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Historia y Tradición - Juan Luis Pérez Arribas

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tenido y benerado por Patrono principal de la República de Veneçia, y de<br />

oserbarse a consequençia se fiessta, aunque no se le rezaba con octaba, ni<br />

de primera clase; ¿por qué a Sant Diego le emos de despojar del<br />

Patronato, aunque en esta villa y en las otras dos que antes eran aldeas y<br />

los quatro lugares que conponen el Marquesado, no se le aya rezado con el<br />

dicho Rito? Confesamos que no alcanzamos la disparidad.<br />

Todos estos rreparos, que sabemos se an hecho contra el patronato<br />

de Sant Diego, todabía no fueron el fuerte principal de los rreferidos<br />

Párrocos; en lo que más insistían, y lo que içieron presente al Emmo.<br />

Señor Cardenal de Lorenzana fue: Que la obligaçión de guardar la fiessta<br />

del Santo no era otra que un voto echo por nuestros mayores, el qual como<br />

los demás de esta clase, quedó suprimido, o avolido por la Bula del Señor<br />

Urbano Octabo, como ya dejamos dicho arriva. Seguramente no uviera<br />

rrespondido aquel sabio y zeloso Prelado en los términos que allí digimos,<br />

si se le uviera informado que Sant Diego era Patrono no solo principal,<br />

sino único (como diremos luego) de esta villa y de su marquesado; y que la<br />

obligación de oserbar su fiessta nacía de esta qualidad, y no mera y<br />

solamente del voto que de guardarla içieron nuestros mayores. Es cosa<br />

vien estraña, que estando tan claro y terminante en los dos Ynstrumentos<br />

que aconpañan (de los quales, a lo menos el segundo vieron los Párrocos,<br />

porque de él hicieron rrelaçión al Emmo. Señor Cardenal de Lorenzana,<br />

como expresamente se diçe en la Carta Orden ya rreferida), es cosa vien<br />

estraña, rrepetimos, que estando en dichos Ynstrumentos tan espreso y<br />

terminante aquel: Acordaron de tomar a Sant Diego por Patrono, como lo<br />

está aquel = Y ansí de luego prometieron de guardar su fiessta, que se<br />

rrefiere en el primer Ynstrumento: y estando igualmente en el segundo<br />

aquel = Tomaron por Patrono al Glorioso Sant Diego, tan expreso como<br />

aquel = En cuias circustançias içieron el Voto de guardarle; y no solo<br />

igualmente terminantes unas, y otras expresiones, sino casi inmediatas, los<br />

Párrocos solo içieron mérito de el: Prometieron, y de el: Içieron voto, y no<br />

rreparasen en el: Acordaron tomar por Patrono, ni en el: Tomaron por<br />

Patrono. En qué consistió esta falta de rreparo no nos toca a nosotros<br />

juzgarlo; pero ello es que la huvo, y de aquí nació el no exponer al Prelado<br />

todo la que auía en la materia, y a consequençia la rrelaçión que tomó<br />

aquel Emmo. que queda ya rreferida.<br />

Mas deseando allanar tanbién esta dificultad expondremos las<br />

rrazones que nos pareçen del caso para provar: Que la fiessta de Sant<br />

Diego no quedó suprimida por la citada Bula del señor Urbano Octabo;<br />

sino que por ella misma consta: Que quedó en todo su vigor y fuerza, como<br />

lo emos insinuado ya. Para proceder con toda claridad nos a parecido<br />

adbertir: Que antes de el decreto de la Sagrada Cogregación ya rreferido<br />

de 1630, en que se prescriven las condiçiones que después de él deben<br />

oserbarse en la eleción de los Santos Patronos, y que se anulan las que en<br />

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