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18<br />

dencial con fórmula solemne en términos idénticos<br />

a la Constitución precedente de 1828.<br />

“Art. 84º.- El Presidente para ejercer su cargo<br />

se presentará al Congreso a prestar el juramento<br />

siguiente:<br />

“Yo N. juro por Dios y estos Santos Evangelios<br />

que ejerceré fielmente el cargo de Presidente<br />

que me ha confiado la República; que protegeré<br />

la Religión del Estado, conservaré la integridad<br />

e independencia de la Nación, y guardaré y haré<br />

guardar exactamente su Constitución y leyes”.<br />

La Ley de la Confederación Perú – Boliviana de<br />

1837, en su artículo 44º consignaba el juramento<br />

del protector del gobierno con fórmula<br />

solemne:<br />

“Art. 44. Ratificado que fuere el presente<br />

tratado por cada uno de los gobiernos de las<br />

Repúblicas contratantes y canjeadas las ratificaciones,<br />

á lo más dentro de cinco meses<br />

contados desde la fecha, el Protector prestará<br />

ante el Gobierno de la república, en cuyo territorio<br />

se encuentre, el siguiente juramento:<br />

“Yo, N.; juro por Dios Nuestro Señor y estos<br />

Santos Evangelios, y prometo á la confederación<br />

Perú-Boliviana desempeñar fiel y legal-<br />

Pergamino de juramentación del Presidente Cáceres que<br />

es reproducido en “La juramentación de los Presidentes de<br />

la Republica ante el Congreso del Perú 1823-2000” Fondo<br />

Editorial del Congreso del Perú. Lima, 2000 de Teodoro<br />

HAMPE MARTINEZ.<br />

mente el cargo de Protector que me confía.<br />

Proteger por todos los medios la Religión Cristiana,<br />

Católica, Apostólica, Romana: cumplir y<br />

hacer cumplir el pacto fundamental y las leyes<br />

de la confederación; respetar las particulares<br />

de cada Estado, contra cuya libertad, integridad<br />

é independencia no permitiré atentado alguno.<br />

Si así no lo hiciere, Dios y la patria me<br />

lo demanden.”<br />

La Constitución de 1839 en su artículo 86º<br />

también contemplaba el juramento del presidente<br />

con fórmula solemne:<br />

“Art. 86º.- El Presidente para ejercer su cargo<br />

prestará ante el Congreso el juramento siguiente:<br />

“Yo N.N. Juro por Dios y estos Santos Evangelios,<br />

que ejerceré fielmente el cargo de Presidente<br />

que me ha confiado la República, que protegeré<br />

la Religión del Estado, conservaré la integridad,<br />

independencia y unidad de la Nación, guardaré y<br />

haré guardar su Constitución y leyes”.<br />

Las Constituciones de 1856, 1860 y 1867 no<br />

prescribían Juramento Presidencial alguno ni rito<br />

previo a la asunción de esa elevada magistratura.<br />

La Carta de 1867 indicaba que el Presidente<br />

de la República, al concluir su período, debía<br />

dar cuenta detallada al Congreso de sus actos<br />

administrativos.<br />

A partir del siglo XX, las formulas solemnes en<br />

los juramentos presidenciales se omiten de manera<br />

definitiva en las constituciones peruanas.<br />

Sin embargo, el derecho comparado muestra<br />

que las formulas solemnes en los juramentos<br />

presidenciales si se mantienen en algunas<br />

constituciones americanas, como la Argentina<br />

(Art. 93º):<br />

“Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo<br />

el presidente y vicepresidentes prestaran juramento,<br />

en manos del presidente del Senado<br />

y ante el Congreso reunido en Asamblea,<br />

respetando sus creencias religiosas, de: “desempeñar<br />

con lealtad y patriotismo el cargo de<br />

presidente (o vicepresidente) de la Nación y<br />

observar y hacer observar fielmente la Constitución<br />

de la Nación Argentina”.<br />

También la Constitución federada de Brasil,<br />

única en sancionar con vacancia de no cumplirse<br />

la ceremonia de posesión ni de prestarse el<br />

juramento (Art. 78º)<br />

“Art. 78. O Presidente e o Vice-Presidente da<br />

República tomarão posse em sessão do Congresso<br />

Nacional, prestando o compromisso de<br />

manter, defender e cumprir a Constituição, observar<br />

as leis, promover o bem geral do povo<br />

CIENCIA, CULTURA Y TECNOLOGÍA - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

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