14.05.2013 Views

Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas

Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas

Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

estos solo se les manda que oserben la festibidad de un Patrono de los más<br />

principales, en donde ya los auía, y como a tales se les beneraba: Ubis hos<br />

Patronos haveri, et venerari contigerit. En virtud de lo qual, esta villa y las<br />

demás heran libres en preferir a Sant Diego entre todos los demás<br />

Patronos que pudiese aver, y usando de su derecho, le prefirieron<br />

efectivamente, y para esto se juntaron la segunda vez; y esta preferençia no<br />

fue sin mucho aquerdo, y saviendo muy vien lo determinado por la Silla<br />

Apostólica sobre esta materia.<br />

Además, el averle celebrado como Patrono por más de dos siglos,<br />

sin que en esto aia auido interrucción; el culto, que anualmente se le da<br />

con Missa, Sermón, Processión y Ofrenda de Çera, que jamás se a omitido;<br />

la asistencia de todo el Ayuntamiento de esta villa y de las Justiçias de sus<br />

quatro aldeas que asisten a dicha función con cierta número de achas, y<br />

que probablemente arían lo mismo las dos villas de Fuencemillán y<br />

Arbancón quando heran aldeas y sujetas a ésta. Todo esto junto, con la<br />

general y común aceptación de ser Sant Diego Patrono; de averle elegido<br />

con las formalidades ya dichas, prueva que a sido sienpre tenido, sino por<br />

único, a lo menos por uno ex principaliuribus Patronis: y en el día no solo<br />

no se celebra a otro Santo ni por voto, ni por título de Patrono, sino que no<br />

ay memoria de averse celebrado jamás. Por cuio motivo, aunque la<br />

obligaçión de guardar su festibidad no nazca vi Voti (como dice el<br />

doctisimo Cabalieri, exponiendo la Bula del señor Urbano Octavo), nacerá<br />

vi costitutionis predicte. Fuera de que, no nos parece cosa tan inpropia<br />

llamar a esta obligaçión con el nombre de voto, como a parecido a<br />

algunos, ni que esta villa, y las demás, quando acudieron al señor Vicario<br />

General de Alcalá, para que les aprobase la rebalidaçión del VOTO de<br />

guardar la fiessta de Sant Diego llamen voto a esta obligación: porque la<br />

eleción de Patrono, dice el docto Pignatelli, contiene, o significa un voto<br />

que açe el pueblo, con el qual se obliga vajo de culpa a guardar la fiessta<br />

de aquel Santo a quien toma por Patrono: Electio quippe Patroni ait<br />

significat nuncupationem Voti, quo Populusipse se obligat, et obstringit<br />

pecato, ni diem festum servet. Y si en este modo de ablar uviera alguna<br />

inpropiedad, no se le uviera ocultado a un Pontífice tan sabio como el<br />

Señor Benedicto Qatorçe, el qual no solo no reprueba el que a la eleción<br />

de Patrono se llame voto; sino que al llamarla así dice, que abló y<br />

discurrió muy bien Pignatelli: Optime argumentatur Pignatelius, y este<br />

nonbre tanbién le da el doctisimo Cabalieri. Pues si a unos honbres tan<br />

sabios, y que de propósito trataron la materia, no les pareçió inpropio<br />

llamar voto a la obligación que se inponen los pueblos de guardar la<br />

fiessta del Santo a quien toman por Patrono, ¿por qué nosotros emos de<br />

pensar que esta villa y las demás hablaron inpropiamente, quando<br />

llamaron voto a la obligación que se inponían de guardar la fiessta de Sant<br />

Diego, a quien (como ya emos bisto) eligieron por Patrono? ¿Y por qué al<br />

60

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!