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aquí - Concierto Económico

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Ref. TS-87 STS de 17 de noviembre de 2004<br />

Rioja, y sin que sea procedente la imposición de las costas causadas en ambas<br />

instancias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional.<br />

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada<br />

del pueblo español, nos confiere la Constitución,<br />

FALLAMOS<br />

1º) Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por la<br />

Comunidad Autónoma de La Rioja.<br />

2º) Que anulamos la sentencia impugnada de 5 de Marzo de 1999 dictada por la Sección<br />

Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, del Tribunal Superior<br />

de Justicia del País Vasco.<br />

3º) Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número<br />

815/98 y anulamos los actos recurridos.<br />

4º) No hacemos expresa imposición de las costas causadas tanto en la instancia como en<br />

la casación.<br />

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo<br />

General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-<br />

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D.<br />

MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia<br />

pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.<br />

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