AGUAYO QUEZADA SERGIO - Sergio Aguayo
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propia NED que reconoce en sus estatutos la estrecha relación que tiene con el<br />
Departamento de Estado y los Fondos Anuales es más de noventa y ocho por ciento que<br />
recibe el congreso estadounidense para promover los intereses de Estados Unidos en el<br />
Mundo...” y “...150.- Doy mis opiniones públicas fundamentándolas en fuentes<br />
autorizadas y que pueden verificar para su veracidad cualquier persona como lo ha<br />
hecho el propio señor <strong>Aguayo</strong>...” Por lo que con dichas manifestaciones, se tiene que el<br />
absolvente NIEGA en forma contundente, escribir sus notas sin fundamentos, y además<br />
dichas notas, las hace basadas en fuentes autorizadas. Más aún, es de señalarse que si<br />
bien es cierto, que el demandado contestó afirmativamente dichas posiciones, también<br />
lo es, que de las mismas NO se advierte, la aceptación por parte del enjuiciado, el haber<br />
causado daño moral alguno, al actor, tampoco, se le haya causado un daño en su honor<br />
o reputación como lo señala el accionante en su escrito inicial de demanda. Las<br />
posiciones formuladas a la absolvente tuvieron relación con los diversos escritos<br />
publicados por el demandado a los cuales hizo alusión el actor, pero que de ninguna<br />
manera con los mismos se acreditan los hechos calumniosos, injuriosos o de naturaleza<br />
semejante, es más el demandado señaló que dicha información fue autorizada por quien<br />
en su oportunidad revisa lo que se va a publicar y salir a la luz pública, toda vez, que de<br />
dicha publicaciones NO se advierte daño causado al actor. Por tanto el hoy demandado<br />
ejercitó su derecho de expresión de acuerdo con la ley que lo faculta para tal efecto. Cabe<br />
señalar, que el absolvente al contestar la posición 15.- NEGÓ en forma categórica la<br />
misma en la cual se le preguntó lo siguiente “...Que usted ha dejado de ser amigo de<br />
<strong>Sergio</strong> <strong>Aguayo</strong> Quezada...” (foja 349), contestando “...que no, aclarando que mandé mi<br />
pésame a la muerte de su mamá a la que sigo apreciando mucho...”. Por lo que de la<br />
referida prueba, el actor NO acredita una desconsideración que la demás gente tiene con<br />
él. Lo anterior, resulta de aplicar al presente caso lo resuelto por nuestro Máximo<br />
Tribunal de Justicia, visible en el No. Registro: 199,883. Tesis aislada. Materia(s): Civil,<br />
Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial<br />
de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Diciembre de 1996, Tesis: I.6o.C.88 C. Página<br />
385. DAÑO MORAL, NO SE ESTÁ OBLIGADO A LA REPARACIÓN DEL, CUANDO SE<br />
EJERCEN LOS DERECHOS DE OPINIÓN, CRÍTICA Y EXPRESIÓN DE LAS IDEAS A<br />
QUE ALUDE EL ARTÍCULO 6º. CONSTITUCIONAL..” (se transcribe como también<br />
transcribe otra denominada DAÑO MORAL Y DERECHO A LA<br />
INFORMACIÓN)...<br />
“En la precitada audiencia se desahogó la prueba de Reconocimiento marcada con el<br />
número 42 la cual contiene la entrevista que dio el demandado en fecha diecinueve de<br />
mayo del año dos mil tres, bajo el título “Atrás del Partido México Posible sí está el<br />
apoyo de la NED, dijo Primitivo Rodríguez”, probanza la cual NO fue reconocida por el<br />
demandado, que el contenido de dicho documento no es propio, sino del reportero Fermín<br />
Alejandro García. Por tanto, dichas probanzas NO le son favorables a los intereses del<br />
oferente de la prueba. Asimismo ofreció la prueba Testimonial a cargo de Mariclaire<br />
Acosta Urquidi y Luz Beatriz Rosales Esteva, probanza que en la audiencia de fecha<br />
catorce de diciembre de dos mil cinco, el actor SE DESISTIÓ DE DICHA PRUEBA (foja<br />
406) por lo que dicha probanza tampoco es favorable a los intereses del oferente de la<br />
prueba. Asimismo, se tiene que el actor ofreció como documentos base de su acción, las<br />
siguientes Documentales Públicas y Privadas consistentes en...” (se transcriben las<br />
documentales que ofreció mi poderdante)...<br />
“Cabe mencionar, que la valoración que hace el suscrito Juez de cada uno de estos<br />
documentos, es sólo lo que se demuestra en su contenido. Ahora bien, es de señalarse que<br />
valorados que han sido cada uno de los precitados documentos, NO se advierte que las<br />
publicaciones ahí contenidas, le hayan ocasionado al actor, el daño moral que refiere se<br />
le causó, en su honor, reputación y consideración que tienen las demás personas de él,<br />
o bien, que haya trascendido a un daño material, que el actor refiere en su escrito inicial<br />
de demanda. Luego entonces, de las precitadas constancias NO se advierte, que el ahora<br />
demandado a través de los referidos medios de información masivo, hayan afectado el<br />
derecho del actor en su honor, su reputación o en su patrimonio. Por lo que, la<br />
reputación del actor como profesionista, académico y persona NO han sido vulneradas,<br />
por las manifestaciones hechas en diversos medios informativos por el demandado. Luego<br />
entonces, dichos documentos son insuficientes para acreditar las prestaciones que solicita<br />
el actor en su escrito inicial de demanda, por lo que al presente caso, es de aplicarse lo<br />
resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la Novena Época.<br />
Instancia: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER<br />
CIRCUITO. Fuente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo<br />
de 2001. Tesis: I.10o.C.15 C. Página: 1119. DAÑO MORAL. EXPRESIONES CUYA<br />
PUBLICACIÓN EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVO ACREDITAN EN SÍ<br />
MISMAS QUE SE PRODUJO (se transcribe)...<br />
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