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aquí - Concierto Económico

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Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2003<br />

Recurso: Casación nº 8141/1998<br />

Ponente: Ramón Rodríguez Arribas.<br />

Artículos del <strong>Concierto</strong>:<br />

Art. 3<br />

Art. 39<br />

Voces:<br />

Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado<br />

Impuesto sobre Bienes Inmuebles<br />

538<br />

Ref. TS-74<br />

En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil tres.<br />

Visto ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 8141/1998,<br />

interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa, representada por la Procuradora doña<br />

Rocío M. E., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada en 7 de abril de<br />

1998 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal<br />

Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el Recurso número<br />

2899/1995, contra liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Bienes<br />

Inmuebles, correspondiente al primer semestre de 1994, habiendo comparecido como<br />

recurrida la entidad mercantil «Europistas, Concesionaria Española, SA», representada<br />

por el Procurador de los Tribunales don Francisco V. M -C., con la asistencia de<br />

Letrado.<br />

ANTECEDENTES DE HECHO<br />

PRIMERO.—En fecha 7 de abril de 1998, la Sala de Instancia, la Sala de instancia dictó<br />

sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Fallo: Que estimamos el<br />

recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales, don<br />

Francisco Ramón A. A., en representación de la entidad Europistas, “Concesionaria<br />

Española, SA”, contra el Acuerdo del Tribunal <strong>Económico</strong>-Administrativo Foral de<br />

Guipúzcoa de 22 de marzo de 1995, que desestimó la reclamación económicoadministrativa<br />

número 1357/1994, contra la liquidación provisional del Impuesto sobre<br />

Bienes Inmuebles efectuados al recurrente por la Hacienda Foral y correspondientes al<br />

Primer semestre de 1994 en relación con la Autopista A-8 de Bilbao a Behobia, dentro<br />

del expresado territorio histórico; y anulamos el expresado acuerdo, por contrario a<br />

Derecho, debiendo procederse a practicar una nueva liquidación incrementando para el<br />

primer semestre de 1994 cinco puntos porcentuales respecto del valor correspondiente

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