Código - Ministerio de Justicia y Seguridad
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Artículo 45.- En el Registro Nacional <strong>de</strong> aeronaves se anotaran:<br />
1.- Los actos, contratos o resoluciones que acrediten la propiedad <strong>de</strong> la aeronave,<br />
la transfieran, modifiquen o extingan;<br />
2.- Las hipotecas sobre aeronaves y sobre motores;<br />
3.- Los embargos, medidas precautorias e interdicciones que pesan sobre las<br />
aeronaves o se <strong>de</strong>cretan contra ellas;<br />
4.- Las matrículas con las especificaciones a<strong>de</strong>cuadas para individualizar las<br />
aeronaves y los certificados <strong>de</strong> aeronavegabilidad;<br />
5.- La cesación <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s, la inutilización o la pérdida <strong>de</strong> las aeronaves y las<br />
modificaciones substanciales que se hagan en ellas;<br />
6.- Los contratos <strong>de</strong> locación <strong>de</strong> aeronaves;<br />
7.- El estatuto o contrato social y sus modificaciones, así como el nombre y<br />
domicilio <strong>de</strong> los directores o administradores y mandatarios <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s<br />
propietarias <strong>de</strong> aeronaves argentinas;<br />
8.- En general, cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o se vincule a la<br />
situación jurídica <strong>de</strong> la aeronave.<br />
Nota: 45.- Tiene modificaciones <strong>de</strong> fondo y <strong>de</strong> forma. El inc. 1 se eliminan las<br />
palabras "todo documento" por tratarse <strong>de</strong>l medio probatorio <strong>de</strong> los actos y<br />
resoluciones; en el 2 se incluye la mención a los motores, cuyo régimen<br />
hipotecario se organiza en este código;<br />
en el 6 se reduce la exigencia <strong>de</strong> inscripciones a los contratos <strong>de</strong> locación <strong>de</strong><br />
aeronaves por cuanto transmiten el carácter <strong>de</strong> explotador y en el inc. 7 se elimina<br />
el requisito <strong>de</strong> la nacionalidad, para seguir el principio <strong>de</strong>l domicilio en el art. 48 <strong>de</strong><br />
este código para ser propietario <strong>de</strong> una aeronave Argentina.<br />
Conc.: Ley 14307, art. 38; proy. 1958, art. 41.<br />
Artículo 46.- La reglamentación <strong>de</strong> este código <strong>de</strong>terminara los requisitos a que<br />
<strong>de</strong>berá ajustarse la inscripción <strong>de</strong> las aeronaves, así como el procedimiento para<br />
su registro y cancelación.<br />
La cesación o pérdida <strong>de</strong> los requisitos exigidos por el art. 48 <strong>de</strong> este código,<br />
producirá <strong>de</strong> oficio la cancelación <strong>de</strong> su matrícula.<br />
Igualmente se operara la cancelación cuando la autoridad aeronáutica establezca<br />
la pérdida <strong>de</strong> la individualidad <strong>de</strong> la aeronave.<br />
Nota: 46.- Se reúnen en un solo artículo, los dos textos <strong>de</strong> la ley 14307 por<br />
razones metodológicas, agregándose el caso <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong> individualidad <strong>de</strong> la<br />
aeronave.<br />
Conc.: Ley 14307, arts. 40 y 46; prov. 1958, art. 42.<br />
Artículo 47.- El Registro Nacional <strong>de</strong> aeronaves es público.<br />
Todo interesado podrá obtener copia certificada <strong>de</strong> las anotaciones <strong>de</strong> ese<br />
Registro solicitándola a la autoridad encargada <strong>de</strong>l mismo.<br />
Nota: 47.- Conc.: Ley 14307, art. 41; prov. 1958, art. 43.<br />
Cap. V - Propiedad <strong>de</strong> aeronaves<br />
Artículo 48.- Para ser propietario <strong>de</strong> una aeronave Argentina se requiere:<br />
1.- Si se trata <strong>de</strong> una persona física, tener su domicilio real en la República;