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aquí - Concierto Económico

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364<br />

Ref. TS-52<br />

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1999<br />

Recurso: Casación nº 2283/1995<br />

Ponente: Pascual Sala Sánchez.<br />

Artículos del <strong>Concierto</strong>:<br />

Art. 1<br />

Art. 3<br />

Art. 44<br />

Voces:<br />

Interés de demora<br />

Terminología y conceptos de la LGT<br />

Prohibición de privilegios fiscales<br />

Competencias tributarias de los Territorios Históricos<br />

Infracciones y sanciones tributarias<br />

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.<br />

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los<br />

Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación interpuesto<br />

por la Administración General del Estado, y por la Diputación Foral de Guipúzcoa y las<br />

Juntas Generales de Guipúzcoa, representadas ambas por la procuradora señora J. C. y<br />

bajo dirección letrada, contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal<br />

Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 3 de junio de 1994, dictada en el recurso<br />

contencioso-administrativo 2403/1992, sobre impugnación de diversos preceptos y<br />

normas adicionales de la Norma Foral de las Juntas Generales de Guipúzcoa 3/1992, de<br />

2 de julio, por la que se adoptan medidas de carácter tributario y se modifica la<br />

normativa reguladora de los Impuestos sobre Sociedades, Sucesiones y Donaciones e<br />

Incremento del Valor de los Terrenos, así como la normativa de Incentivos Fiscales a la<br />

Inversión, recursos en los que aparecen, como parte recurrida, las referidas Diputación<br />

Foral y Juntas Generales en el recurso interpuesto por la Administración del Estado y<br />

ésta respecto de los formulados por las referidas Instituciones.<br />

ANTECEDENTES DE HECHO<br />

PRIMERO.—Con fecha 3 de junio de 1994 y en el recurso antes referenciado, la Sala<br />

de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó Sentencia<br />

con la siguiente parte dispositiva:<br />

FALLO:

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