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14<br />
El juramento se hacía por la señal de la Santa<br />
Cruz y los Santos Evangelios.<br />
En 1560 Felipe II prestó a la nación su jura con<br />
extraordinaria pompa en las cortes de Toledo,<br />
en el palacio del Real Alcázar.<br />
Dicha ceremonia es descrita del modo siguiente:<br />
“El rey debajo de un dosel, arrimado a su silla<br />
y de pie. Con él, don Luis Hurtado de Mendoza,<br />
marqués de Modéjar, presidente del consejo<br />
real; don Diego de los Cobos, obispo de Ávila;<br />
Juan Vázquez de Molina; los licenciados Francisco<br />
de Menchaca y Sancho López Otálora y<br />
el doctor Martín de Velasco todos consejeros<br />
suyos; don Gómez de Figueroa, conde de Feria;<br />
don Enrique de Guzmán, conde de Alva<br />
de Liste, mayordomo mayor de la reina; don<br />
Antonio de Toledo, prior de San Juan, caballerizo<br />
mayor; en presencia todos de Gaspar<br />
Ramírez, escribano mayor de las cortes, el cual<br />
por mandato del rey leyó la escritura de la solemne<br />
jura.” 9<br />
Las constituciones históricas del Perú, monárquicas<br />
y republicanas, son receptoras de estos<br />
solemnes y antiguos ritos.<br />
Las constituciones de Bayona y Cádiz, de 1808<br />
y 1812 respectivamente, consignaron cada una,<br />
fórmula para el juramento del monarca.<br />
Obsesionado por la derrota de Inglaterra solo<br />
posible con una guerra a escala mundial, Napoleón<br />
emprende el bloqueo continental contra<br />
Albión 10 ; con la Grande Armee, Bonaparte cruza<br />
Portugal y sus ejércitos se acantonan en España.<br />
El primer Ministro Godoy debe pagar como<br />
subsidio, la cuantiosa y escandalosa suma de<br />
seis millones al ejército francés de ocupación;<br />
el reinado de Fernando VII se deteriora ante la<br />
crisis financiera; el motín de Aranjuez es prueba<br />
de ello. 11<br />
Con las abdicaciones sucesivas de Fernando<br />
VII y de su sucesor Carlos IV a favor de Bonaparte,<br />
y de la cesión de derechos hereditarios<br />
del corso a favor de su hermano José, todo<br />
ocurrido durante un banquete ofrecido por Napoleón<br />
en la ciudad francesa de Bayona, nace<br />
la idea de legitimar por vía constitucional al<br />
nuevo trono. 12<br />
En realidad el plan de Bonaparte había sido<br />
concebido con fines militares; ejercer control<br />
sobre los extraordinarios suministros de los dominios<br />
españoles en América, indispensables<br />
para la guerra total librada contra Inglaterra.<br />
Aun cuando la de Bayona no es considerada<br />
strictu sensu una Constitución, sino una Carta<br />
Otorgada, debido a que su fuente no fue la voluntad<br />
soberana del pueblo, sino la del monarca,<br />
en esta caso el Emperador Napoleón Bonaparte,<br />
es preciso indicar que al Perú, en las<br />
Cortes deliberativas de Bayona, se le reconoció<br />
al principio dos diputaciones y luego tres. 13<br />
El abogado limeño Tadeo Bravo y Rivera, avecindado<br />
en Madrid, es designado, pero no acude<br />
a las sesiones, y debe sufrir las consecuencias<br />
de su contumacia. 14<br />
Por sugerencia de Joachim Murat 15 , en reemplazo<br />
de Bravo y Rivera se apersona a Bayona<br />
el militar limeño Agustín Landáburu y Belzunce,<br />
quien debe emprender un largo viaje desde<br />
Islandia; Landáburu es incluso recibido por el<br />
gran corso en conferencia privada, acepta ser<br />
diputado peruano, presto y dispuesto a ofrecer<br />
su voto aprobatorio a las deliberaciones y<br />
decisiones que ya habían sido adoptadas en<br />
Bayona. 16<br />
Bayona con un centenar de diputados había<br />
sesionado en 12 jornadas, y Bonaparte, ejerce<br />
el veto en el texto final de este Estatuto constitucional<br />
inspirado en el modelo de estado<br />
constitucional bonapartista, como había acontecido<br />
en Nápoles, en Westfalia y en Holanda.<br />
Se trascribe parte de las deliberaciones de la<br />
quinta sesión, correspondiente al 22 de junio<br />
de 1808, respecto del juramento:<br />
“El Sr. D. Ramón de Adurriaga tomó la palabra<br />
para exponer:<br />
Que en la fórmula del juramento que han de<br />
prestar los Reyes a su advenimiento al Trono<br />
prometen respetar y hacer respetar la religión<br />
Católica; mas no se dice que la guardaran; ni<br />
9 Escritura del 22 de agosto de 1560. En MARTINEZ MARINA, Francisco. Teoría de las Cortes, o grandes juntas nacionales de los<br />
reinos de Castilla y León. Tomo I. Madrid. 1813, Imprenta de Fermín Villalpando. Pág. 62 y ss.<br />
10 PTOLOMEO la llamaba Alouion, deformación de la voz celta que designaba a Gran Bretaña.<br />
11 PARDO GONZALEZ, Cándido. Don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz. Madrid, 1911. Imprenta de la Vda. De Álvarez. Pág. 101.<br />
12 BERGA MARROQUÍN, Armando. Las abdicaciones de Bayona. Revista Historia 16 nº381, enero de 2008.<br />
13 Antinomias en los roles de los soberanos en estas constituciones monárquicas: Bayona es promulgada por voluntad del<br />
Emperador Bonaparte a diferencia de Cádiz, que es derogada en 1814 por voluntad del rey Fernando VII.<br />
14 UNA FUGAZ FIDELIDAD AMERICANA EN LA AGONÍA DEL IMPERIO. Comunicación del académico Eduardo MARTIRÉ en sesión<br />
privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 11 de octubre de 2009. En http://www.ancmyp.<br />
org.ar/user/files/17%20Martir%C3%A9.pdf. También, SANZ CID, Carlos. La Constitución de Bayona. Labor de redacción, etc.<br />
Madrid, 1922. Edit. Reus. Pág. 80.<br />
15 Marsical de Francia, Duque de Berg, Comandante del ejército, Gobernador de Madrid, casado con Carolina Bonaparte.<br />
16 SANZ CID, Carlos. Op. Cit. También, La América española y Napoleón en el Estatuto de Bayona. DOMÍNGUEZ NAFRÍA, Juan C.<br />
En http://www.euskomedia.org/PDFAnlt/rievcuadernos/04/04315346.pdf<br />
CIENCIA, CULTURA Y TECNOLOGÍA - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ