se remite a todas las cartas privadas y publicaciones citadas en los hechos<br />

relatados en el escrito inicial de demanda y referidas en los hechos precisados en este<br />

agravio.<br />

Sin embargo, por considerarlo oportuno, como muestra clara que evidencia estas<br />

acusaciones, se destacan las siguientes:<br />

a) Carta de la parte demandada, publicada el 19 de abril de 2001 en el periódico “La<br />

Jornada”, titulada “Señala vínculos de ONG mexicanas con la ultraderechista NED”<br />

(hecho 29, anexo 12 de la demanda), en la que el señor Primitivo Rodríguez Oceguera<br />

expresó públicamente lo siguiente:<br />

“En el contexto del debate sobre la política mexicana en derechos humanos, Acosta y<br />

<strong>Aguayo</strong> deberían cumplir su promesa de explicar porqué aceptaron el patrocinio de<br />

una agencia de espionaje, cuyo trabajo incluye promover directa e indirectamente<br />

entre las ONG condenas al gobierno de Cuba, pero no al de Estados Unidos, por la<br />

muerte y abuso cotidiano de inmigrantes mexicanos...<br />

Primitivo Rodríguez Oceguera”<br />

En el párrafo transcrito, la parte demandada, el señor Primitivo Rodríguez Oceguera, afirma<br />

públicamente que la parte actora aceptó directamente el “patrocinio” (que de acuerdo con<br />

el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa: “amparo, protección o<br />

auxilio”) de la Fundación Nacional para la Democracia (NED, por sus siglas en inglés), a la<br />

que le atribuye de una manera objetiva, la de ser una agencia de espionaje, y por lógica<br />

consecuencia, el carácter de espía a las personas que ella “patrocina”, lo que constituye una<br />

manifestación claramente maliciosa en sí misma, situación que debió haber sido valorada y<br />

apreciada como tal por el juzgador, lo que no hizo, además de ser un ataque injustificado al<br />

derecho al honor del señor <strong>Sergio</strong> <strong>Aguayo</strong> Quezada, por lo que lo tacha de ser una persona<br />

al servicio de una agencia de espionaje, situación que es falsa, además de nunca haberse<br />

probado, mucho menos en el presente procedimiento, ni existir fuentes para esa afirmación,<br />

las cuales nunca se exhibieron durante el procedimiento.<br />

Lo anterior se demostró suficientemente con los siguientes medios de convicción ofrecidos<br />

y desahogados oportunamente:<br />

La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la publicación a que se hace referencia en<br />

este inciso a), exhibida en su oportunidad, como anexo 12 del escrito inicial de demanda.<br />

Prueba que, con fundamento en el artículo 403 en relación con el 402 del Código de<br />

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, goza de valor probatorio pleno, y al no<br />

dárselo el juzgador, se aprecia la infracción de las disposiciones legales invocadas en este<br />

agravio.<br />

La CONFESIONAL, a cargo del señor Primitivo Rodríguez Oceguera, por la que afirma<br />

que la parte actora, el señor <strong>Sergio</strong> <strong>Aguayo</strong> Quezada, aceptó directamente el patrocinio de<br />

la Fundación Nacional para la Democracia (NED, por sus siglas en inglés), a la que califica<br />

de una agencia de espionaje (Respuestas dadas a las posiciones 28 a 31, formuladas por la<br />

parte actora y que obran debidamente en autos).<br />

42

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!