Código - Ministerio de Justicia y Seguridad
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ambos podrán a<strong>de</strong>más accionar contra el transportador que hubiese efectuado el<br />
transporte en el curso <strong>de</strong>l cual se haya producido la <strong>de</strong>strucción, perdida, averías<br />
o retraso.<br />
Dichos transportadores serán solidariamente responsables ante el expedidor, el<br />
<strong>de</strong>stinatario o quien tenga <strong>de</strong>recho a la entrega.<br />
Nota: 151.- Se ha a<strong>de</strong>cuado al solución a lo dispuesto en el convenio <strong>de</strong> Varsovia<br />
<strong>de</strong> 1929 y el protocolo <strong>de</strong> la haya <strong>de</strong> 1955.<br />
Conc.: Ley 14307, art. 145; proy. 1958, art. 140.<br />
Artículo 152.- En caso <strong>de</strong> Transportes sucesivos o combinados efectuados en<br />
parte por aeronaves y en parte por cualquier otro medio <strong>de</strong> transporte, las<br />
disposiciones <strong>de</strong>l presente código se aplican solamente al transporte aéreo. Las<br />
condiciones relativas a los otros medios <strong>de</strong> transportes podrán convenirse<br />
especialmente.<br />
Nota: 152.- Se han unido los dos textos pertinentes <strong>de</strong> la ley 14307 por tratarse <strong>de</strong><br />
una misma cuestión.<br />
Conc.: Ley 14307, arts. 146 y 147; proy. 1958 art. 141.<br />
Artículo 153.- Si el transporte aéreo fuese contratado con un transportador y<br />
ejecutado por otro, la responsabilidad <strong>de</strong> ambos transportadores, frente al usuario<br />
que contrató el transporte, será regida por las disposiciones <strong>de</strong>l presente capítulo.<br />
El usuario podrá <strong>de</strong>mandar tanto al transportador con quien contrató como al que<br />
ejecutó el transporte y ambos le respon<strong>de</strong>rán solidariamente por los daños que se<br />
le hubiesen originado, sin perjuicio <strong>de</strong> las acciones que pudieran interponerse<br />
entre ellos.<br />
La protesta prevista en el art. 149 podrá ser dirigida a cualquiera <strong>de</strong> los<br />
transportadores.<br />
Nota: 153.- Su inclusión implica incorporar al código las soluciones <strong>de</strong>l convenio<br />
<strong>de</strong> Guadalajara <strong>de</strong>l 18 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1961, complementario <strong>de</strong>l <strong>de</strong> Varsovia,<br />
en cuanto a la regulación, en el ámbito <strong>de</strong>l transporte internacional, <strong>de</strong> los casos<br />
en que es ejecutado por un transportador que no es el mismo que celebró el<br />
respectivo contrato con el pasajero o expedidor.<br />
Conc.: Artículo nuevo.<br />
Ver en apéndice convenio <strong>de</strong> Guadalajara <strong>de</strong> 1961 pag. 274.<br />
Artículo 154.- La pérdida sufrida en caso <strong>de</strong> echazon, así como la resultante <strong>de</strong><br />
cualquier otro daño o gasto extraordinario producido intencional y razonablemente<br />
por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l comandante <strong>de</strong> la aeronave durante el vuelo, para conjurar los<br />
efectos <strong>de</strong> un peligro inminente o atenuar sus consecuencias para la seguridad <strong>de</strong><br />
la aeronave, personas o cosas, constituirá una avería común y será soportada por<br />
la aeronave, el flete, al carga y el equipaje registrado, en relación al resultado útil<br />
obtenido y en proporción al valor <strong>de</strong> las cosas salvadas.<br />
Nota: 154.- Se ha modificado substancialmente el texto <strong>de</strong> la ley 14307 para<br />
concretar <strong>de</strong>bidamente su ámbito <strong>de</strong> aplicación; por otra parte, se trata solamente<br />
<strong>de</strong> los conceptos <strong>de</strong> los arts. 1314, 2 párrafo, y 1316 <strong>de</strong>l código <strong>de</strong> Comercio.<br />
Conc.: Ley 14307, art. 148; proy. 19588 art. 142.