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Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas

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Los rreferidos Párrocos se mantubieron, no ostante, firmes en su<br />

opinión, hasta que biendo la costante rresistençia del pueblo, y aún del<br />

Ayuntamiento, y el enpeño que se acía en oserbar la fiessta del santo<br />

patrono, rrecurieron al Emmo. Señor Dignisimo Cardenal de Lorençana,<br />

consultándole sobre lo que deuian açer. Como dichos Párrocos negavan<br />

que Sant Diego fuesse patrono de esta dicha villa y de las demás, y<br />

sostenían que solo era un voto de guardar fiessta que auían echo nuestros<br />

mayores, el qual, como todos los demás de esta clase, quedó suprimido o<br />

avolido por la Bula del señor Urbano Octabo, espedida año de mill y<br />

seysçientos y quarenta y dos; assí lo propusieron a aquel Emmo. como<br />

consta de la Carta Orden que aconpaña, dada en veynte de octubre de mill<br />

seysçientos y ochenta y seys, en la que, según lo que informan, les ordena<br />

que publiquen la fiessta con la espresión de que se podía travajar en ella;<br />

y que a este fin içiesen entender a los fieles les dispensaba su Ema. de<br />

qualquier obligación que juzgasen tener. Esta disposición conocidamente<br />

subrrectícia, lejos de sosegar los ánimos, los exasperó más, a que<br />

contribuio no poco la circustancia de averla tenido oculta más de un año, y<br />

no publicarla asta el mismo día del Santo, a presençia de todo el<br />

Ayuntamiento, e innumerable concurso que auían concurrido, como lo<br />

açen anualmente a la funçión. Esta sorpresa no dio tienpo a la villa para<br />

esponer los fundamentos, rrazones e ynstrumentos que acreditan el<br />

Patronato de Sant Diego, y que no podían tener una notiçia exacta los<br />

rreferidos Párrocos. Más ya que entonces no se practicaron estas<br />

diligençias, lo açémos ahora por medio de este escrito, que presentamos<br />

umildemente a V. Ema. y en que se prueva con toda claridad: Que San<br />

Diego es Patrono desta Villa de Cogolludo y de las demás villas y lugares<br />

de la Común y Marquesado; y que lejos de estar avolido el voto u<br />

obligación de guardar su fiessta por la Bula del Señor Urbano Octabo,<br />

está mandada oserbar por la misma Bula¸ y que a consequençia no<br />

cunplimos con esta obligaçión con solo oir missa, sino que además es<br />

preciso astenerse del trabaxo corporal.<br />

La primera proposición, a saber: Que San Diego es Patrono desta<br />

villa, nos parece tan clara y terminante en los dos ynstrumentos que<br />

aconpañan que juzgamos no admite interpretación ni tergiversación<br />

alguna. El primero, después de rreferir como se juntaron día quinçe de<br />

noviembre de mill y quinientos y noventa y nueve el Ayuntamiento de<br />

esta villa de Cogolludo e lugares de su tierra e beçinos della a Concejo<br />

avierto los que se quisieren allar, a canpana tañida según costunbre en<br />

las Cassas de Ayuntamiento, y de continuar rrefiriendo por sus mismos<br />

nonbres los que especialmente se juntaron (entre los que nonbra a los<br />

Párrocos y Jueces de los respectibos pueblos y el Guardián y su<br />

compañero del conbento de Padres Obserbantes de Sant Francisco desta<br />

villa, que ahora es Colegio de Misión), prosigue: que por quanto Dios<br />

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