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aquí - Concierto Económico

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Alberto Atxabal Rada – Javier Muguruza Arrese<br />

Artículo 2. Principios generales<br />

Uno. El sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá los<br />

siguientes principios:<br />

66<br />

Primero. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la<br />

Constitución y en el Estatuto de Autonomía.<br />

Segundo. Atención a la estructura general impositiva del Estado.<br />

Tercero. Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado,<br />

de acuerdo con las normas del presente <strong>Concierto</strong> <strong>Económico</strong>.<br />

Cuarto. Coordinación, armonización fiscal y colaboración mutua entre las<br />

instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte<br />

el Parlamento Vasco.<br />

Quinto. Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales firmados<br />

y ratificados por el Estado español o a los que éste se adhiera.<br />

En particular deberá atenerse a lo dispuesto en los Convenios internacionales<br />

suscritos por España para evitar la doble imposición y en las normas de<br />

armonización fiscal de la Unión Europea, debiendo asumir las devoluciones que<br />

proceda practicar como consecuencia de la aplicación de tales Convenios y<br />

normas.<br />

Dos. Las normas de este <strong>Concierto</strong> se interpretarán de acuerdo con lo<br />

establecido en la Ley General Tributaria para la interpretación de las normas<br />

tributarias.<br />

CONCORDANCIAS<br />

Artículos 2, 138.1, 156.1 y 158.2 de la Constitución española de 1978.<br />

Artículo 41.2, letras a y f, del Estatuto de Autonomía del País Vasco.<br />

Artículos 3 y 4 del <strong>Concierto</strong> <strong>Económico</strong>.<br />

Artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General<br />

Tributaria.<br />

Ley del Parlamento Vasco 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización,<br />

Coordinación y Colaboración Fiscal.<br />

ANTECEDENTES<br />

Artículo 3. Principios generales.<br />

Uno. El Sistema Tributario que establezcan los Territorios Históricos seguirá<br />

los siguientes principios:<br />

Primero. Respeto de la solidaridad en los términos prevenidos en la<br />

Constitución y en el Estatuto de Autonomía.<br />

Segundo. Atención a la estructura general impositiva del Estado.

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