Leer - Revista Pensamiento Penal
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medida con esos parámetros y quienes admiten criterios mas laxos aunque<br />
no definidos.<br />
El primer criterio caracteriza este delito como una hipótesis particular<br />
y especifica de la figura mas general que legislar el Código <strong>Penal</strong> como<br />
“apología del delito” entiende que el fundamento de la prohibición penal<br />
radica en evitar el efecto multiplicador de la adicción que trae aparejada la<br />
justificación, defensa, aprobación, encomio o exaltación del hecho<br />
delictuoso, ello así por cuanto entiende que su propia difusión redunda en la<br />
instigación a cometer un injusto, la intención del legislador ha sido entonces<br />
la de reprimir aquellos procederes que pueden causar en la gente la<br />
determinación a iniciarse en el camino de la dependencia a la droga.<br />
Jurisprudencia: “La conducta incriminada en el inc. b) del<br />
articulo 7 de la ley 20.771( hoy art. 12 de la ley 23.737) constituye una<br />
forma de inducir al uso o consumo de estupefaciente; esta infracción<br />
requiere el propósito ostensible y deliberado de exaltación, de glorificación,<br />
en fin de apología”JCrim ro. 3 c. 35921 “ G, C 15-8-79<br />
Sin embargo hay quienes creen que no resulta condición necesaria<br />
para la configuración del ilícito que el hecho reúna las características de la<br />
apología<br />
Jurisprudencia: “Para desarrollar la conducta típica que se<br />
imputa no resulta imprescindible que se llegue a la apología “CFed de La<br />
Plata Sala II Secr. <strong>Penal</strong> Expte 16.699 “GFA s/ denuncia” 15-5-97)<br />
Desde nuestro criterio, creemos que los hechos típicos regulan<br />
conductas distintas, ya que:<br />
el art. 213 del CP requiere que la “apología” se realice de “un delito” o<br />
de un “condenado por un delito”<br />
el art. 12 inc. a) de la Ley 23.737 exige que “preconizar o difundir” el<br />
uso de estupefacientes, o “indujere a otro a consumirlo” el inc. b) quien<br />
“usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al publico”<br />
Los verbos hacer apología, preconizar y difundir, si bien tiene<br />
diferencias, no son de trascendencia.<br />
Además, para que se constituya la conducta tipificada en el art. 213<br />
del CP, y de acuerdo al criterio que hemos adoptado, se exige que se realice