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aquí - Concierto Económico

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Ref. DCE-2 DCE de 24 de febrero de 1999<br />

Por último, las autoridades autonómicas han presentado un informe que indica que la<br />

presión fiscal en el País Vasco es superior a la del resto de España a pesar de un tipo de<br />

imposición inferior en 2,5% y a las ventajas fiscales disponibles únicamente en esta<br />

comunidad autónoma.<br />

III.3. Observaciones de los interesados.<br />

Se han recibido una serie de observaciones de los denunciantes sobre la incoación del<br />

procedimiento, las cuales pueden resumirse del modo siguiente:<br />

—Las autoridades españolas han respondido de manera deliberadamente lenta a las<br />

sucesivas cartas de la Comisión, practicando una política de hechos consumados: los<br />

denunciantes señalan que la primera respuesta sustancial a la primera solicitud de<br />

información de la Comisión, de junio de 1996 (momento en que aún era posible<br />

intervenir para impedir la ejecución de las ayudas), sólo se recibió el 11 de febrero de<br />

1997.<br />

—El sector electrodoméstico y, en particular, el subsector de los refrigeradores sigue<br />

padeciendo un exceso de capacidad, tres de los principales productores europeos<br />

(Electrolux, Whirpool y Fagor) han anunciado reducciones del número de instalaciones<br />

y de la plantilla, o bien reestructuraciones, a este respecto, los denunciantes señalan que<br />

la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto<br />

Pyrsa (sentencia de 14 de enero de 1997 en el asunto C-169/95: España contra<br />

Comisión) confirmó que las ayudas regionales no deben dar lugar a un exceso de<br />

capacidad sectorial.<br />

—No se han cumplido las condiciones para la concesión de la subvención, ya que:<br />

i) el proyecto no será ejecutado en tres años,<br />

ii) el proyecto no es “estratégico” y no da lugar a la “creación de puestos de trabajo”<br />

sólo se justificaría una subvención del 10% del ESB según los criterios del programa<br />

Ekimen.<br />

—El crédito fiscal es ilegal, ya que no se notificó a la Constitución antes de ejecutarse.<br />

—Demesa ocupa un terreno de 500.000 m², sin título de propiedad y sin pagar alquiler:<br />

la utilización gratuita del terreno equivale a 100 millones de pesetas españolas al año, el<br />

precio de los terrenos en la misma zona se sitúa alrededor de 6.000 pesetas<br />

españolas/m².<br />

—El coste de las máquinas y equipos se ha sobrevalorado debido a esta<br />

sobrevaloración, el importe de la subvención corresponde a un 51% del coste real de las<br />

inversiones.<br />

—Demesa no ha cumplido la obligación, impuesta por el programa Ekimen, de<br />

financiar, durante el segundo año del ejercicio económico y con recursos propios, un<br />

30% del activo total neto.<br />

III.4. Comentarios de España a las observaciones de los interesados.<br />

Dichos comentarios pueden resumirse del modo siguiente:<br />

—Las autoridades autonómicas consideran que se han aportado datos suficientes para<br />

que la Comisión compruebe que se cumplen las condiciones de aplicación del régimen<br />

Ekimen: sin embargo, por lo que se refiere a la afirmación de que Demesa no ha<br />

cumplido la obligación de financiar un 30% de activo total neto durante el segundo año<br />

del ejercicio económico, se recuerda que, a efectos de la aplicación del programa<br />

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