2197-2012 - Universidad Estatal a Distancia
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muy genérica y precisa, no se sabe quién es el posible responsable o el<br />
fundamento de la denuncia no es tan contundente como para que de una vez la<br />
administración se precipite en ordenar la apertura de un procedimiento<br />
administrativo propiamente dicho de forma inmediata.<br />
En ese caso eso fue lo que hizo la Administración, pidió una investigación<br />
preliminar cuya conclusión es el que ya mencioné. Salvo que los miembros del<br />
Consejo Universitario no avalen el resultado de la evaluación preliminar y por el<br />
contrario lo acogen, está dentro de la potestad aquí establecida y recomendamos<br />
que si eso sucede así, se dé el asunto por finiquitado y archivado.<br />
JOAQUIN JIMENEZ: Cuando vimos este asunto, cuando se presentó el resultado<br />
de esa investigación preliminar y se tomó este acuerdo, yo externé argumentos del<br />
por qué no era válida esa investigación preliminar y no estuve de acuerdo en que<br />
esto se le trasladara a la Oficina Jurídica para que hiciera este análisis, porque<br />
efectivamente yo concuerdo en que la investigación preliminar es válida, no tengo<br />
ninguna objeción sobre eso.<br />
El punto es que aquí don Celín nos hace un dictamen sobre una consulta muy<br />
específica, si es válida o no la investigación preliminar. No se hizo una consulta, si<br />
el procedimiento que siguió la Administración para esa investigación preliminar<br />
está ajustado a nuestra norma o no que para mí era la pregunta que había que<br />
hacer, porque la investigación preliminar, si bien en el actual Régimen Disciplinario<br />
ya está totalmente prevista, es una potestad que está indicada en el Estatuto de<br />
Personal.<br />
No es una potestad expresa de la Rectoría, porque entonces tenemos que tener<br />
cuidado y advierto a este plenario, de que si nosotros avalamos esta investigación<br />
preliminar estamos avalando que el señor Rector decida cuando se hace<br />
investigación preliminar y cuando no. Cuando se hace a través del Estatuto de<br />
Personal que es lo que corresponde o cuando lo hace él de oficio nombrando una<br />
Comisión especial para eso como hizo en este caso.<br />
Entonces, esto generaría un trato desigual en otras personas a las que se le<br />
solicita abrir un procedimiento administrativo porque queda a potestad de la<br />
Rectoría si nombra una comisión, como hizo en este caso que nombró a tres<br />
personas, que las nombró él, no las nombró el órgano competente, que en ese<br />
momento era la Oficina de Recursos Humanos quien tenía que hacer el debido<br />
proceso, y si la Oficina de Recursos Humanos al iniciar la investigación se daba<br />
cuenta de que no había mérito, era la Oficina de Recursos Humanos la que tenía<br />
que decirle a este Consejo Universitario que no había mérito.<br />
Aquí estamos abriendo, si se aprueba este procedimiento, no estoy hablando<br />
sobre el fondo del asunto, no estoy diciendo si la investigación preliminar es buena<br />
o es mala, si aquí se está diciendo la verdad o no se está diciendo, eso no lo estoy<br />
considerando en este momento, estoy argumentando el procedimiento que se<br />
siguió.<br />
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