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Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas

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festividad el Domingo anteçedente, como lo acostunbran açer con las<br />

demás festibidades: y asimismo que de la resoluçión de V. E. queden<br />

copias en las dos Parroquias de Santa María y de Sant Pedro de esta villa,<br />

y en los dos conventos de Santo Antonio de PP. Misioneros Obserbantes de<br />

Sant Francisco, como tanbién en el de PP. Carmelitas Descalzos de esta<br />

villa, e igualmente en las parroquias de las quatro aldeas arriba dichas.<br />

Así lo esperamos todo de la venignidad de V. Ema.<br />

Cogolludo y octubre treynta de mill y ochoçientos y dos.<br />

Emmo. Señor = A. L. P. de V. E. sus umildes súditos y serbidores =<br />

Rafael Segobiano, Thomás Díez, Manuel Sopeña, <strong>Luis</strong> Martínez, Saturnino<br />

Segobiano, Justo de Diego, Julián de Sopeña. Por mandato de sus<br />

merçedes = Vitor Magro Gaçeta, Escrivano de Ayuntamiento.<br />

V<br />

Madrid, a 6 de noviembre de 1802.<br />

El Cardenal Arzobispo de Toledo, a través de su secretaría, contesta al<br />

Ayuntamiento de Cogolludo en el sentido de que guarden el próximo día de<br />

San Diego como fiesta principal, y encomendando a los párrocos que<br />

publiquen esta fiesta el domingo precedente en la misa mayor.<br />

Del libro: La Huella Franciscana en Cogolludo. Madrid. 1950.<br />

Con fecha de este día se a serbido Su Ema. el cardenal Arzobispo mi<br />

Señor expedir el Decreto del tenor siguiente:<br />

En atención a lo que nos rrepresenta la Justiçia y Ayuntamiento de<br />

la Villa de Cogolludo, y mediante lo que rresulta de los testimonios que<br />

nos aconpaña en justificación de la eleción que içieron de Sant Diego de<br />

Alcalá para su Patrono y de las aldeas de aquel Marquesado en el año mill<br />

y quinientos y noventa y nueve años, y su rrenobación o confirmación<br />

autorizada por el Vicario General de Alcalá en el año de mill y seteçientos<br />

y onçe años, y teniendo presente quanto Nos expone en conprovación de la<br />

obligaçión que tienen aquellos beçinos y los de las quatro aldeas adjuntas<br />

a guardar el día de Sant Diego como de fiesta entero sin poder trabajar en<br />

todo él, y no obstante la orden comunicada por Nuestro dignisimo<br />

antecesor sobre este particular en el año mill y seteçientos y ochenta años,<br />

condescendiendo con los deseos y súplicas de religiosidad, piedad y<br />

deboción de la Justiçia y Ayuntamiento, prevenimos y ordenamos, que por<br />

este año y día proximo de Sant Diego, se guarde su festibidad en todo él,<br />

cunpliendo los beçinos de Cogolludo y las quatro aldeas con oir el Santo<br />

Sacrifiçio de la Missa, y absteniéndose de todo Trabajo u ocupación serbil,<br />

como en qualquier otro día de fiesta entero: Y para proçeder a declarar lo<br />

que para en adelante corresponda con el devido conocimiento, nos<br />

expondrán los Párrocos de Santa María y Sant Pedro lo que se les<br />

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