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2197-2012 - Universidad Estatal a Distancia

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muy genérica y precisa, no se sabe quién es el posible responsable o el<br />

fundamento de la denuncia no es tan contundente como para que de una vez la<br />

administración se precipite en ordenar la apertura de un procedimiento<br />

administrativo propiamente dicho de forma inmediata.<br />

En ese caso eso fue lo que hizo la Administración, pidió una investigación<br />

preliminar cuya conclusión es el que ya mencioné. Salvo que los miembros del<br />

Consejo Universitario no avalen el resultado de la evaluación preliminar y por el<br />

contrario lo acogen, está dentro de la potestad aquí establecida y recomendamos<br />

que si eso sucede así, se dé el asunto por finiquitado y archivado.<br />

JOAQUIN JIMENEZ: Cuando vimos este asunto, cuando se presentó el resultado<br />

de esa investigación preliminar y se tomó este acuerdo, yo externé argumentos del<br />

por qué no era válida esa investigación preliminar y no estuve de acuerdo en que<br />

esto se le trasladara a la Oficina Jurídica para que hiciera este análisis, porque<br />

efectivamente yo concuerdo en que la investigación preliminar es válida, no tengo<br />

ninguna objeción sobre eso.<br />

El punto es que aquí don Celín nos hace un dictamen sobre una consulta muy<br />

específica, si es válida o no la investigación preliminar. No se hizo una consulta, si<br />

el procedimiento que siguió la Administración para esa investigación preliminar<br />

está ajustado a nuestra norma o no que para mí era la pregunta que había que<br />

hacer, porque la investigación preliminar, si bien en el actual Régimen Disciplinario<br />

ya está totalmente prevista, es una potestad que está indicada en el Estatuto de<br />

Personal.<br />

No es una potestad expresa de la Rectoría, porque entonces tenemos que tener<br />

cuidado y advierto a este plenario, de que si nosotros avalamos esta investigación<br />

preliminar estamos avalando que el señor Rector decida cuando se hace<br />

investigación preliminar y cuando no. Cuando se hace a través del Estatuto de<br />

Personal que es lo que corresponde o cuando lo hace él de oficio nombrando una<br />

Comisión especial para eso como hizo en este caso.<br />

Entonces, esto generaría un trato desigual en otras personas a las que se le<br />

solicita abrir un procedimiento administrativo porque queda a potestad de la<br />

Rectoría si nombra una comisión, como hizo en este caso que nombró a tres<br />

personas, que las nombró él, no las nombró el órgano competente, que en ese<br />

momento era la Oficina de Recursos Humanos quien tenía que hacer el debido<br />

proceso, y si la Oficina de Recursos Humanos al iniciar la investigación se daba<br />

cuenta de que no había mérito, era la Oficina de Recursos Humanos la que tenía<br />

que decirle a este Consejo Universitario que no había mérito.<br />

Aquí estamos abriendo, si se aprueba este procedimiento, no estoy hablando<br />

sobre el fondo del asunto, no estoy diciendo si la investigación preliminar es buena<br />

o es mala, si aquí se está diciendo la verdad o no se está diciendo, eso no lo estoy<br />

considerando en este momento, estoy argumentando el procedimiento que se<br />

siguió.<br />

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