12.05.2013 Views

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

encuentra tutelada por nuestra Carta Fundamental, cuyo artículo 14 prevé<br />

expresamente el derecho de todo habitante de la Nación a publicar su ideas<br />

por la prensa sin censura previa. En esta línea se encuentra el artículo 32,<br />

que cercena al Congreso de la Nación el dictado de leyes que restrinjan la<br />

libertad de imprenta. La Corte Suprema de Justicia que, en el fallo "Ponzetti<br />

de Balbín", del 11 de diciembre de 1984, estableció que lo estatuido sobre la<br />

libertad de prensa en nuestra Ley Fundamental no debe ser apreciado en un<br />

sentido literal, sino de un modo amplio y abarcativo de la libre expresión e<br />

información por otros medios diferentes a la prensa escrita (ver Fallos<br />

306:1892).<br />

Asimismo, no podemos dejar de remarcar la innumerable cantidad de<br />

documentos internacionales que recuerdan en su articulado el derecho a la<br />

libertad de toda persona a expresarse, por cualquier medio de comunicación,<br />

sin ser víctima de ningún tipo de censura que altere, restrinja o distorsione el<br />

mensaje que el emisor pretende comunicar. estos instrumentos, gozan de<br />

garantía constitucional conforme el artículo 75, inciso 22, de nuestra Carta<br />

Magna.<br />

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión<br />

Consultiva OC-5/85, del 13 de noviembre de 1985, en el caso "La<br />

colegiación obligatoria de periodistas", se expidió en los siguientes<br />

términos: "(...) quienes están bajo la protección de la Convención tienen no<br />

sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino<br />

también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e<br />

ideas de toda índole. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad<br />

de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que<br />

está siendo violado, sino también el derecho de todos a "recibir"<br />

informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el<br />

artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de<br />

manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión. En efecto, ésta<br />

requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o<br />

impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un<br />

derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho<br />

colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del<br />

pensamiento ajeno".

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!