14.05.2013 Views

Descargar - UTP

Descargar - UTP

Descargar - UTP

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

seamos que el Congreso enmiende esa omisión<br />

Los juramentos también estarán presentes en<br />

la Independencia del Perú.<br />

Debemos distinguir la Declaración de la Independencia,<br />

del domingo 15 de julio de 1821, de<br />

las distintas proclamaciones de la Independencia,<br />

en las plazas de Lima, además de la Plaza<br />

Mayor, del sábado 28 de julio de 1821, con la<br />

jura de la independencia, que se realizó posteriormente<br />

en las corporaciones y los gremios.<br />

El acta de declaración de la independencia consigna<br />

juramento del modo siguiente:<br />

“En la ciudad de Los Reyes, el quince de Julio<br />

de mil ochocientos veintiuno. Reunidos en este<br />

Excmo. Ayuntamiento los señores que lo componen,<br />

con el Excmo. e Ilmo. Señor Arzobispo<br />

de esta santa Iglesia Metropolitana, prelados<br />

de los conventos religiosos, etc, dijeron:<br />

Que la voluntad general está decidida por la<br />

Independencia del Perú de la dominación Española<br />

y de cualquiera otra extrajera y que<br />

para que se proceda a la sanción por medio del<br />

correspondiente juramento, se conteste con<br />

copia certificada de esta acta al mismo Excmo.<br />

y firmaron los Srs.: El Conde de San Isidro-<br />

Bartolomé, Arzobispo de Lima, Francisco Javier<br />

de Zárate- El Conde de la Vega de Ren- El<br />

Conde de las Lagunas-Toribio Rodríguez-Javier<br />

de Luna Pizarro-José de la Riva Agüero-El marqués<br />

de Villa fuerte” 25<br />

La fórmula usada para la Jura de la independencia<br />

fue la siguiente:<br />

“¿Juráis por Dios y la Patria sostener y defender<br />

con vuestra opinión, persona y propiedades<br />

la Independencia del Perú, del Gobierno<br />

Español, y de cualquier otra dominación extranjera?<br />

Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y, si<br />

no, Él y la Patria os lo demanden.”<br />

Fundada la república peruana, su primera<br />

Constitución, del año 1823 en su artículo 189º<br />

prescribía el Juramento Presidencial ante el<br />

Congreso, sin fórmula ni solemnidad explícita,<br />

salvo la establecida en su artículo 52º referida<br />

a los diputados.<br />

Es la única Constitución peruana en la que el<br />

alto funcionario debe jurar a Dios, destinatario<br />

del juramento, a diferencia de las demás,<br />

en las que se jura por Dios, como testigo del<br />

juramento:<br />

CIENCIA, CULTURA Y TECNOLOGÍA - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ<br />

“ARTICULO 52º.- Todo Diputado antes de instalarse<br />

el Congreso para ejercer su cargo prestará<br />

juramento ante el Presidente del Senado<br />

en la forma siguiente:<br />

- Juráis a Dios defender la Religión Católica,<br />

Apostólica, Romana, sin admitir el ejercicio de<br />

otra alguna en la República?<br />

- Sí, Juro.<br />

- Juráis guardar y hacer guardar la Constitución<br />

Política de la República Peruana, sancionada<br />

por el Congreso Constituyente?<br />

- Sí, juro.<br />

- Juráis, haberos bien y fielmente en el cargo<br />

que la Nación os ha hecho, mirando en todo<br />

por el procomunal de la misma Nación?<br />

- Sí, juro.<br />

Si así lo hiciereis, Dios os premie, y si no, os<br />

lo demande.”<br />

ARTICULO 188º.- Todo funcionario público, de<br />

cualquier fuero que sea, al tomar posesión de<br />

su cargo, ratificará el juramento de fidelidad a<br />

la Constitución, prometiendo bajo de él cumplir<br />

debidamente sus obligaciones respectivamente.<br />

ARTICULO 189º.- El Presidente de la república<br />

jurará ante el Congreso, como asimismo el de<br />

la Suprema Corte de Justicia, y el del Senado;<br />

los Obispos jurarán en presencia de sus respectivos<br />

Cabildos.”<br />

La Constitución de 1826 no consignó disposición<br />

alguna sobre el Juramento Presidencial, a diferencia<br />

de la Constitución de 1828 que en su artículo<br />

87º prescribía el juramento presidencial y vicepresidencial<br />

con la siguiente fórmula solemne:<br />

“Artículo 87º El Presidente y Vicepresidente<br />

para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso<br />

a prestar el juramento siguiente:<br />

Yo, N juro por Dios y estos Santos Evangelios<br />

que ejerceré fielmente el cargo de Presidente<br />

(o Vicepresidente) que me ha confiado la República:<br />

que protegeré la Religión del Estado,<br />

conservaré la integridad e independencia de la<br />

Nación, y guardaré y haré guardar exactamente<br />

su Constitución y leyes”.<br />

La Constitución de 1834 reproducía en su artículo<br />

84º el juramento exclusivamente presi-<br />

25 KAEMPFER, Álvaro. Nación, colonialismo y modernidad en la declaración de independencia del Perú, [en línea], Access my<br />

Library. MACLAS. Middle Atlantic Council for Latin American Studies: Latin American Essays 15 (2002): 115-120. http://www.<br />

maclas.vcu.edu/journal/Vol%20XV/Kaempfer.html<br />

17

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!