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Leer - Revista Pensamiento Penal

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Otros autores, como Donna 16 , refieren que es necesario una sentencia<br />

condenatoria sin necesidad de que la misma se encuentre firme, sin<br />

embargo, esto es erróneo, ya que debe ser un delito con sentencia firme. La<br />

limitación se justifica por un hecho bastante claro: la apología se hace aquí<br />

de una persona, y nadie puede ser considerado delincuente hasta que así no<br />

lo declara la justicia. La ponderación o defensa de un procesado no va más<br />

allá de la exteriorización de opiniones, que caen dentro de la libertad de<br />

expresión. Asi opina Sebastián Soler 17 quien refiere “debe consistir en una<br />

apología, esto es, en una exaltación, ponderación, en un elogio de lo que<br />

positivamente, con fuerza de cosa juzgada, ha sido declarado criminal”<br />

Jurisprudencia: “Si el termino “delito” del art. 213 del<br />

Código <strong>Penal</strong> significara siempre el declarado por una sentencia firme,<br />

desaparecería prácticamente la apología de todo delito, a pesar de lesionar<br />

la tranquilidad publica repetidas manifestaciones laudatorias de los hechos,<br />

de alterar la opinión publica, de incitarla y de ejercer presiones indebidas<br />

sobre los órganos jurisdiccionales antes del proceso, durante el mismo y<br />

hasta sus instancias finales” (voto en disidencia del Doctor Laplaza) Cfed<br />

Ccoorr, Sala I, 13-12-79, “A, J” LL 1980-C-312<br />

“ CODEADO POR DELITO”<br />

En este caso, también existe diferencias, pero aquellos autores que<br />

refieren que no es necesario la existencia de sentencia en el causa anterior,<br />

si requieren para este supuesto, la existencia de una sentencia condenatoria<br />

firme (Arias-Gauna).<br />

Otros autores difieren con esto. Podemos citar a Fontan Balestra quien<br />

manifiesta que “se señala que ha de tratarse de una persona determinada en<br />

relación con un hecho concreto sobre el que ha recaído sentencia<br />

condenatoria. Sobre este punto, nuestra doctrina es pacífica. Puede tratarse<br />

de una condena pronunciada en cualquier instancia, sin que sea preciso que<br />

se halle firme; la ley no distingue.”<br />

Sin embargo, al igual que en el caso anterior, es necesario que exista<br />

sentencia condenatoria firme, porque el condenado en primera instancia no<br />

es todavía condenado, mientras tenga un recurso para deducir o deducido es<br />

16 Edgardo Dona “Derecho <strong>Penal</strong>” pag. 494<br />

17 Sebastian Soler “Derecho <strong>Penal</strong> Argentino” pag.657

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