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tampoco se habla de que han de conservar el<br />

título de Católicos. Sobre este último punto se<br />

le hizo observar, que este título no se le daban<br />

los Reyes de España a sí misinos, sino que se<br />

le daban los otros, cuando les hablaban o les<br />

nombraban”.<br />

La Constitución de Bayona, publicada en capítulos,<br />

en diversas ediciones de la Gazeta de<br />

Madrid, para el juramento, expresamente establecía:<br />

“Artículo 5.- El Rey, al subir al Trono o al llegar<br />

a la mayor edad, prestará juramento sobre<br />

los Evangelios, y en presencia del Senado, del<br />

Consejo de Estado, de las Cortes y del Consejo<br />

Real, llamado de Castilla.<br />

El ministro Secretario de Estado extenderá el<br />

acta de la presentación del juramento.”<br />

“Artículo 6.- La fórmula del juramento del Rey<br />

será la siguiente:<br />

«Juro sobre los santos Evangelios respetar y<br />

hacer respetar nuestra santa religión, observar<br />

y hacer observar la Constitución, conservar la<br />

integridad y la independencia de España y sus<br />

posesiones, respetar y hacer respetar la libertad<br />

individual y la propiedad y gobernar solamente<br />

con la mira del interés, de la felicidad y<br />

de la gloria de la nación española.”<br />

Carlos Sanz Cid, nos ofrece una crónica de la<br />

juramentacion de Bayona, oficiada al mediodía<br />

del 7 de julio de 1808, jurada por José I de<br />

España: 17<br />

“Habíase señalado este día, para que S. M, entregase<br />

a la Junta la nueva Constitución; prestase<br />

el juramento que está prevenido, y los<br />

individuos de la Junta lucieran también el que<br />

la misma Constitución prescribe; y para este<br />

efecto se había adornado la sala con estrado<br />

y dosel y se había arreglado el ceremonial por<br />

el gran maestro de ceremonias, en ejercicio de<br />

su nuevo cargo.<br />

A poco de hallarse reunida la Junta, se anunció<br />

la llegada de S. M,; la Junta bajó a recibirle al<br />

patio: y habiendo subido a la sala, puesto S. M.<br />

bajo el dosel y ocupados por los individuos sus<br />

asientos, dirigió S, M. a la Junta el siguiente<br />

discurso:<br />

En seguida, hallándose revestido el Sr. Arzobispo<br />

de Burgos de medio pontifical, y con<br />

capas y los dos Canónigos asistentes, colocó<br />

el Sr. Arzobispo el misal sobre la mesa que estaba<br />

delante de la silla del Rey, y S.M. puesta<br />

la mano sobre los Evangelios, pronuncio la fórmula<br />

del juramento que previene la Constitu-<br />

17 “La Constitución de Bayona”, Editorial Reus, Madrid, 1922. Pág. 142 y ss.<br />

ción, al artículo 6,°, en esta forma:<br />

CIENCIA, CULTURA Y TECNOLOGÍA - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ<br />

«Juro sobre los Santos Evangelio, respetar y<br />

hacer respetar nuestra Santa religión; observar<br />

y hacer observar la Constitución, conservar<br />

la integridad y la independencia de España y<br />

sus posesiones; respetar y hacer respetar la<br />

libertad individual y la propiedad, y gobernar<br />

solamente con la mira del interés, de la felicidad<br />

y de la gloria de la nación española.»<br />

Procedióse después al juramento de los individuos<br />

de la junta; lo prestó primero el Sr. Arzobispo<br />

y luego en sus manos todos los demás,<br />

empezando por los canónicos y presbíteros<br />

asistentes; el Sr Presidente, los Secretarios y,<br />

en último lugar, según etiqueta, los jefes de<br />

Palacio.<br />

Todos pronunciaron con voz perceptible la fórmula<br />

del juramento que previene el art. 7. de<br />

la Constitución, y es la siguiente:<br />

«Juro fidelidad y obediencia al Rey, a la Constitución<br />

y a las leyes.»<br />

Concluida, esta ceremonia se retiró S. M. y la<br />

Junta bajó a acompañarle hasta tomar el coche.”<br />

La solemnidad de la jura de Josef I, en 1808,<br />

ha seguido el patrón protocolar y simbólico de<br />

la jura de Felipe II, de 1560.<br />

Debido a las guerras napoleónicas libradas en<br />

Europa, el control francés sobre los virreinatos<br />

españoles en América no se materializó, y Bayona<br />

no fue juramentada en Perú, como si lo<br />

fue la carta de Cádiz.<br />

Promulgada el 19 de marzo de 1812, día de<br />

San José, a la Constitución de Cádiz, la ironía<br />

popular madrileña bautizó como “La Pepa”.<br />

La Constitución de Cádiz de 1812, próxima al<br />

bicentenario, para la jura expresamente establecía<br />

formula:<br />

“ART. 173. El Rey en su advenimiento al trono,<br />

y si fuere menos, cuando entre á gobernar el<br />

reino, prestará juramento ante las Cortes bajo<br />

la formulación siguiente:<br />

N. (aquí su nombre) por la gracia de Dios y<br />

la Constitución de la Monarquía española, Rey<br />

de las Españas, juro por Dios y por los santos<br />

evangelios que defenderé y conservaré la religión<br />

católica, apostólica, romana, sin permitir<br />

otra alguna en el reino: que guardaré y haré<br />

guardar la Constitución política y leyes de la<br />

Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere<br />

sino el bien y provecho de ella; que no<br />

enajenaré, cederé ni desmembraré parte algu-<br />

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