Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas
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Santo se le an de negar los onores que como Patrono se le deven, por que<br />
al: tomaron por Patrono, añadieron el: prometieron e içieron Voto de<br />
guardar su fiessta?<br />
Supongamos que solo uvieran dicho: que tomaban a Sant Diego por<br />
Patrono, y no uvieran añadido lo del voto de guardar su fiesssta, como<br />
pudieran no añadirlo ¿no tendrían esta villa y las demás, obligación de dar<br />
al Santo aquellos cultos y obsequios que se le deven como Patrono? ¿pues<br />
por qué se le an de negar por auer añadido esta circustançia? Por bentura<br />
esta es de tal naturaleza, que por ella se irrite al Patrono, o se le niegue al<br />
Santo aquellos cultos, que sin ella se le darían como a Patrono. No<br />
alcanzamos como una circustançia que seguramente se puso para<br />
rreforzar más la obligaçión, sirba para destruirla.<br />
No devemos omitir que quando los rreferidos Párrocos enpezaron a<br />
negar el Patronato de Sant Diego, se estendió la voz de que la Santisima<br />
Virgen, llamada de los Remedios, titular de la parroquia de Santa María,<br />
era la Patrona de esta villa y aún del marquesado; pero esta opinión<br />
carece de fundamento. Aun las estanpas de esta Prodigiosa Ymagen solo<br />
ponen: “Patrona y Titular de su parroquia de Cogolludo”, sin que aya<br />
otro Ynstrumento por donde se pueda ni aún rrastrear otro Patronato.<br />
Pero supongamos que antes de la Bula del Señor Urbano Octabo se la<br />
tubiese tanbién por Patrona, y que como a tal se la celebrase como a Sant<br />
Diego; aviendo ya de celebrar solo a un Patrono, y aviendo determinado<br />
esta villa y las demás (que tenían presente esta rredución) que se celebrese<br />
como a su Patrono a Sant Diego, ya no queda lugar al Patronato de la SS.<br />
Virgen de los Remedios: sin que por esto se le aya disminuido el Culto y<br />
Beneración a esta Santa Ymagen, cuia festibidad se a celebrado siempre en<br />
el día de la Asunpción con toda pompa y solenidad. De modo que acaso<br />
pudo ser una invención piadosa de esta villa y su Común el determinar<br />
quedase Sant Diego con el Patronato, puesto que en nada perjudicaba esto<br />
a los cultos y obsequios de la Gran Señora, que sin necesitar de la<br />
qualidad de Patrona, se la beneraba como si lo fuere; y por otra parte se<br />
promobía el culto de Sant Diego, de cuia interçesión auiían recivido, y<br />
esperaban recivir tantos fabores. Todo esto se entiende en suposición de<br />
que esta Señora fuere tanbién Patrona, de lo que, como ya emos dicho, no<br />
ay ynstrumentos que lo acrediten. Como ni tanpoco los ay del Patronato de<br />
algún otro santo, según ya emos insinuado; por lo qual no dudamos<br />
rrepetir: que Sant Diego no solo es: unus ex principalioribus Patronis, sino<br />
el único de esta villa y de su Marquesado. Es verdad que se nos pueden<br />
obgetar las palabras, con que se esplica el Señor Vicario General, Castillo<br />
y Albarañez, quando dice: que atendida la resolución de S. S. echa en el<br />
año 1642 en que rreduce a un voto los echos por las Comunidades, auían<br />
conbenido se oserbase y guardase el de el señor Sant Diego; rrepetimos,<br />
que se nos pueden obgetar estas palabras; pues de ellas al pareçer se<br />
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