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Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas

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infiera que auía otros votos además de e de Sant Diego; y de aquí, que<br />

auía otro, u otros Patronos. Pero aún dado caso que uviese los dichos<br />

votos, no se infiere que uviese otros Patronos: pues savemos que en los<br />

pueblos se açían votos de guardar la fiessta de éste, o del otro Santo, sin<br />

que se les eligiese por patronos. Y acerca de estos votos sin Patronato fue<br />

la duda (que ya tocamos arriva) de muchos Señores Obispos, que después<br />

de la citada Bula de Urbano Octabo dudaban si quedaban por ella<br />

suprimidos: y la rrespuesta de la Sagrada Congregación: Que quedavan<br />

enteramente suprimidos; cuias palabras son estas: Communitates, vel<br />

universitates Civitum, seu Locorum, non tenentur ex precepto servare festa<br />

ex Voto eorumdem indicta; cum sub precepto teneantur personae voventes.<br />

Die 18 aprili an 1643. Y nada dice de patronatos.<br />

Por último decimos: que o la festibidad de sant Diego es de las<br />

suprimidas por la ya citada Bula, o no lo es. Si lo primero, ni obligación<br />

abrá de oir misa en su día, como ni en todas las demás de esta clase, que<br />

quedaron suprimidas. Por lo que no podemos menos de admirarnos que<br />

estando los rreferidos Párrocos tan persuadidos a que la festibidad de Sant<br />

Diego era una de las incluidas en la obligación o supresión de la citada<br />

Bula, publicasen, no obstante, al pueblo la obligaçión de oir missa: y en<br />

verdad que el Emmo. Señor Cardenal de Lorenzana no les ordenó tanto,<br />

pues solo les dice: Que publiquen la fiessta con la espresión de que se<br />

podía travaxar en ella, y de que nos dispensava en qualquiera otra<br />

obligación que juzgasemos tener.<br />

Pero si la festividad de Sant Diego no es de las suprimidas por S. S.,<br />

antes vien de las mandadas oserbar por su misma Costituçión (como nos<br />

parece averlo provado suficientemente): Suplicamos a V. Ema. mande<br />

celebrar la festibidad del Glorioso Sant Diego de Alcalá con la solenidad<br />

que conbiene a un Patrono Principal, y aún único en esta villa; y a lo<br />

menos en sus quatro aldeas de Jocar, Fraguas, Monesterio y Veguillas, en<br />

donde sin interrupción por más de dos siglos se a celebrado y tenido por<br />

Patrono, no trabaxando corporalmente y oyendo missa en su día doce de<br />

novienbre, que es el día que se rreza del santo en este Arzobispado, y le<br />

celebra toda la Religión de Sant Francisco, y en el que le emos celebrado<br />

tanbién nosostros. Así mismo suplicamos a V. Ema., se digne mandar que<br />

se le rreçe en el Rito de doble de primera clase, y con octaba, como está<br />

dispuesto por la Silla Apostólica se rreçe de los Patronos. No nos<br />

atrebemos a açer esta suplica por las villas de Arbancón y Fuençemillan,<br />

antes aldeas de esta Jurisdición, por estar ya esemptas.<br />

Tanbién suplicamos, que si V. Ema. se digna aceder a nuestras<br />

súplicas, se lea su Decreto el día del santo, quando están juntos el<br />

Ayuntamiento y demás concurso, en la Yglesia, en donde se celebra su<br />

funçión, y en el Púlpito, como se leyó la determinaçión o Decreto del<br />

Emmo. Señor Cardenal de Lorenzana; y que los Párrocos anuncien la<br />

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