Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas
Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas
Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
estos solo se les manda que oserben la festibidad de un Patrono de los más<br />
principales, en donde ya los auía, y como a tales se les beneraba: Ubis hos<br />
Patronos haveri, et venerari contigerit. En virtud de lo qual, esta villa y las<br />
demás heran libres en preferir a Sant Diego entre todos los demás<br />
Patronos que pudiese aver, y usando de su derecho, le prefirieron<br />
efectivamente, y para esto se juntaron la segunda vez; y esta preferençia no<br />
fue sin mucho aquerdo, y saviendo muy vien lo determinado por la Silla<br />
Apostólica sobre esta materia.<br />
Además, el averle celebrado como Patrono por más de dos siglos,<br />
sin que en esto aia auido interrucción; el culto, que anualmente se le da<br />
con Missa, Sermón, Processión y Ofrenda de Çera, que jamás se a omitido;<br />
la asistencia de todo el Ayuntamiento de esta villa y de las Justiçias de sus<br />
quatro aldeas que asisten a dicha función con cierta número de achas, y<br />
que probablemente arían lo mismo las dos villas de Fuencemillán y<br />
Arbancón quando heran aldeas y sujetas a ésta. Todo esto junto, con la<br />
general y común aceptación de ser Sant Diego Patrono; de averle elegido<br />
con las formalidades ya dichas, prueva que a sido sienpre tenido, sino por<br />
único, a lo menos por uno ex principaliuribus Patronis: y en el día no solo<br />
no se celebra a otro Santo ni por voto, ni por título de Patrono, sino que no<br />
ay memoria de averse celebrado jamás. Por cuio motivo, aunque la<br />
obligaçión de guardar su festibidad no nazca vi Voti (como dice el<br />
doctisimo Cabalieri, exponiendo la Bula del señor Urbano Octavo), nacerá<br />
vi costitutionis predicte. Fuera de que, no nos parece cosa tan inpropia<br />
llamar a esta obligaçión con el nombre de voto, como a parecido a<br />
algunos, ni que esta villa, y las demás, quando acudieron al señor Vicario<br />
General de Alcalá, para que les aprobase la rebalidaçión del VOTO de<br />
guardar la fiessta de Sant Diego llamen voto a esta obligación: porque la<br />
eleción de Patrono, dice el docto Pignatelli, contiene, o significa un voto<br />
que açe el pueblo, con el qual se obliga vajo de culpa a guardar la fiessta<br />
de aquel Santo a quien toma por Patrono: Electio quippe Patroni ait<br />
significat nuncupationem Voti, quo Populusipse se obligat, et obstringit<br />
pecato, ni diem festum servet. Y si en este modo de ablar uviera alguna<br />
inpropiedad, no se le uviera ocultado a un Pontífice tan sabio como el<br />
Señor Benedicto Qatorçe, el qual no solo no reprueba el que a la eleción<br />
de Patrono se llame voto; sino que al llamarla así dice, que abló y<br />
discurrió muy bien Pignatelli: Optime argumentatur Pignatelius, y este<br />
nonbre tanbién le da el doctisimo Cabalieri. Pues si a unos honbres tan<br />
sabios, y que de propósito trataron la materia, no les pareçió inpropio<br />
llamar voto a la obligación que se inponen los pueblos de guardar la<br />
fiessta del Santo a quien toman por Patrono, ¿por qué nosotros emos de<br />
pensar que esta villa y las demás hablaron inpropiamente, quando<br />
llamaron voto a la obligación que se inponían de guardar la fiessta de Sant<br />
Diego, a quien (como ya emos bisto) eligieron por Patrono? ¿Y por qué al<br />
60