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AGUAYO QUEZADA SERGIO - Sergio Aguayo

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4.- Carta dirigida a Joaquín Estefanía, Director de la Escuela de Periodismo de “El País”, de<br />

fecha 31 de agosto de 2004, escrita por Guillermo Ibarra Ramírez, en su calidad de<br />

Coordinador General de Comunicación y Proyectos de la Comisión Nacional de los<br />

Derechos Humanos (hecho 139, anexo 44). Documento en el que su autor, haciendo<br />

mención tácita de la parte demandada, como compañero de actividades en Alianza Cívica<br />

del señor <strong>Sergio</strong> <strong>Aguayo</strong> Quezada, afirma que la parte actora ha desarrollado vínculos<br />

ocultos y poco transparentes con la Fundación Nacional para la Democracia, a la que<br />

considera ha sido utilizada por el gobierno de Estados Unidos de América para<br />

desestabilizar gobiernos constituidos que no son de su agrado y para financiar otras<br />

acciones muy poco cívicas.<br />

Lo anterior se ha acreditado suficientemente con los siguientes medios de convicción<br />

ofrecidos y desahogados oportunamente:<br />

La DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la carta a que se hace referencia en este<br />

numeral, exhibida en su oportunidad, como anexo 44 del escrito inicial de demanda.<br />

La DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la carta dirigida a Alejandro Junco de la<br />

Vega, director general del diario Reforma, suscrita por Guillermo Ibarra Ramírez, en su<br />

calidad de Coordinador General de Comunicación y Proyectos de la Comisión Nacional de<br />

los Derechos Humanos, exhibida en su oportunidad como prueba superveniente y en la que<br />

reconoce la autoría de la carta a que se hace referencia en este numeral y que fue presentada<br />

como anexo 44 al escrito inicial de demanda.<br />

5.- Artículo escrito por Manú Dornbierer, aparecido en el periódico “Diario Monitor”, del<br />

13 de noviembre de 2004, bajo el título “Los videos y los amigos de Marta” (hecho151,<br />

anexo 18), en el que la autora afirma que el señor <strong>Sergio</strong> <strong>Aguayo</strong> Quezada recibe fondos<br />

del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.<br />

Lo anterior se ha acreditado suficientemente con los siguientes medios de convicción<br />

ofrecidos y desahogados oportunamente:<br />

La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la publicación a que se hace referencia en<br />

este numeral, exhibida en su oportunidad, como anexo 18 del escrito inicial de demanda.<br />

Prueba que, con fundamento en el artículo 403 en relación con el 402 del Código de<br />

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, goza de valor probatorio pleno, que al no<br />

dárselo el juzgador, se aprecia la infracción de las disposiciones legales invocadas en este<br />

agravio.<br />

6.- Libro escrito por Earl Shorris, bajo el título “The Life and Times of Mexico”, editado<br />

por la W. W. Norton & Company, en 2004 (hecho 157, anexo 48), en el que el autor,<br />

haciendo mención expresa de la parte demandada, el señor Primitivo Rodríguez Oceguera,<br />

y de algunos de sus artículos y cartas publicados con anterioridad, y reconociendo que fue<br />

la parte demandada el que le proporcionó parte de la información, afirma que los Estados<br />

Unidos de América invirtieron en el trabajo del señor <strong>Sergio</strong> <strong>Aguayo</strong> Quezada por la<br />

democracia realizado dentro de Alianza Cívica, a través de la Fundación Nacional para la<br />

Democracia (NED, por sus siglas en inglés), institución a la que considera un brazo del<br />

gobierno estadounidense estrechamente vinculado con la Agencia Central de Inteligencia<br />

de ese país (CIA, por sus siglas en inglés). Asimismo, el autor se refiere al Partido México<br />

Posible, en el que la parte actora participó, como instrumento de la Fundación Nacional<br />

para la Democracia (NED, por sus siglas en inglés), con el fin de que el gobierno<br />

estadounidense pudiese cortejar a catedráticos universitarios y a profesionistas mexicanos,<br />

a través del señor <strong>Sergio</strong> <strong>Aguayo</strong> Quezada.<br />

Lo anterior se ha acreditado suficientemente con los siguientes medios de convicción<br />

ofrecidos y desahogados oportunamente:<br />

La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la publicación a que se hace referencia en<br />

este numeral, exhibida en su oportunidad, como anexo 48 del escrito inicial de demanda.<br />

Prueba que, con fundamento en el artículo 403 en relación con el 402 del Código de<br />

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, goza de valor probatorio pleno, que al no<br />

dárselo el juzgador, se aprecia la infracción de las disposiciones legales invocadas en este<br />

agravio.<br />

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