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18<br />
dencial con fórmula solemne en términos idénticos<br />
a la Constitución precedente de 1828.<br />
“Art. 84º.- El Presidente para ejercer su cargo<br />
se presentará al Congreso a prestar el juramento<br />
siguiente:<br />
“Yo N. juro por Dios y estos Santos Evangelios<br />
que ejerceré fielmente el cargo de Presidente<br />
que me ha confiado la República; que protegeré<br />
la Religión del Estado, conservaré la integridad<br />
e independencia de la Nación, y guardaré y haré<br />
guardar exactamente su Constitución y leyes”.<br />
La Ley de la Confederación Perú – Boliviana de<br />
1837, en su artículo 44º consignaba el juramento<br />
del protector del gobierno con fórmula<br />
solemne:<br />
“Art. 44. Ratificado que fuere el presente<br />
tratado por cada uno de los gobiernos de las<br />
Repúblicas contratantes y canjeadas las ratificaciones,<br />
á lo más dentro de cinco meses<br />
contados desde la fecha, el Protector prestará<br />
ante el Gobierno de la república, en cuyo territorio<br />
se encuentre, el siguiente juramento:<br />
“Yo, N.; juro por Dios Nuestro Señor y estos<br />
Santos Evangelios, y prometo á la confederación<br />
Perú-Boliviana desempeñar fiel y legal-<br />
Pergamino de juramentación del Presidente Cáceres que<br />
es reproducido en “La juramentación de los Presidentes de<br />
la Republica ante el Congreso del Perú 1823-2000” Fondo<br />
Editorial del Congreso del Perú. Lima, 2000 de Teodoro<br />
HAMPE MARTINEZ.<br />
mente el cargo de Protector que me confía.<br />
Proteger por todos los medios la Religión Cristiana,<br />
Católica, Apostólica, Romana: cumplir y<br />
hacer cumplir el pacto fundamental y las leyes<br />
de la confederación; respetar las particulares<br />
de cada Estado, contra cuya libertad, integridad<br />
é independencia no permitiré atentado alguno.<br />
Si así no lo hiciere, Dios y la patria me<br />
lo demanden.”<br />
La Constitución de 1839 en su artículo 86º<br />
también contemplaba el juramento del presidente<br />
con fórmula solemne:<br />
“Art. 86º.- El Presidente para ejercer su cargo<br />
prestará ante el Congreso el juramento siguiente:<br />
“Yo N.N. Juro por Dios y estos Santos Evangelios,<br />
que ejerceré fielmente el cargo de Presidente<br />
que me ha confiado la República, que protegeré<br />
la Religión del Estado, conservaré la integridad,<br />
independencia y unidad de la Nación, guardaré y<br />
haré guardar su Constitución y leyes”.<br />
Las Constituciones de 1856, 1860 y 1867 no<br />
prescribían Juramento Presidencial alguno ni rito<br />
previo a la asunción de esa elevada magistratura.<br />
La Carta de 1867 indicaba que el Presidente<br />
de la República, al concluir su período, debía<br />
dar cuenta detallada al Congreso de sus actos<br />
administrativos.<br />
A partir del siglo XX, las formulas solemnes en<br />
los juramentos presidenciales se omiten de manera<br />
definitiva en las constituciones peruanas.<br />
Sin embargo, el derecho comparado muestra<br />
que las formulas solemnes en los juramentos<br />
presidenciales si se mantienen en algunas<br />
constituciones americanas, como la Argentina<br />
(Art. 93º):<br />
“Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo<br />
el presidente y vicepresidentes prestaran juramento,<br />
en manos del presidente del Senado<br />
y ante el Congreso reunido en Asamblea,<br />
respetando sus creencias religiosas, de: “desempeñar<br />
con lealtad y patriotismo el cargo de<br />
presidente (o vicepresidente) de la Nación y<br />
observar y hacer observar fielmente la Constitución<br />
de la Nación Argentina”.<br />
También la Constitución federada de Brasil,<br />
única en sancionar con vacancia de no cumplirse<br />
la ceremonia de posesión ni de prestarse el<br />
juramento (Art. 78º)<br />
“Art. 78. O Presidente e o Vice-Presidente da<br />
República tomarão posse em sessão do Congresso<br />
Nacional, prestando o compromisso de<br />
manter, defender e cumprir a Constituição, observar<br />
as leis, promover o bem geral do povo<br />
CIENCIA, CULTURA Y TECNOLOGÍA - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ