Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
Leer - Revista Pensamiento Penal
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
alumnos, un ministro de culto ante sus fieles, un político ante sus adictos,<br />
que la realizada accidentalmente por un individuo común...”<br />
Con relación al tercer párrafo, y reiterando lo señalado up- supra,<br />
califica a la apología cuando el mismo estuviera vinculada a un delito o a un<br />
delincuente o presunto delincuente subversivo. La “motivación o finalidad”<br />
se refiere a las razones que condujeron a la comisión de un delito, por lo que<br />
puede tratarse de cualquier delito que este acompañado de esa motivación.<br />
Fontan Balestra–Millan 4 entienden que el calificativo de “subversiva”<br />
utilizado por la norma significa cuando se intenta o preconiza alterar o<br />
suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación, por vías no<br />
establecidas por las disposición normativa que organizan la vida política,<br />
económica y social.<br />
Esto ultimo nos demuestra que el movimiento que tiene como meta la<br />
modificación de tipos penales, la creación de otros y el aumento de las<br />
penas fue siempre en relación directa con el pedido de venganza de la<br />
sociedad, olvidando el principio rector de que el Estado le expropia el<br />
conflicto a los miembros de la sociedad con el fin de, evitar la venganza<br />
personal y convertirla minimamente en una venganza racionalizada.<br />
Finalmente esta norma fue abrogada por el art. 2 de la Ley 23.077 (<br />
Ley de Defensa de la Democracia) dictada por el Poder Legislativo<br />
Nacional en 1984, restableciendo el texto originario de la Ley 11.179 ( 1922<br />
“Código <strong>Penal</strong> de 1921”), derogando las agravantes que el Decreto-ley<br />
21.338 había previsto, restableciendo las penas.<br />
IV)BIEN JURÍDICO<br />
Para comprender nuestra posición debemos comenzar citando a<br />
Zaffaroni quien dice “ El concepto de Bien Jurídico Tutelado por el poder<br />
punitivo es falso” 5 , por lo que optaremos por su postura quien en resumen,<br />
manifiesta que el derecho penal no tutela ni protege ningún bien jurídico,<br />
que de ello se encargan otras ramas del derecho, y que el objeto de estudiar<br />
cual es el bien jurídico, es para saber cuando debe actuar el derecho penal,<br />
es decir, cuando exista la lesión a ese bien.<br />
4 Fontan Balestra- Millan, “La reforma penal Ley 21.338” T. 108 II B 10 pág. 209<br />
5 Zaffaroni, Eugenio “Tratado de Derecho <strong>Penal</strong>”