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Código - Ministerio de Justicia y Seguridad

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2.- Si se trata <strong>de</strong> varios copropietarios, la mayoría cuyos <strong>de</strong>rechos excedan <strong>de</strong> la<br />

mitad <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la aeronave, <strong>de</strong>ben mantener su domicilio real en la República;<br />

3.- Si se trata <strong>de</strong> una sociedad <strong>de</strong> personas, <strong>de</strong> capitales o asociaciones, estar<br />

constituida conforme a las leyes argentinas y tener su domicilio legal en la<br />

república.<br />

Nota: 48.- Por razones <strong>de</strong> método se reúnen los diferentes textos en una sola<br />

norma la ley 14307 no adopta un criterio uniforme, ya que mientras los arts. 42,<br />

43, 44 exigían el requisito <strong>de</strong>l domicilio, el art. 45 agregaba el <strong>de</strong> la nacionalidad.<br />

Esta diferencia se hizo, probablemente, teniendo exclusivamente en cuenta la<br />

Constitución <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s para la explotación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> transporte aéreo,<br />

excluyéndose-injustificadamente- empresas <strong>de</strong>dicadas a otras activida<strong>de</strong>s no<br />

aeronáuticas; por ello, se suprime el requisito <strong>de</strong> la nacionalidad en el inc. 3, para<br />

lograr un criterio uniforme con respecto a las calida<strong>de</strong>s exigibles para ser<br />

propietario <strong>de</strong> aeronaves argentinas, cuestión ajena al <strong>de</strong>stino o uso al que estas<br />

pue<strong>de</strong>n ser afectadas.<br />

En el código anteriormente vigente se incurría en el grave error <strong>de</strong> emplear dos<br />

sistemas jurídicos distintos: el <strong>de</strong>l domicilio y el <strong>de</strong> la nacionalidad. En el nuevo<br />

texto se utiliza únicamente el <strong>de</strong>l domicilio, que es más ajustado a la tradición<br />

jurídica nacional. Con precisión metodológica y <strong>de</strong> fondo, se reserva el sistema <strong>de</strong><br />

la nacionalidad para la explotación <strong>de</strong> aeronaves bajo ban<strong>de</strong>ra Nacional.<br />

En cuanto a los recaudos a llenar para explotar servicios <strong>de</strong> transporte aéreo, ellos<br />

son establecidos en el título VI <strong>de</strong> este código.<br />

A<strong>de</strong>más se reemplaza "se<strong>de</strong> social real efectiva" por "domicilio real" para adaptar<br />

la terminología a los principios <strong>de</strong>l código civil previniéndose también el caso <strong>de</strong><br />

las asociaciones.<br />

Conc.: Ley 14307, arts. 42, 43, 44 y 45; proy. 1958, art. 44.<br />

Artículo 49.- Las aeronaves son cosas muebles registrables. Sólo podrán<br />

inscribirse en el Registro Nacional <strong>de</strong> aeronaves los actos jurídicos realizados por<br />

medio <strong>de</strong> instrumento público o privado <strong>de</strong>bidamente autenticado.<br />

Nota: 49.- Se ha consi<strong>de</strong>rado necesario establecer la naturaleza <strong>de</strong> las aeronaves<br />

como bienes muebles registrables. El requisito <strong>de</strong> la autenticación <strong>de</strong>l documento<br />

privado se establece ahora para efectuar la inscripción en el registro, a diferencia<br />

<strong>de</strong>l texto anterior que lo exigía para la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l acto.<br />

El art. 45 por otra parte establece la lista <strong>de</strong> actos que obligatoriamente <strong>de</strong>berían<br />

anotarse en el registro.<br />

Conc.: Ley 14307, art. 48; proy. 1958, art. 46.<br />

Artículo 50,- la trasferencia <strong>de</strong> dominio <strong>de</strong> las aeronaves, así como todo acto<br />

jurídico relacionado con las mismas previsto en el art. 45, inc. 1, 2, 6 y 8, no<br />

producirán efectos contra terceros si no van seguidos <strong>de</strong> la inscripción en el<br />

Registro Nacional <strong>de</strong> aeronaves.<br />

Nota: 50.- Se liberaliza el régimen, eliminándose el requisito <strong>de</strong> la inscripción en el<br />

registro para que los contratos se consi<strong>de</strong>ren perfeccionados entre las partes,<br />

puesto que en la práctica esta exigencia se reveló inoficiosa.<br />

Con ello se vuelve a la verda<strong>de</strong>ra finalidad <strong>de</strong>l Registro, es <strong>de</strong>cir la publicidad con

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