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seamos que el Congreso enmiende esa omisión<br />
Los juramentos también estarán presentes en<br />
la Independencia del Perú.<br />
Debemos distinguir la Declaración de la Independencia,<br />
del domingo 15 de julio de 1821, de<br />
las distintas proclamaciones de la Independencia,<br />
en las plazas de Lima, además de la Plaza<br />
Mayor, del sábado 28 de julio de 1821, con la<br />
jura de la independencia, que se realizó posteriormente<br />
en las corporaciones y los gremios.<br />
El acta de declaración de la independencia consigna<br />
juramento del modo siguiente:<br />
“En la ciudad de Los Reyes, el quince de Julio<br />
de mil ochocientos veintiuno. Reunidos en este<br />
Excmo. Ayuntamiento los señores que lo componen,<br />
con el Excmo. e Ilmo. Señor Arzobispo<br />
de esta santa Iglesia Metropolitana, prelados<br />
de los conventos religiosos, etc, dijeron:<br />
Que la voluntad general está decidida por la<br />
Independencia del Perú de la dominación Española<br />
y de cualquiera otra extrajera y que<br />
para que se proceda a la sanción por medio del<br />
correspondiente juramento, se conteste con<br />
copia certificada de esta acta al mismo Excmo.<br />
y firmaron los Srs.: El Conde de San Isidro-<br />
Bartolomé, Arzobispo de Lima, Francisco Javier<br />
de Zárate- El Conde de la Vega de Ren- El<br />
Conde de las Lagunas-Toribio Rodríguez-Javier<br />
de Luna Pizarro-José de la Riva Agüero-El marqués<br />
de Villa fuerte” 25<br />
La fórmula usada para la Jura de la independencia<br />
fue la siguiente:<br />
“¿Juráis por Dios y la Patria sostener y defender<br />
con vuestra opinión, persona y propiedades<br />
la Independencia del Perú, del Gobierno<br />
Español, y de cualquier otra dominación extranjera?<br />
Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y, si<br />
no, Él y la Patria os lo demanden.”<br />
Fundada la república peruana, su primera<br />
Constitución, del año 1823 en su artículo 189º<br />
prescribía el Juramento Presidencial ante el<br />
Congreso, sin fórmula ni solemnidad explícita,<br />
salvo la establecida en su artículo 52º referida<br />
a los diputados.<br />
Es la única Constitución peruana en la que el<br />
alto funcionario debe jurar a Dios, destinatario<br />
del juramento, a diferencia de las demás,<br />
en las que se jura por Dios, como testigo del<br />
juramento:<br />
CIENCIA, CULTURA Y TECNOLOGÍA - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ<br />
“ARTICULO 52º.- Todo Diputado antes de instalarse<br />
el Congreso para ejercer su cargo prestará<br />
juramento ante el Presidente del Senado<br />
en la forma siguiente:<br />
- Juráis a Dios defender la Religión Católica,<br />
Apostólica, Romana, sin admitir el ejercicio de<br />
otra alguna en la República?<br />
- Sí, Juro.<br />
- Juráis guardar y hacer guardar la Constitución<br />
Política de la República Peruana, sancionada<br />
por el Congreso Constituyente?<br />
- Sí, juro.<br />
- Juráis, haberos bien y fielmente en el cargo<br />
que la Nación os ha hecho, mirando en todo<br />
por el procomunal de la misma Nación?<br />
- Sí, juro.<br />
Si así lo hiciereis, Dios os premie, y si no, os<br />
lo demande.”<br />
ARTICULO 188º.- Todo funcionario público, de<br />
cualquier fuero que sea, al tomar posesión de<br />
su cargo, ratificará el juramento de fidelidad a<br />
la Constitución, prometiendo bajo de él cumplir<br />
debidamente sus obligaciones respectivamente.<br />
ARTICULO 189º.- El Presidente de la república<br />
jurará ante el Congreso, como asimismo el de<br />
la Suprema Corte de Justicia, y el del Senado;<br />
los Obispos jurarán en presencia de sus respectivos<br />
Cabildos.”<br />
La Constitución de 1826 no consignó disposición<br />
alguna sobre el Juramento Presidencial, a diferencia<br />
de la Constitución de 1828 que en su artículo<br />
87º prescribía el juramento presidencial y vicepresidencial<br />
con la siguiente fórmula solemne:<br />
“Artículo 87º El Presidente y Vicepresidente<br />
para ejercer su cargo, se presentarán al Congreso<br />
a prestar el juramento siguiente:<br />
Yo, N juro por Dios y estos Santos Evangelios<br />
que ejerceré fielmente el cargo de Presidente<br />
(o Vicepresidente) que me ha confiado la República:<br />
que protegeré la Religión del Estado,<br />
conservaré la integridad e independencia de la<br />
Nación, y guardaré y haré guardar exactamente<br />
su Constitución y leyes”.<br />
La Constitución de 1834 reproducía en su artículo<br />
84º el juramento exclusivamente presi-<br />
25 KAEMPFER, Álvaro. Nación, colonialismo y modernidad en la declaración de independencia del Perú, [en línea], Access my<br />
Library. MACLAS. Middle Atlantic Council for Latin American Studies: Latin American Essays 15 (2002): 115-120. http://www.<br />
maclas.vcu.edu/journal/Vol%20XV/Kaempfer.html<br />
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