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AGUAYO QUEZADA SERGIO - Sergio Aguayo

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propia NED que reconoce en sus estatutos la estrecha relación que tiene con el<br />

Departamento de Estado y los Fondos Anuales es más de noventa y ocho por ciento que<br />

recibe el congreso estadounidense para promover los intereses de Estados Unidos en el<br />

Mundo...” y “...150.- Doy mis opiniones públicas fundamentándolas en fuentes<br />

autorizadas y que pueden verificar para su veracidad cualquier persona como lo ha<br />

hecho el propio señor <strong>Aguayo</strong>...” Por lo que con dichas manifestaciones, se tiene que el<br />

absolvente NIEGA en forma contundente, escribir sus notas sin fundamentos, y además<br />

dichas notas, las hace basadas en fuentes autorizadas. Más aún, es de señalarse que si<br />

bien es cierto, que el demandado contestó afirmativamente dichas posiciones, también<br />

lo es, que de las mismas NO se advierte, la aceptación por parte del enjuiciado, el haber<br />

causado daño moral alguno, al actor, tampoco, se le haya causado un daño en su honor<br />

o reputación como lo señala el accionante en su escrito inicial de demanda. Las<br />

posiciones formuladas a la absolvente tuvieron relación con los diversos escritos<br />

publicados por el demandado a los cuales hizo alusión el actor, pero que de ninguna<br />

manera con los mismos se acreditan los hechos calumniosos, injuriosos o de naturaleza<br />

semejante, es más el demandado señaló que dicha información fue autorizada por quien<br />

en su oportunidad revisa lo que se va a publicar y salir a la luz pública, toda vez, que de<br />

dicha publicaciones NO se advierte daño causado al actor. Por tanto el hoy demandado<br />

ejercitó su derecho de expresión de acuerdo con la ley que lo faculta para tal efecto. Cabe<br />

señalar, que el absolvente al contestar la posición 15.- NEGÓ en forma categórica la<br />

misma en la cual se le preguntó lo siguiente “...Que usted ha dejado de ser amigo de<br />

<strong>Sergio</strong> <strong>Aguayo</strong> Quezada...” (foja 349), contestando “...que no, aclarando que mandé mi<br />

pésame a la muerte de su mamá a la que sigo apreciando mucho...”. Por lo que de la<br />

referida prueba, el actor NO acredita una desconsideración que la demás gente tiene con<br />

él. Lo anterior, resulta de aplicar al presente caso lo resuelto por nuestro Máximo<br />

Tribunal de Justicia, visible en el No. Registro: 199,883. Tesis aislada. Materia(s): Civil,<br />

Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial<br />

de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Diciembre de 1996, Tesis: I.6o.C.88 C. Página<br />

385. DAÑO MORAL, NO SE ESTÁ OBLIGADO A LA REPARACIÓN DEL, CUANDO SE<br />

EJERCEN LOS DERECHOS DE OPINIÓN, CRÍTICA Y EXPRESIÓN DE LAS IDEAS A<br />

QUE ALUDE EL ARTÍCULO 6º. CONSTITUCIONAL..” (se transcribe como también<br />

transcribe otra denominada DAÑO MORAL Y DERECHO A LA<br />

INFORMACIÓN)...<br />

“En la precitada audiencia se desahogó la prueba de Reconocimiento marcada con el<br />

número 42 la cual contiene la entrevista que dio el demandado en fecha diecinueve de<br />

mayo del año dos mil tres, bajo el título “Atrás del Partido México Posible sí está el<br />

apoyo de la NED, dijo Primitivo Rodríguez”, probanza la cual NO fue reconocida por el<br />

demandado, que el contenido de dicho documento no es propio, sino del reportero Fermín<br />

Alejandro García. Por tanto, dichas probanzas NO le son favorables a los intereses del<br />

oferente de la prueba. Asimismo ofreció la prueba Testimonial a cargo de Mariclaire<br />

Acosta Urquidi y Luz Beatriz Rosales Esteva, probanza que en la audiencia de fecha<br />

catorce de diciembre de dos mil cinco, el actor SE DESISTIÓ DE DICHA PRUEBA (foja<br />

406) por lo que dicha probanza tampoco es favorable a los intereses del oferente de la<br />

prueba. Asimismo, se tiene que el actor ofreció como documentos base de su acción, las<br />

siguientes Documentales Públicas y Privadas consistentes en...” (se transcriben las<br />

documentales que ofreció mi poderdante)...<br />

“Cabe mencionar, que la valoración que hace el suscrito Juez de cada uno de estos<br />

documentos, es sólo lo que se demuestra en su contenido. Ahora bien, es de señalarse que<br />

valorados que han sido cada uno de los precitados documentos, NO se advierte que las<br />

publicaciones ahí contenidas, le hayan ocasionado al actor, el daño moral que refiere se<br />

le causó, en su honor, reputación y consideración que tienen las demás personas de él,<br />

o bien, que haya trascendido a un daño material, que el actor refiere en su escrito inicial<br />

de demanda. Luego entonces, de las precitadas constancias NO se advierte, que el ahora<br />

demandado a través de los referidos medios de información masivo, hayan afectado el<br />

derecho del actor en su honor, su reputación o en su patrimonio. Por lo que, la<br />

reputación del actor como profesionista, académico y persona NO han sido vulneradas,<br />

por las manifestaciones hechas en diversos medios informativos por el demandado. Luego<br />

entonces, dichos documentos son insuficientes para acreditar las prestaciones que solicita<br />

el actor en su escrito inicial de demanda, por lo que al presente caso, es de aplicarse lo<br />

resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la Novena Época.<br />

Instancia: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER<br />

CIRCUITO. Fuente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII, Mayo<br />

de 2001. Tesis: I.10o.C.15 C. Página: 1119. DAÑO MORAL. EXPRESIONES CUYA<br />

PUBLICACIÓN EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVO ACREDITAN EN SÍ<br />

MISMAS QUE SE PRODUJO (se transcribe)...<br />

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