Leer - Revista Pensamiento Penal
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Otros autores, como Donna 16 , refieren que es necesario una sentencia<br />
condenatoria sin necesidad de que la misma se encuentre firme, sin<br />
embargo, esto es erróneo, ya que debe ser un delito con sentencia firme. La<br />
limitación se justifica por un hecho bastante claro: la apología se hace aquí<br />
de una persona, y nadie puede ser considerado delincuente hasta que así no<br />
lo declara la justicia. La ponderación o defensa de un procesado no va más<br />
allá de la exteriorización de opiniones, que caen dentro de la libertad de<br />
expresión. Asi opina Sebastián Soler 17 quien refiere “debe consistir en una<br />
apología, esto es, en una exaltación, ponderación, en un elogio de lo que<br />
positivamente, con fuerza de cosa juzgada, ha sido declarado criminal”<br />
Jurisprudencia: “Si el termino “delito” del art. 213 del<br />
Código <strong>Penal</strong> significara siempre el declarado por una sentencia firme,<br />
desaparecería prácticamente la apología de todo delito, a pesar de lesionar<br />
la tranquilidad publica repetidas manifestaciones laudatorias de los hechos,<br />
de alterar la opinión publica, de incitarla y de ejercer presiones indebidas<br />
sobre los órganos jurisdiccionales antes del proceso, durante el mismo y<br />
hasta sus instancias finales” (voto en disidencia del Doctor Laplaza) Cfed<br />
Ccoorr, Sala I, 13-12-79, “A, J” LL 1980-C-312<br />
“ CODEADO POR DELITO”<br />
En este caso, también existe diferencias, pero aquellos autores que<br />
refieren que no es necesario la existencia de sentencia en el causa anterior,<br />
si requieren para este supuesto, la existencia de una sentencia condenatoria<br />
firme (Arias-Gauna).<br />
Otros autores difieren con esto. Podemos citar a Fontan Balestra quien<br />
manifiesta que “se señala que ha de tratarse de una persona determinada en<br />
relación con un hecho concreto sobre el que ha recaído sentencia<br />
condenatoria. Sobre este punto, nuestra doctrina es pacífica. Puede tratarse<br />
de una condena pronunciada en cualquier instancia, sin que sea preciso que<br />
se halle firme; la ley no distingue.”<br />
Sin embargo, al igual que en el caso anterior, es necesario que exista<br />
sentencia condenatoria firme, porque el condenado en primera instancia no<br />
es todavía condenado, mientras tenga un recurso para deducir o deducido es<br />
16 Edgardo Dona “Derecho <strong>Penal</strong>” pag. 494<br />
17 Sebastian Soler “Derecho <strong>Penal</strong> Argentino” pag.657