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14<br />

El juramento se hacía por la señal de la Santa<br />

Cruz y los Santos Evangelios.<br />

En 1560 Felipe II prestó a la nación su jura con<br />

extraordinaria pompa en las cortes de Toledo,<br />

en el palacio del Real Alcázar.<br />

Dicha ceremonia es descrita del modo siguiente:<br />

“El rey debajo de un dosel, arrimado a su silla<br />

y de pie. Con él, don Luis Hurtado de Mendoza,<br />

marqués de Modéjar, presidente del consejo<br />

real; don Diego de los Cobos, obispo de Ávila;<br />

Juan Vázquez de Molina; los licenciados Francisco<br />

de Menchaca y Sancho López Otálora y<br />

el doctor Martín de Velasco todos consejeros<br />

suyos; don Gómez de Figueroa, conde de Feria;<br />

don Enrique de Guzmán, conde de Alva<br />

de Liste, mayordomo mayor de la reina; don<br />

Antonio de Toledo, prior de San Juan, caballerizo<br />

mayor; en presencia todos de Gaspar<br />

Ramírez, escribano mayor de las cortes, el cual<br />

por mandato del rey leyó la escritura de la solemne<br />

jura.” 9<br />

Las constituciones históricas del Perú, monárquicas<br />

y republicanas, son receptoras de estos<br />

solemnes y antiguos ritos.<br />

Las constituciones de Bayona y Cádiz, de 1808<br />

y 1812 respectivamente, consignaron cada una,<br />

fórmula para el juramento del monarca.<br />

Obsesionado por la derrota de Inglaterra solo<br />

posible con una guerra a escala mundial, Napoleón<br />

emprende el bloqueo continental contra<br />

Albión 10 ; con la Grande Armee, Bonaparte cruza<br />

Portugal y sus ejércitos se acantonan en España.<br />

El primer Ministro Godoy debe pagar como<br />

subsidio, la cuantiosa y escandalosa suma de<br />

seis millones al ejército francés de ocupación;<br />

el reinado de Fernando VII se deteriora ante la<br />

crisis financiera; el motín de Aranjuez es prueba<br />

de ello. 11<br />

Con las abdicaciones sucesivas de Fernando<br />

VII y de su sucesor Carlos IV a favor de Bonaparte,<br />

y de la cesión de derechos hereditarios<br />

del corso a favor de su hermano José, todo<br />

ocurrido durante un banquete ofrecido por Napoleón<br />

en la ciudad francesa de Bayona, nace<br />

la idea de legitimar por vía constitucional al<br />

nuevo trono. 12<br />

En realidad el plan de Bonaparte había sido<br />

concebido con fines militares; ejercer control<br />

sobre los extraordinarios suministros de los dominios<br />

españoles en América, indispensables<br />

para la guerra total librada contra Inglaterra.<br />

Aun cuando la de Bayona no es considerada<br />

strictu sensu una Constitución, sino una Carta<br />

Otorgada, debido a que su fuente no fue la voluntad<br />

soberana del pueblo, sino la del monarca,<br />

en esta caso el Emperador Napoleón Bonaparte,<br />

es preciso indicar que al Perú, en las<br />

Cortes deliberativas de Bayona, se le reconoció<br />

al principio dos diputaciones y luego tres. 13<br />

El abogado limeño Tadeo Bravo y Rivera, avecindado<br />

en Madrid, es designado, pero no acude<br />

a las sesiones, y debe sufrir las consecuencias<br />

de su contumacia. 14<br />

Por sugerencia de Joachim Murat 15 , en reemplazo<br />

de Bravo y Rivera se apersona a Bayona<br />

el militar limeño Agustín Landáburu y Belzunce,<br />

quien debe emprender un largo viaje desde<br />

Islandia; Landáburu es incluso recibido por el<br />

gran corso en conferencia privada, acepta ser<br />

diputado peruano, presto y dispuesto a ofrecer<br />

su voto aprobatorio a las deliberaciones y<br />

decisiones que ya habían sido adoptadas en<br />

Bayona. 16<br />

Bayona con un centenar de diputados había<br />

sesionado en 12 jornadas, y Bonaparte, ejerce<br />

el veto en el texto final de este Estatuto constitucional<br />

inspirado en el modelo de estado<br />

constitucional bonapartista, como había acontecido<br />

en Nápoles, en Westfalia y en Holanda.<br />

Se trascribe parte de las deliberaciones de la<br />

quinta sesión, correspondiente al 22 de junio<br />

de 1808, respecto del juramento:<br />

“El Sr. D. Ramón de Adurriaga tomó la palabra<br />

para exponer:<br />

Que en la fórmula del juramento que han de<br />

prestar los Reyes a su advenimiento al Trono<br />

prometen respetar y hacer respetar la religión<br />

Católica; mas no se dice que la guardaran; ni<br />

9 Escritura del 22 de agosto de 1560. En MARTINEZ MARINA, Francisco. Teoría de las Cortes, o grandes juntas nacionales de los<br />

reinos de Castilla y León. Tomo I. Madrid. 1813, Imprenta de Fermín Villalpando. Pág. 62 y ss.<br />

10 PTOLOMEO la llamaba Alouion, deformación de la voz celta que designaba a Gran Bretaña.<br />

11 PARDO GONZALEZ, Cándido. Don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz. Madrid, 1911. Imprenta de la Vda. De Álvarez. Pág. 101.<br />

12 BERGA MARROQUÍN, Armando. Las abdicaciones de Bayona. Revista Historia 16 nº381, enero de 2008.<br />

13 Antinomias en los roles de los soberanos en estas constituciones monárquicas: Bayona es promulgada por voluntad del<br />

Emperador Bonaparte a diferencia de Cádiz, que es derogada en 1814 por voluntad del rey Fernando VII.<br />

14 UNA FUGAZ FIDELIDAD AMERICANA EN LA AGONÍA DEL IMPERIO. Comunicación del académico Eduardo MARTIRÉ en sesión<br />

privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, Buenos Aires, 11 de octubre de 2009. En http://www.ancmyp.<br />

org.ar/user/files/17%20Martir%C3%A9.pdf. También, SANZ CID, Carlos. La Constitución de Bayona. Labor de redacción, etc.<br />

Madrid, 1922. Edit. Reus. Pág. 80.<br />

15 Marsical de Francia, Duque de Berg, Comandante del ejército, Gobernador de Madrid, casado con Carolina Bonaparte.<br />

16 SANZ CID, Carlos. Op. Cit. También, La América española y Napoleón en el Estatuto de Bayona. DOMÍNGUEZ NAFRÍA, Juan C.<br />

En http://www.euskomedia.org/PDFAnlt/rievcuadernos/04/04315346.pdf<br />

CIENCIA, CULTURA Y TECNOLOGÍA - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

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