12.05.2013 Views

Código - Ministerio de Justicia y Seguridad

Código - Ministerio de Justicia y Seguridad

Código - Ministerio de Justicia y Seguridad

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

fallos.<br />

Ver los dictados por la Cam. Nac. Ap. En lo civil y com. Fed. Sala III en autos<br />

"chaim moscowics y kasia lachman <strong>de</strong> moskowics c/Lloyd aéreo boliviano s/cobro<br />

<strong>de</strong> pesos". E. D., T. 93, pag. 79 y autos "vaya, Luis Ramón Fernando c/ valarche,<br />

Osvaldo Martín y otros s/daños y perjuicios". Causa 0062 registro n. 33 bis y<br />

recientemente la universal Cía. Arg. De seguros c/lufthansa, L. A. E. D. T. 166,<br />

pag. 620, s. C. (365).<br />

Tít. II - Circulación aérea<br />

Cap. I - Principios generales<br />

Artículo 3.- El <strong>de</strong>spegue, la circulación y el aterrizaje <strong>de</strong> aeronaves espacio aéreo<br />

que los cubre, en cuanto no fueren limitados por la legislación vigente.<br />

El tránsito será regulado <strong>de</strong> manera que posibilite el movimiento seguro y<br />

or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> las aeronaves. A tal efecto, la autoridad aeronáutica establecerá las<br />

normas generales relativas a circulación aérea.<br />

Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplican al acuatizaje.<br />

Nota: 3.- El 2 párrafo se incluye para completar al texto anterior, con una<br />

disposición expresa que permita la emisión <strong>de</strong> normas administrativas, necesarias<br />

para regular la circulación aérea y garantizar la seguridad <strong>de</strong>l vuelo.<br />

Por la misma razón se ha modificado también el primer párrafo <strong>de</strong> este artículo.<br />

Conc; ley 14007 art. 3; prov. 1958, art. 3.<br />

Artículo 4.- Las aeronaves <strong>de</strong>ben partir <strong>de</strong> o aterrizar en aeródromos públicos o<br />

privados. No rige esta obligación en caso <strong>de</strong> fuerza mayor o <strong>de</strong> tratarse <strong>de</strong><br />

aeronaves públicas en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, ni en casos <strong>de</strong> búsqueda,<br />

asistencia y salvamento, o <strong>de</strong> aeronaves en funciones sanitarias.<br />

Las aeronaves privadas que no estén <strong>de</strong>stinadas a servicio <strong>de</strong> transporte aéreo<br />

regular o las que realicen transporte exclusivamente postal, pue<strong>de</strong>n ser<br />

disposiciones que establezca la reglamentación.<br />

Nota: 4.- Se ha cambiado la ubicación <strong>de</strong>l texto, por tratarse <strong>de</strong> normas propias <strong>de</strong><br />

circulación aérea, reuniéndoselas en un solo artículo por referirse a una misma<br />

cuestión.<br />

En el segundo párrafo <strong>de</strong> ha modificado la terminología a fin <strong>de</strong> aclarar<br />

<strong>de</strong>bidamente el concepto.<br />

Conc.: Ley 14307, arts. 26 y 27; proy 1958, art. 4.<br />

Artículo 5.- Excepto en caso <strong>de</strong> fuerza mayor, ninguna aeronave <strong>de</strong>be aterrizar en<br />

aeródromos privados sin autorización <strong>de</strong> su propietario.<br />

El aterrizaje en propieda<strong>de</strong>s privadas no autoriza al propietario a impedir la<br />

continuación <strong>de</strong>l vuelo.<br />

Nota: 5.- Como en el caso anterior se lo ha pasado a este lugar por razones<br />

meteorológicas.<br />

La última parte <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong> la ley 14307, fue suprimida por consi<strong>de</strong>rarse excesiva<br />

la obligación contenida en ella.<br />

Conc.: Ley 14307, art. 28; prov. 1958, art. 5.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!