12.05.2013 Views

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

Leer - Revista Pensamiento Penal

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

alumnos, un ministro de culto ante sus fieles, un político ante sus adictos,<br />

que la realizada accidentalmente por un individuo común...”<br />

Con relación al tercer párrafo, y reiterando lo señalado up- supra,<br />

califica a la apología cuando el mismo estuviera vinculada a un delito o a un<br />

delincuente o presunto delincuente subversivo. La “motivación o finalidad”<br />

se refiere a las razones que condujeron a la comisión de un delito, por lo que<br />

puede tratarse de cualquier delito que este acompañado de esa motivación.<br />

Fontan Balestra–Millan 4 entienden que el calificativo de “subversiva”<br />

utilizado por la norma significa cuando se intenta o preconiza alterar o<br />

suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación, por vías no<br />

establecidas por las disposición normativa que organizan la vida política,<br />

económica y social.<br />

Esto ultimo nos demuestra que el movimiento que tiene como meta la<br />

modificación de tipos penales, la creación de otros y el aumento de las<br />

penas fue siempre en relación directa con el pedido de venganza de la<br />

sociedad, olvidando el principio rector de que el Estado le expropia el<br />

conflicto a los miembros de la sociedad con el fin de, evitar la venganza<br />

personal y convertirla minimamente en una venganza racionalizada.<br />

Finalmente esta norma fue abrogada por el art. 2 de la Ley 23.077 (<br />

Ley de Defensa de la Democracia) dictada por el Poder Legislativo<br />

Nacional en 1984, restableciendo el texto originario de la Ley 11.179 ( 1922<br />

“Código <strong>Penal</strong> de 1921”), derogando las agravantes que el Decreto-ley<br />

21.338 había previsto, restableciendo las penas.<br />

IV)BIEN JURÍDICO<br />

Para comprender nuestra posición debemos comenzar citando a<br />

Zaffaroni quien dice “ El concepto de Bien Jurídico Tutelado por el poder<br />

punitivo es falso” 5 , por lo que optaremos por su postura quien en resumen,<br />

manifiesta que el derecho penal no tutela ni protege ningún bien jurídico,<br />

que de ello se encargan otras ramas del derecho, y que el objeto de estudiar<br />

cual es el bien jurídico, es para saber cuando debe actuar el derecho penal,<br />

es decir, cuando exista la lesión a ese bien.<br />

4 Fontan Balestra- Millan, “La reforma penal Ley 21.338” T. 108 II B 10 pág. 209<br />

5 Zaffaroni, Eugenio “Tratado de Derecho <strong>Penal</strong>”

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!