Código - Ministerio de Justicia y Seguridad
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2.- Si se trata <strong>de</strong> varios copropietarios, la mayoría cuyos <strong>de</strong>rechos excedan <strong>de</strong> la<br />
mitad <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la aeronave, <strong>de</strong>ben mantener su domicilio real en la República;<br />
3.- Si se trata <strong>de</strong> una sociedad <strong>de</strong> personas, <strong>de</strong> capitales o asociaciones, estar<br />
constituida conforme a las leyes argentinas y tener su domicilio legal en la<br />
república.<br />
Nota: 48.- Por razones <strong>de</strong> método se reúnen los diferentes textos en una sola<br />
norma la ley 14307 no adopta un criterio uniforme, ya que mientras los arts. 42,<br />
43, 44 exigían el requisito <strong>de</strong>l domicilio, el art. 45 agregaba el <strong>de</strong> la nacionalidad.<br />
Esta diferencia se hizo, probablemente, teniendo exclusivamente en cuenta la<br />
Constitución <strong>de</strong> socieda<strong>de</strong>s para la explotación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> transporte aéreo,<br />
excluyéndose-injustificadamente- empresas <strong>de</strong>dicadas a otras activida<strong>de</strong>s no<br />
aeronáuticas; por ello, se suprime el requisito <strong>de</strong> la nacionalidad en el inc. 3, para<br />
lograr un criterio uniforme con respecto a las calida<strong>de</strong>s exigibles para ser<br />
propietario <strong>de</strong> aeronaves argentinas, cuestión ajena al <strong>de</strong>stino o uso al que estas<br />
pue<strong>de</strong>n ser afectadas.<br />
En el código anteriormente vigente se incurría en el grave error <strong>de</strong> emplear dos<br />
sistemas jurídicos distintos: el <strong>de</strong>l domicilio y el <strong>de</strong> la nacionalidad. En el nuevo<br />
texto se utiliza únicamente el <strong>de</strong>l domicilio, que es más ajustado a la tradición<br />
jurídica nacional. Con precisión metodológica y <strong>de</strong> fondo, se reserva el sistema <strong>de</strong><br />
la nacionalidad para la explotación <strong>de</strong> aeronaves bajo ban<strong>de</strong>ra Nacional.<br />
En cuanto a los recaudos a llenar para explotar servicios <strong>de</strong> transporte aéreo, ellos<br />
son establecidos en el título VI <strong>de</strong> este código.<br />
A<strong>de</strong>más se reemplaza "se<strong>de</strong> social real efectiva" por "domicilio real" para adaptar<br />
la terminología a los principios <strong>de</strong>l código civil previniéndose también el caso <strong>de</strong><br />
las asociaciones.<br />
Conc.: Ley 14307, arts. 42, 43, 44 y 45; proy. 1958, art. 44.<br />
Artículo 49.- Las aeronaves son cosas muebles registrables. Sólo podrán<br />
inscribirse en el Registro Nacional <strong>de</strong> aeronaves los actos jurídicos realizados por<br />
medio <strong>de</strong> instrumento público o privado <strong>de</strong>bidamente autenticado.<br />
Nota: 49.- Se ha consi<strong>de</strong>rado necesario establecer la naturaleza <strong>de</strong> las aeronaves<br />
como bienes muebles registrables. El requisito <strong>de</strong> la autenticación <strong>de</strong>l documento<br />
privado se establece ahora para efectuar la inscripción en el registro, a diferencia<br />
<strong>de</strong>l texto anterior que lo exigía para la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l acto.<br />
El art. 45 por otra parte establece la lista <strong>de</strong> actos que obligatoriamente <strong>de</strong>berían<br />
anotarse en el registro.<br />
Conc.: Ley 14307, art. 48; proy. 1958, art. 46.<br />
Artículo 50,- la trasferencia <strong>de</strong> dominio <strong>de</strong> las aeronaves, así como todo acto<br />
jurídico relacionado con las mismas previsto en el art. 45, inc. 1, 2, 6 y 8, no<br />
producirán efectos contra terceros si no van seguidos <strong>de</strong> la inscripción en el<br />
Registro Nacional <strong>de</strong> aeronaves.<br />
Nota: 50.- Se liberaliza el régimen, eliminándose el requisito <strong>de</strong> la inscripción en el<br />
registro para que los contratos se consi<strong>de</strong>ren perfeccionados entre las partes,<br />
puesto que en la práctica esta exigencia se reveló inoficiosa.<br />
Con ello se vuelve a la verda<strong>de</strong>ra finalidad <strong>de</strong>l Registro, es <strong>de</strong>cir la publicidad con