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Leer - Revista Pensamiento Penal

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ART. 213: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que<br />

hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de<br />

un condenado por delito”<br />

III)PREVISIÓN LEGAL. ANTECEDENTES<br />

En el Capítulo IV del Título VIII de los “Delitos Contra el Orden<br />

Público” del Código <strong>Penal</strong> argentino se encuentra la descripción del delito<br />

denominado Apología del Crimen, el cual ya fue trascripto.<br />

El antecedente en el Derecho Nacional mas antiguo de este articulo,<br />

lo ubicamos en la Ley Nro. 7029 en su articulo 12, ya que no se regulaba ni<br />

en el Código de 1886 ni en los proyectos de 1891 y de 1906. En el Derecho<br />

Extranjero lo podemos ubicar en el Código Italiano, art. 247 y Código<br />

Uruguayo en su art. 135.<br />

En nuestro país, nace recién con la Ley de Defensa Social 7029 la que<br />

decía: “El que verbalmente, por escrito, o por impreso, o por cualquier otro<br />

medio, o por hechos haga públicamente la apología de un hecho o del autor<br />

de un hecho que la ley prevé como delito, sufrirá la pena de prisión de uno<br />

a tres años”. El hecho tipificado difiere con el que se encuentra actualmente<br />

regulado, siendo el actual mas reducido.<br />

En el articulo 23 del Proyecto de 1916 del Diputado RODOLFO<br />

MORENO (h), el delito aparece previsto constituyendo en el capítulo IV<br />

del Título de los Delitos Contra el Orden Público encontrándose regulado en<br />

estos términos: "Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que<br />

hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un hecho o del<br />

autor de un hecho que la ley castiga como delito". 2 La Comisión Especial<br />

de Legislación <strong>Penal</strong> y Carcelaria dio al artículo la redacción que<br />

actualmente tiene.<br />

El Decreto- Ley 21338 dictado por el PODER EJECUTIVO<br />

NACIONAL (P.E.N.) con fecha 25 de junio de 1976 (Publicada en el<br />

Boletín Oficial del 01-jul-1976) dispone modificaciones, incorporaciones y<br />

derogaciones al Código <strong>Penal</strong> Argentino, entre ellas, modifica el art. 213,<br />

incorporando dos agravantes y aumento las penas.<br />

2 MORENO, “El Código <strong>Penal</strong>” T. VI, nº 18, pág. 19 cita Código <strong>Penal</strong>, ed. oficial, pág.<br />

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