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aquí - Concierto Económico

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Recopilación del <strong>Concierto</strong> <strong>Económico</strong> vasco. Legislación, jurisprudencia y bibliografía (1981-2004)<br />

Artículo 42. Otros tributos locales<br />

Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener,<br />

establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario de otros tributos<br />

propios de las Entidades locales, siguiendo los criterios que a continuación se señalan:<br />

a) Atención a la estructura general establecida para el sistema tributario local de<br />

régimen común y a los principios que la inspiran, respetando las normas de<br />

armonización previstas en el artículo 3 que sean de aplicación en esta materia.<br />

b) No establecimiento de figuras impositivas de naturaleza indirecta distintas a las de<br />

régimen común cuyo rendimiento pueda ser objeto de traslación o repercusión<br />

fuera del territorio del País Vasco.<br />

CONCORDANCIAS<br />

Artículos 1, 3 y Disposición adicional tercera del <strong>Concierto</strong> <strong>Económico</strong>.<br />

ANTECEDENTES<br />

Artículo 44. Precios públicos y otros tributos locales.<br />

En virtud del proceso de actualización de los derechos históricos a que se<br />

refiere la disposición adicional primera de la Constitución, las Instituciones<br />

competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular,<br />

dentro de su territorio, el régimen tributario de los demás tributos propios de las<br />

Entidades Locales, así como el régimen jurídico aplicable a los precios públicos por<br />

parte de dichas Entidades siguiendo los criterios que a continuación se señalan:<br />

a) Atención a la estructura general establecida para los precios públicos y<br />

para el sistema tributario local de régimen común y a los principios que la inspiran,<br />

respetando las normas de armonización previstas en el artículo 4º que sean de<br />

aplicación en esta materia.<br />

b) No establecimiento de figuras impositivas de naturaleza indirecta distintas<br />

a las de régimen común, cuyo rendimiento pueda ser objeto de traslación o<br />

repercusión fuera del territorio del País Vasco.<br />

(Redacción aprobada por la Ley 38/1997, de 4 de agosto)<br />

Artículo 44. Precios públicos y otros tributos locales.<br />

En virtud del proceso de actualización de los derechos históricos a que se<br />

refiere la disposición adicional primera de la Constitución, las Instituciones<br />

competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular,<br />

dentro de su territorio, el régimen tributario de los demás tributos propios de las<br />

Entidades Locales, así como el régimen jurídico aplicable a los precios públicos por<br />

parte de dichas Entidades siguiendo los criterios que a continuación se señalan:<br />

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