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Leer - Revista Pensamiento Penal

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competente” Juzgado Correccional Capital, 26/5/64 Jurisprudencia<br />

Argentina , 1964 IV 348<br />

No es apología la del suicidio o suicida. Tampoco la de una doctrina<br />

política o social por subversiva o contraria que sea a las condiciones de vida<br />

imperantes en el país.( Anecdóticamente es de señalar que la Ley 17.401,<br />

sobre represión del comunismo, se abstuvo en su primitiva redacción, de<br />

castigar la simple apología del comunismo, pues en su art. 11 demandaba<br />

actividades y en su art. 12 no castigaba el adoctrinamiento, sino la<br />

formación de centros para realizarlo.)<br />

Jurisprudencia: “o es apología, la predica ideológica partidaria”<br />

Cam. Crim. Y Corr. Federal, Sala I, causa “Jorge Antonio” del 13 de<br />

diciembre de 1979, Jurisprudencia Argentina, del 15 de octubre de 1980<br />

La apología privada no es típica, sino mas bien podría constituir una<br />

instigación directa. El articulo expresamente refiere que debe ser publica y<br />

podrá realizarse por cualquier medio, por lo que puede el autor utilizar la<br />

palabra hablada o escrita, los gráficos, las representaciones, pudiendo<br />

valerse de la televisión, la radio, o cualquier otra vía apta para llegar a un<br />

numero indeterminado de personas, de modo que realizar apología en una<br />

reunión privada, reiteramos, no es apología, podrá estudiarse si se configura<br />

la instigación, pero no apología.<br />

Jurisprudencia: “El delito reprimido por el art. 213 no fue<br />

configurado en virtud de la ausencia de un elemento del tipo subjetivo, cual<br />

es el carácter publico del ámbito en donde se han vertido los términos<br />

denunciados, ya que fue probado que se trataba de una cena particular, con<br />

expresa prohibición de entrada al publico” CCrim Corr, Sala I, 16/5/94<br />

ED 159-180<br />

“El texto de la solicitada y la forma en que se<br />

proyectaba su publicación esto es, en una fecha patria y transcribiendo el<br />

nombre y apellido de varios cientos de supuestos firmantes, posee la aptitud<br />

para adecuarse objetivamente a la figura del CP. art. 213. o obstante, en<br />

el caso no se halla reunido uno de los elementos del tipo objetivo, el que<br />

exige que la apología sea hecha "públicamente". Publicado: JA1988 -III -<br />

605.Lexisexis. Sumarios 03/08/04 Citar Lexis º 2/26508

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